Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2005 (21/05/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, sabado 21 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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tancial de su contenido ni el sentido de la decision, y que tal rectificacion adopta las formas y modalidades de comunicacion o publicacion que corresponda para el acto original; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 235-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el articulo 201º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Rectificar el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 634-97-PE, el Anexo I Literal A de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE, y el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE en el extremo referido al nombre de la embarcacion pesquera, entendiendose que es el de "ANTONELLA" con matricula Nº CO-12194-PM del armador COMPANIA PESQUERA PEPA S.A.C., manteniendose las demas caracteristicas tecnicas de la referida embarcacion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA RICHTER MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero (e) 09440

Declaran improcedente solicitud de cambio de titular de permiso de pesca
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 118-2005-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 26 de MORDAZA del 2005 Visto los escritos con Registro de ingreso Nºs. CE02474003 y CE-02475003 del 26 de MORDAZA y 13 de septiembre del 2004, presentados por la empresa PESQUERA MORDAZA S.R.L.; CONSIDERANDO: Que el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones con que fue otorgado; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 160-96-PE de fecha 13 de marzo de 1996, se otorgo permiso de pesca a la empresa PESQUERA LANCHA WAIKIKI SRL., para operar la embarcacion pesquera WAIKIKI con matricula ZS-2822-CM y 95 TM de capacidad de bodega, para dedicarse a la extraccion de los recursos hidrobiologicos de consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 1532001-PE/DNE de fecha 25 de MORDAZA del 2001, se declaro improcedente la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera WAIKIKI de matricula ZS-2822-CM, presentada por la empresa PESQUERA MORDAZA S.R.L; al determinarse que la mencionada embarcacion pesquera incremento su volumen de bodega de 95 TM otorgada por Resolucion Ministerial Nº 160-96-PE, a 188.58 m3, sin la autorizacion correspondiente;

Que a traves de los escritos del visto, la empresa PESQUERA MORDAZA S.R.L., solicita modificacion de la resolucion autoritativa que otorgo el permiso de pesca de la embarcacion WAIKIKI, en el extremo referido al cambio de matricula ZS-2822-CM por la de CE-2822-PM; asi como tambien, el cambio de titular del permiso de pesca para operar la mencionada embarcacion pesquera; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados, se determina que la empresa PESQUERA MORDAZA S.R.L. sustenta su requerimiento y ademas ha presentado los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 19-A del Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003PRODUCE; por lo que resulta procedente modificar la resolucion autoritativa que otorgo el permiso de pesca de la embarcacion WAIKIKI, en el extremo referido al cambio de matricula ZS-2822-CM, por la CE-2822-PM; Que el MORDAZA parrafo del articulo 3º del Decreto Supremo Nº 028-2003-PRODUCE dispone que en caso que la diferencia volumetrica (entre el volumen neto consignado en el Certificado Nacional de Arqueo y el autorizado por el Ministerio de la Produccion) exceda del rango de metros cubicos tolerables, el armador debera reducir la bodega de la embarcacion a la capacidad de bodega autorizada por el Ministerio de la Produccion o regularizar su situacion administrativamente solicitando la autorizacion de incremento de flota, conforme al ordenamiento legal pesquero vigente sobre la materia; Que de acuerdo a los Certificados de Matricula presentados y obrante en los expedientes; asi como el Documento Nº V.200-399 de fecha 24 de agosto del 2004, expedidos por la Autoridad Maritima, se determina que la embarcacion pesquera WAIKIKI de matricula CE-2822PM, ha incrementado su volumen de bodega a 213.71 m3, Que de acuerdo a los documentos que obran en el expediente, se observa que efectivamente se ha incrementado la capacidad de la bodega de la embarcacion pesquera WAIKIKI, asimismo se han incrementado las dimensiones estructurales de la misma sin la autorizacion correspondiente, debiendo proceder el armador a adecuar la capacidad de bodega de la citada embarcacion de acuerdo a la normatividad pesquera vigente, por lo que resulta improcedente el cambio de titular del permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 387-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con el visado de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Decreto Supremo Nº 028-2003-PRODUCE y los procedimientos Nº 6 y 19-A del Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 160-96-PE de fecha 13 de marzo de 1996, unicamente en el extremo referido a la matricula de la embarcacion pesquera WAIKIKI, entendiendose que la misma posee actualmente la Matricula Nº CE-2822-PM. Articulo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de cambio de titular de permiso de pesca, presentado por la empresa PESQUERA MORDAZA S.R.L., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA RICHTER MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero (e) 09442

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