TEXTO PAGINA: 86
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G38/G31/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 19 de mayo de 2005 Local, vista la opinión de la Gerencia de Gestión Urbana, y de considerarlo procedente emitirá una nueva autori-zación, debiendo pagar el solicitante los costos de estanueva autorización. Artículo 6º.- La ubicación de los módulos y/o cajas individuales para el servicio de lustradores de calzadoserá determinada por la Municipalidad, sobre la base dela evaluación urbana de los espacios físicos del distritoque se realice y la propuesta del solicitante. La ubicaciónde estos módulos y/o cajas individuales no deben obs- truir el tránsito vehicular ni peatonal. DISPOSICIONES TÉCNICAS Artículo 7º.- De acuerdo a la peculiaridad de la zona, las labores de servicio individual de lustradorde calzado, se harán con el empleo de cajas de lus- trar calzado. Las cajas deben estar bien limpias y pintadas de color verde oscuro y letras amarillas. Elprestador de este servicio trabajará debidamente uni-formado. En los lugares donde sea posible ubicarlos, los lus- tradores de calzado podrán usar cajas individuales para dos pies o módulos para un máximo de dos personas sentadas. Por excepción y en lugares debidamente autoriza- dos, los prestadores de este servicio de lustrado decalzado, podrán utilizar módulos rodantes, los cualestendrán como características las siguientes: - COLOR: verde esmeralda - LARGO: no mayor de un metro. - ANCHO: no mayor de sesenta centímetros. - ALTO: no mayor de un metro y ochenta centí- metros. - MATERIAL: de madera, metal fierro, fibra de vidrio o aluminio. - MODELO: según lo especificado en el presente Decreto (ANEXO 1). - LOGOTIPO: en el frontis del módulo llevarán im- preso el nombre de la Asociación a la que pertenece,de ser el caso, el escudo municipal y lemas alusivos al orden, limpieza y cultura que todos aspiramos (ANEXO 2). Está prohibida la modificación del diseño y caracte- rísticas técnicas autorizadas por la Municipalidad, salvoautorización expresa de la Gerencia de Desarrollo Eco- nómico Local. Con relación a las ubicaciones: En los lugares donde se trabaje con cajas individuales podrán estar en gruposno mayores de cuatro. Por excepción y si el lugar esaccesible podrá ampliarse a seis lustradores. En los lugares autorizados para trabajar con módu- los, la distancia mínima entre un módulo y otro deberá ser cincuenta metros. Artículo 8º.- Los prestadores del servicio de lustrar calzado trabajarán debidamente uniformados, con pren- das de vestir de color AZÚL MARINO. Su uniforme cons- ta de las siguientes prendas: gorro, pantalón, polo y cha-leco. Podrán usar casaca uniforme en la temporada deinvierno. Artículo 9º.- Es indispensable que los vendedores tengan buenos hábitos de aseo personal y presenta-ción. Por tanto, es obligatorio y exigible que su ropa estélimpia, cabellos y uñas cuidados, no fumar ni ingerir licorcuando esté trabajando, y exhibir su carné de sanidad. Artículo 10º.- Son utensilios e instrumentos obliga- torios los siguientes: - Una escoba para la limpieza de su zona de trabajo. - Un recipiente para los residuos sólidos adherido al módulo. - Bolsas plásticas ubicadas dentro de los recipientes para recolectar los residuos sólidos. - Un recogedor de residuos sólidos.- Un banco que servirá de asiento al prestador del servicio. 09249/G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G61/G6C/G20/G63/G6F/G6E/G74/G61/G64/G6F /G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G75/G6F/G74/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G50/G72/G65/G64/G69/G61/G6C/G20/G79/G20/G41/G72/G2D/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G70/G61/G67/G6F/G20/G6F/G70/G6F/G72/G74/G75/G6E/G6F DECRETO DE ALCALDÍA Nº 011-2005-MDI Independencia, 29 de abril de 2005EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA CONSIDERANDO:Que, de conformidad con los Artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, lasmunicipalidades tienen autonomía política, económicay administrativa en los asuntos de su competencia, yson competentes para administrar sus bienes y ren-tas, crear, modificar y suprimir contribuciones tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley; Que, el artículo 41º del TUO del Código Tributario, D.S. Nº 135-99-EF y sus modificatorias, estableceque excepcionalmente, los Gobiernos Locales po-drán condonar, con carácter general, el interés mo-ratorio y las sanciones, respecto de los tributos queadministre; Que, el artículo 15º del D.S. Nº 156-2004-EF, TUO de la Ley de Tributación Municipal, establece que el Impuesto Predial podrá cancelarse al contado hasta el ultimo día hábil del mes de febrero y en forma fraccionada hasta encuatro cuotas trimestrales, de las cuales la primera cuo-ta deberá pagarse en la misma fecha; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 002-2005- MDI, se estableció el calendario de vencimientos parael Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales delejercicio 2005 y mediante Decreto de Alcaldía Nº 003- 2005-MDI, se aprobó prorrogar el plazo de vencimiento del pago de la primera cuota del Impuesto Predial 2005hasta el 31 de marzo del 2005; mediante Decreto deAlcaldía Nº 008-2005-MDI, de fecha 31 de marzo del2005, se aprobó prorrogar hasta el 30 de abril de 2005,el plazo de vencimiento para la cancelación del pago al contado y de la 1º cuota del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales, así como de los beneficiosconcedidos por pago oportuno de los Arbitrios Munici-pales; Que, existe la necesidad de ampliar los plazos de vencimiento del Impuesto Predial y de los ArbitriosMunicipales, debido al nivel de avance de la Campañade presentación de la declaración jurada de actualiza- ción de datos del Impuesto Predial, y recomienda pro- rrogar el plazo para los vencimiento de estos tributos, afin de otorgar mayores facilidades a nuestros contribu-yentes para que cumplan con sus obligaciones, lo cualcoincide con la política de la actual gestión, de facilitar alos vecinos el cumplimiento de sus obligaciones tribu- tarias; Estando a lo establecido en el TUO del Código Tribu- tario, aprobado mediante D.S. Nº 135-99-EF y sus modifi- catorias y de conformidad con la Ley Nº 27972, LeyOrgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 31 de mayo de 2005, el plazo de vencimiento para la cancelación delpago al contado y de la 1º cuota del Impuesto Predial yde los Arbitrios Municipales, así como de los beneficiosconcedidos por pago oportuno de los Arbitrios Municipa- les. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Secretaría General, Geren-cia de Administración Tributaria y Gerencia de Admi-