Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2005 (21/05/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, sabado 21 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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reportes de las tolvas electronicas u otros medios de prueba, publicara, mediante Resolucion Ministerial, una relacion de embarcaciones pesqueras que registren de manera recurrente volumenes de descarga que exceden la capacidad de bodega autorizada por mas de tres veces; Que asimismo, establece que los armadores de las embarcaciones consignadas en la relacion citada, tendran un plazo de cuarenticinco (45) dias calendario, contados a partir de la publicacion MORDAZA citada, para presentar a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesqueria, sobre la base de una inspeccion tecnica a la embarcacion, un MORDAZA Certificado de Arqueo otorgado por la Autoridad Maritima, que permita verificar si ha tenido modificaciones estructurales y concluir que se ha incrementado capacidad de bodega sin autorizacion. En caso de incumplimiento en la MORDAZA del certificado mencionado, se procedera a declarar la caducidad de los derechos otorgados; Que el numeral 5.3 del citado articulo senala que si como resultado del MORDAZA arqueo de la embarcacion se determina el incremento de la capacidad de bodega de la embarcacion, el armador tendra sesenta (60) dias calendario, contados a partir de la fecha de la emision del Certificado de Arqueo para reducir su bodega a la capacidad autorizada en su derecho administrativo o regularizar su situacion administrativa solicitando la autorizacion de incremento de flota por la diferencia, segun corresponda, conforme a la normatividad vigente, sin perjuicio de la aplicacion de la suspension de zarpe a la citada embarcacion, hasta que regularice su situacion; Que el numeral 5.4 del citado articulo senala que al termino del plazo establecido en el parrafo anterior, el armador no demuestra que la embarcacion observada ha reducido la bodega al nivel autorizado o ha regularizado su situacion administrativa, el Ministerio de Pesqueria procedera a declarar la caducidad del correspondiente permiso de pesca, conforme a lo establecido en el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 031-2001-PE; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 080-2002PRODUCE, del 25 de setiembre del 2002, se publico en Anexo I, la relacion de embarcaciones pesqueras que han registrado por mas de tres veces, diferencias entre los volumenes diarios de descarga y la capacidad de bodega autorizada durante el ano 2001, de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa, encontrandose consignada en el numeral 99 del citado anexo a la embarcacion pesquera NUESTRA SENORA MORDAZA, de matricula Nº PL-5987-BM; Que los articulos 2º y 3º de la citada Resolucion Ministerial al igual que el articulo 5º del Decreto Supremo

Nº 006-2002-PE, establece que los armadores pesqueros cuyas embarcaciones estan consignadas en el Anexo I, estan obligados a presentar a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, un MORDAZA Certificado de Arqueo otorgado por la Autoridad Maritima, siendo que el articulo 4º establece que los armadores que obtuvieron permiso de pesca al MORDAZA de los beneficios dispuestos por la Ley Nº 26920, solo podran adecuar el exceso de capacidad de bodega via reduccion fisica estructural de la capacidad de bodega o de aislamiento termico o insulacion de los compartimientos de la bodega de la embarcacion; Que la Resolucion Directoral Nº 057-2003-PRODUCE/ DNEPP, de fecha 14 de marzo del 2003, en base a la evaluacion de los Certificados Nacionales de Arqueo presentados por los armadores, publico la relacion de embarcaciones pesqueras que habian incrementado la capacidad de bodega autorizada en su permiso de pesca, disponiendo que la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa no otorgue autorizacion de zarpe a las embarcaciones consignadas en el Anexo de la citada Resolucion Directoral, encontrandose en el numeral 46 del citado Anexo a la embarcacion pesquera NUESTRA SENORA MORDAZA de matricula Nº PL-5987-BM; Que mediante Decreto Supremo Nº 030-2003PRODUCE del 28 de octubre del 2003, se establecio un regimen provisional especial para la operacion de embarcaciones pesqueras con incremento de capacidad de bodega no autorizado y/o MORDAZA de regularizacion, siendo que en el articulo 5º, se establecio en forma improrrogable hasta el 31 de octubre del 2004, el plazo previsto en el numeral 5.3 del articulo 5º del Decreto Supremo Nº 006-2002-PE; Que por Resolucion Directoral Nº 038-99-CTAR-LL/ DIREPE de fecha 18 de MORDAZA de 1999, se otorgo permiso de pesca a los armadores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera NUESTRA SENORA MORDAZA de matricula Nº PL-5987-BM con una capacidad de bodega de 33.4 m3, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina para el consumo humano directo e indirecto utilizando MORDAZA de hielo y redes de cerco con una longitud minima de abertura de malla de ½ (13 mm.) y 1½ (38 mm.) respectivamente, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco millas; Que mediante el escrito del visto de fecha 9 de octubre de 2003, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, senala que su embarcacion ha sido objeto de

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REQUISITOS PARA PUBLICACION DE RESOLUCIONES EN LA SEPARATA DE JURISPRUDENCIA
Se comunica al Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Tribunal Fiscal, Consejo de Mineria y otros organismos publicos que emitan jurisprudencia que para efecto de publicar sus resoluciones deberan tener en cuenta lo siguiente: 1. 2. Las resoluciones a publicar se recibiran en la Direccion del Diario Oficial en el horario de 10.00 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. Las resoluciones deberan presentarse debidamente refrendadas en original y acompanadas de su respectivo oficio mediante el cual se solicite la publicacion de estas y se autorice el cobro de la tarifa correspondiente segun sea el caso. Las resoluciones de jurisprudencia se remitiran ademas en disquete o al siguiente correo electronico: jurisprudencia@editoraperu.com.pe. No se aceptaran oficios y resoluciones en fotocopia o de no estar acompanados por la version electronica.

3. 4.

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