TEXTO PAGINA: 14
PÆg. 292940 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de mayo de 2005 adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa. Artículo 2º.- La autorización otorgada por el artículo precedente tendrá un plazo de vigencia de dieciocho(18) meses. Vencido dicho plazo, la citada autorización de incremento de flota caducará de pleno derecho, sin que sea necesario para ello la notificación por parte delMinisterio de la Producción. Asimismo, será causal de caducidad, la ejecución de la autorización otorgada, ex- cediendo la capacidad de bodega de la embarcaciónautorizada a adquirir o con características diferentes a las que la sustentaron. Artículo 3º.- Ejecutada la construcción de la embar- cación dentro del plazo previsto y señalado en el artículo precedente, el señor ORLANDO SANTISTEBAN BANCES, deberá solicitar dentro del plazo máximo detres (3) meses, el permiso de pesca respectivo, bajo sanción de caducidad de pleno derecho del permiso de pesca de la embarcación pesquera a ser sustituida, sinque sea necesario para ello notificación alguna por parte del Ministerio de la Producción. Artículo 4º.- La embarcación pesquera "MONITOR HUASCAR 1" de matrícula Nº SY-002136-CM, consigna- da en el literal B del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 285-2003-PRODUCE, podrá operar hasta que laembarcación objeto de la presente autorización de in- cremento de flota se encuentre en condiciones de efec- tuar faenas de pesca, en cuyo caso, luego del otorga-miento del permiso de pesca correspondiente, deberá procederse a su desguace, conforme a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 9º del Decreto Supre-mo Nº 003-98-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direc- ciones Regionales Sectoriales de la Producción del lito-ral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacos- tas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO RICHTER BENDEZÚ Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero (e) 09438 Otorgan permisos de pesca a empresas para operar embarcaciones pesquerasen la extracción de atœn, anchoveta ysardina RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 115-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 25 de abril del 2005 Visto el escrito de registro Nº CE-03010003 del 8 de abril del 2005, presentado por EMPRESA MARITIMA CHIMBOTE S.A., en representación de la empresa pa-nameña OCEANLANE NAVEGATION S.A.; CONSIDERANDO: Que el inciso c) del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las perso- nas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pes-ca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embar-caciones de bandera extranjera en aguas jurisdicciona- les peruanas, sólo podrán efectuarse sobre el exceden- te de la captura permisible no aprovechada de recursoshidrobiológicos por la flota existente en el país, sujetán- dose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación delos recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores ex- tranjeros deberán acreditar domicilio y representaciónlegal en el país;Que los artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específico que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otor-ga a plazo determinado para el desarrollo de las activi- dades pesqueras, previo pago de los derechos corres- pondientes; Que el inciso c) del artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales perua- nas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de ban-dera extranjera, para la extracción de recursos de oportunidad, o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de Pesquería(actualmente Ministerio de la Producción) mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003- PRODUCE del 4 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.5 del artículo 7º el montode los derechos de pesca para las embarcaciones pes- queras atuneras de bandera extranjera que suscriban Convenios de Abastecimiento al amparo de lo dispuestoen el artículo 17º del Reglamento de la Ley General de Pesca, para destinar el producto de la extracción a establecimientos industriales con licencia de operaciónotorgada por el Ministerio de la Producción para la ela- boración de conservas, congelados o curados, será de US$ 10 (Diez Dólares de los Estados Unidos de Améri-ca) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses; Que mediante el escrito del visto, EMPRESA MARI- TIMA CHIMBOTE S.A. (representada por su Gerente señor Alberto Molinari) en representación de la empresa OCEANLANE NAVEGATION S.A. -sociedad organizadabajo las leyes de la República de Panamá-, solicita per- miso de pesca y licencia de procesamiento a bordo para operar la embarcación pesquera denominada "MOS-ROD", de bandera de Belice, en la extracción del recur- so hidrobiológico atún y especies afines, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdic-cionales peruanas, por el período de tres meses; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la recurrente acredita que laembarcación pesquera "MOSROD" cumple con los re- quisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Orde- namiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Su-premo Nº 032-2003-PRODUCE así como con los requi- sitos exigidos en el procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de laProducción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035- 2003-PRODUCE, por lo que resultaría procedente otor- gar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Pro- cesamiento Pesquero mediante Informe Nº 111-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Regla- mento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobadopor Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el pro- cedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Ad- ministrativos del Ministerio de la Producción, aprobadopor Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aproba-do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal c) del artículo 21º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado porDecreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa OCEANLANE NAVEGATION S.A., representada en el país por EM- PRESA MARITIMA CHIMBOTE S.A., permiso de pescay licencia de procesamiento a bordo, para operar la embarcación pesquera de bandera de Belice, denomina- da "MOSROD", en la extracción del recurso atún y es-pecies afines en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consu- mo humano directo, con el congelado como sistema depreservación a bordo, con una capacidad de 4 ton/día, equipada con palangre de superficie y de media agua,