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PÆg. 292937 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de mayo de 2005 reportes de las tolvas electrónicas u otros medios de prue- ba, publicará, mediante Resolución Ministerial, una relaciónde embarcaciones pesqueras que registren de manerarecurrente volúmenes de descarga que exceden la capa-cidad de bodega autorizada por más de tres veces; Que asimismo, establece que los armadores de las embarcaciones consignadas en la relación citada, ten- drán un plazo de cuarenticinco (45) días calendario, con-tados a partir de la publicación antes citada, para presen-tar a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamien-to Pesquero del Ministerio de Pesquería, sobre la base deuna inspección técnica a la embarcación, un nuevo Cer- tificado de Arqueo otorgado por la Autoridad Marítima, que permita verificar si ha tenido modificaciones estructu-rales y concluir que se ha incrementado capacidad debodega sin autorización. En caso de incumplimiento en lapresentación del certificado mencionado, se procederá adeclarar la caducidad de los derechos otorgados; Que el numeral 5.3 del citado artículo señala que si como resultado del nuevo arqueo de la embarcación sedetermina el incremento de la capacidad de bodega de laembarcación, el armador tendrá sesenta (60) días ca-lendario, contados a partir de la fecha de la emisión delCertificado de Arqueo para reducir su bodega a la capa- cidad autorizada en su derecho administrativo o regula- rizar su situación administrativa solicitando la autoriza-ción de incremento de flota por la diferencia, según co-rresponda, conforme a la normatividad vigente, sin per-juicio de la aplicación de la suspensión de zarpe a lacitada embarcación, hasta que regularice su situación; Que el numeral 5.4 del citado artículo señala que al término del plazo establecido en el párrafo anterior, elarmador no demuestra que la embarcación observadaha reducido la bodega al nivel autorizado o ha regulari-zado su situación administrativa, el Ministerio de Pes-quería procederá a declarar la caducidad del corres- pondiente permiso de pesca, conforme a lo establecido en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 031-2001-PE; Que mediante Resolución Ministerial Nº 080-2002- PRODUCE, del 25 de setiembre del 2002, se publicó enAnexo I, la relación de embarcaciones pesqueras quehan registrado por más de tres veces, diferencias entre los volúmenes diarios de descarga y la capacidad de bodega autorizada durante el año 2001, de los recursosanchoveta, sardina, jurel y caballa, encontrándose con-signada en el numeral 99 del citado anexo a la embarca-ción pesquera NUESTRA SEÑORA DE LA PAZ, de ma-trícula Nº PL-5987-BM; Que los artículos 2º y 3º de la citada Resolución Minis- terial al igual que el artículo 5º del Decreto SupremoNº 006-2002-PE, establece que los armadores pesque- ros cuyas embarcaciones están consignadas en elAnexo I, están obligados a presentar a la Dirección Na-cional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Mi-nisterio de la Producción, un nuevo Certificado de Ar-queo otorgado por la Autoridad Marítima, siendo que el artículo 4º establece que los armadores que obtuvieron permiso de pesca al amparo de los beneficios dispuestospor la Ley Nº 26920, sólo podrán adecuar el exceso decapacidad de bodega vía reducción física estructural dela capacidad de bodega o de aislamiento térmico o insu-lación de los compartimientos de la bodega de la embar- cación; Que la Resolución Directoral Nº 057-2003-PRODUCE/ DNEPP, de fecha 14 de marzo del 2003, en base a laevaluación de los Certificados Nacionales de Arqueopresentados por los armadores, publicó la relación deembarcaciones pesqueras que habían incrementado la capacidad de bodega autorizada en su permiso de pes- ca, disponiendo que la Dirección General de Capitaníasy Guardacostas del Ministerio de Defensa no otorgueautorización de zarpe a las embarcaciones consigna-das en el Anexo de la citada Resolución Directoral,encontrándose en el numeral 46 del citado Anexo a la embarcación pesquera NUESTRA SEÑORA DE LA PAZ de matrícula Nº PL-5987-BM; Que mediante Decreto Supremo Nº 030-2003- PRODUCE del 28 de octubre del 2003, se estableció unrégimen provisional especial para la operación de em-barcaciones pesqueras con incremento de capacidad de bodega no autorizado y/o proceso de regularización, siendo que en el artículo 5º, se estableció en forma im-prorrogable hasta el 31 de octubre del 2004, el plazoprevisto en el numeral 5.3 del artículo 5º del DecretoSupremo Nº 006-2002-PE; Que por Resolución Directoral Nº 038-99-CTAR-LL/ DIREPE de fecha 18 de mayo de 1999, se otorgó permiso de pesca a los armadores VICENTE HUAMANCHUMOCASAS Y JACINTO HUAMANCHUMO CASAS, paraoperar la embarcación pesquera NUESTRA SEÑORADE LA PAZ de matrícula Nº PL-5987-BM con una capa-cidad de bodega de 33.4 m3, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina para el consumo humano directo e indirecto utilizando cajas de hielo y redes decerco con una longitud mínima de abertura de malla de½ (13 mm.) y 1½ (38 mm.) respectivamente, en el ámbi-to del litoral peruano y fuera de las cinco millas; Que mediante el escrito del visto de fecha 9 de octu- bre de 2003, el señor JACINTO HUAMANCHUMO CASAS, señala que su embarcación ha sido objeto de REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE RESOLUCIONES EN LA SEPARATA DE JURISPRUDENCIA Se comunica al Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Tribunal Fiscal, Consejo de Minería y otros organismos públicos que emitan jurisprudencia que para efecto de publicar sus resoluciones deberántener en cuenta lo siguiente: 1. Las resoluciones a publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.00 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2. Las resoluciones deberán presentarse debidamente refrendadas en original y acompañadas de su respectivo oficio mediante el cual se solicite la publicación de éstas y se autorice el cobro de la tarifa correspondiente según sea el caso. 3. Las resoluciones de jurisprudencia se remitirán además en disquete o al siguiente correo electrónico: jurisprudencia@editoraperu.com.pe. 4. No se aceptarán oficios y resoluciones en fotocopia o de no estar acompañados por la versión electrónica. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU