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PÆg. 292943 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de mayo de 2005 tancial de su contenido ni el sentido de la decisión, y que tal rectificación adopta las formas y modalidades de co- municación o publicación que corresponda para el acto original; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extrac- ción y Procesamiento Pesquero, mediante InformeNº 235-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el artículo 201º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Rectificar el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 634-97-PE, el Anexo I Literal A de la Reso- lución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE, y el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE enel extremo referido al nombre de la embarcación pes- quera, entendiéndose que es el de "ANTONELLA" con matrícula Nº CO-12194-PM del armador COMPAÑÍAPESQUERA PEPA S.A.C., manteniéndose las demás características técnicas de la referida embarcación. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Con- trol y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción delLitoral y a la Dirección General de Capitanías y Guarda- costas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO RICHTER BENDEZU Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero (e) 09440 Declaran improcedente solicitud de cambio de titular de permiso de pesca RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 118-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 26 de abril del 2005 Visto los escritos con Registro de ingreso Nºs. CE- 02474003 y CE-02475003 del 26 de abril y 13 de sep- tiembre del 2004, presentados por la empresa PESQUE- RA HERALDO S.R.L.; CONSIDERANDO: Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que el permiso de pesca es indesligablede la embarcación a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacionalconlleva la transferencia de dicho permiso en los mis- mos términos y condiciones con que fue otorgado; Que mediante Resolución Ministerial Nº 160-96-PE de fecha 13 de marzo de 1996, se otorgó permiso de pesca a la empresa PESQUERA LANCHA WAIKIKI SRL., para operar la embarcación pesquera WAIKIKI con ma-trícula ZS-2822-CM y 95 TM de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobioló- gicos de consumo humano indirecto, en el ámbito dellitoral peruano fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que a través de la Resolución Directoral Nº 153- 2001-PE/DNE de fecha 25 de julio del 2001, se declaró improcedente la solicitud de cambio de titular del permi-so de pesca para operar la embarcación pesquera WAI- KIKI de matrícula ZS-2822-CM, presentada por la em- presa PESQUERA HERALDO S.R.L; al determinarseque la mencionada embarcación pesquera incrementó su volumen de bodega de 95 TM otorgada por Resolu- ción Ministerial Nº 160-96-PE, a 188.58 m3, sin la autori-zación correspondiente;Que a través de los escritos del visto, la empresa PESQUERA HERALDO S.R.L., solicita modificación de la resolución autoritativa que otorgó el permiso de pesca de la embarcación WAIKIKI, en el extremo referido al cambiode matrícula ZS-2822-CM por la de CE-2822-PM; así como también, el cambio de titular del permiso de pesca para operar la mencionada embarcación pesquera; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se determina que la empresa PESQUERA HERALDO S.R.L. sustenta su requerimiento y ademásha presentado los requisitos establecidos en el procedi- miento Nº 19-A del Texto Único de Procedimientos Admi- nistrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; por lo que resulta procedente modificar la resolución autoritativa que otorgo el permiso de pesca de la embarcación WAIKIKI, en el extremo referido alcambio de matrícula ZS-2822-CM, por la CE-2822-PM; Que el segundo párrafo del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 028-2003-PRODUCE dispone que en casoque la diferencia volumétrica (entre el volumen neto con- signado en el Certificado Nacional de Arqueo y el autori- zado por el Ministerio de la Producción) exceda del ran-go de metros cúbicos tolerables, el armador deberá re- ducir la bodega de la embarcación a la capacidad de bodega autorizada por el Ministerio de la Producción oregularizar su situación administrativamente solicitando la autorización de incremento de flota, conforme al orde- namiento legal pesquero vigente sobre la materia; Que de acuerdo a los Certificados de Matrícula presentados y obrante en los expedientes; así como el Documento Nº V.200-399 de fecha 24 de agosto del 2004,expedidos por la Autoridad Marítima, se determina que la embarcación pesquera WAIKIKI de matrícula CE-2822- PM, ha incrementado su volumen de bodega a 213.71m3, Que de acuerdo a los documentos que obran en el expediente, se observa que efectivamente se ha incre-mentado la capacidad de la bodega de la embarcación pesquera WAIKIKI, asimismo se han incrementado las dimensiones estructurales de la misma sin la autoriza-ción correspondiente, debiendo proceder el armador a adecuar la capacidad de bodega de la citada embarca- ción de acuerdo a la normatividad pesquera vigente, porlo que resulta improcedente el cambio de titular del per- miso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extrac- ción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 387-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con el visadode la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE, Decreto Supremo Nº 028-2003-PRODUCE y los procedimientos Nº 6 y 19-A del Texto Único de Procedimientos Administrativos apro-bado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modificar el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 160-96-PE de fecha 13 de marzo de 1996,únicamente en el extremo referido a la matrícula de la embarcación pesquera WAIKIKI, entendiéndose que la misma posee actualmente la Matrícula Nº CE-2822-PM. Artículo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de cambio de titular de permiso de pesca, presentado por la empresa PESQUERA HERALDO S.R.L., por los funda-mentos expuestos en la parte considerativa de la presen- te Resolución. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direc- ciones Regionales Sectoriales de la Producción del Lito-ral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO RICHTER BENDEZÚ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero (e) 09442