Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2005 (21/05/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 21 de MORDAZA de 2005

CORPORACION MORDAZA S.A. es titular de la autorizacion de incremento de flota otorgada por Resolucion Directoral Nº 218-2003-PRODUCE/DNEPP, cuyo derecho administrativo en virtud del Contrato de Asociacion en Participacion celebrado con MORDAZA MORDAZA CORP S.A.C., procede modificarse en su modalidad de ejecucion mediante la referida embarcacion pesquera MORDAZA 9; Que asimismo, se ha verificado que han cumplido con presentar los requisitos previstos en el Procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, en consecuencia, procede otorgase a favor de MORDAZA MORDAZA CORP S.A.C. permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera construida denominada "LORETO 9", con matricula Nº CO-4832-PM, de 285.11 m3 de capacidad de bodega, conforme lo acredita el Certificado Nacional de Arqueo y el Certificado de Matricula otorgados por la autoridad maritima; Que de otra parte, respecto al extremo referido a la solicitud de reserva del saldo de 24.35 m3 de capacidad de bodega a favor de MORDAZA MORDAZA CORP S.A.C., proveniente de la diferencia entre la autorizacion otorgada por Resolucion Directoral Nº 218-2003-PRODUCE/DNEPP de 309.46 m3 de capacidad de bodega y lo ejecutado mediante la embarcacion pesquera MORDAZA 9, de 285.11 m3 de capacidad de bodega, resulta procedente efectuar dicha reserva, en virtud que lo solicitan MORDAZA MORDAZA CORP S.A.C. y CORPORACION MORDAZA S.A. y debido a la contribucion efectuada de la mencionada autorizacion de incremento de flota al Contrato de Asociacion en Participacion en forma permanente y exclusiva; Que el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, establece que los recursos hidrobiologicos sardina (Sardinops sagax sagax ), jurel ( Trachurus picturatus murphy) y caballa ( Scomber japonicus peruanus), seran destinados para el consumo humano directo; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 121-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE y el Procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y la Resolucion Ministerial Nº 071-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar la forma de ejecucion de la autorizacion de incremento de flota concedida por el articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 218-2003-PRODUCE/DNEPP a favor de CORPORACION MORDAZA S.A., via sustitucion de igual capacidad de bodega, entendiendose ejecutada la mencionada autorizacion mediante la adquisicion de la embarcacion pesquera construida denominada "LORETO 9", con matricula Nº CO4832-PM y de 285.11 m3 de capacidad de bodega. Articulo 2º.- Otorgar permiso de pesca a plazo determinado a favor de MORDAZA MORDAZA CORP S.A.C., para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "LORETO 9", con matricula Nº CO-4832PM, de 285.11 m3 de capacidad de bodega, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1½ pulgadas (38 mm.) de longitud minima de abertura de malla, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa. Articulo 3º.- Reservar a favor de MORDAZA MORDAZA CORP S.A.C. el saldo de 24.35 m3 de capacidad de bodega para el acceso a los recursos anchoveta y sardina, como resultado de la diferencia existente entre la capacidad de bodega autorizada por Resolucion Directoral Nº 218-2003-PRODUCE/DNEPP y la ejecutada mediante la embarcacion pesquera "LORETO 9".

Articulo 4º.- El permiso de pesca a que se refiere la presente resolucion, sera ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo, o de acuerdo a las normas de ordenamiento pesquero que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE y modificatorias. En este supuesto la totalidad de las bodegas de la embarcacion pesquera "LORETO 9", debera mantener implementado y operativo el sistema de preservacion a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Articulo 5º.- Incluir a la embarcacion pesquera "LORETO 9" con matricula Nº CO-4832-PM con 285.11 m3 de capacidad de bodega, asi como la presente resolucion, al literal A) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y al Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE. Articulo 6º.- Excluir a la Resolucion Directoral Nº 218-2003-PRODUCE/DNEPP, que concede autorizacion de incremento de flota a favor de CORPORACION MORDAZA S.A. del Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Articulo 7º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA RICHTER MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero (e) 09441

Rectifican resoluciones en lo referente al nombre de embarcacion pesquera
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 116-2005-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 26 de MORDAZA del 2005 Visto los escritos con Registro Nº 3516 y Nº 02237004 de fechas 13 y 26 de MORDAZA del 2004 presentados por COMPANIA PESQUERA PEPA S.A.C.; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 634-97-PE del 20 de octubre de 1997, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a cinco (5) embarcaciones pesqueras de bandera nacional, para ser destinadas a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.), en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras; encontrandose entre ellas la embarcacion pesquera "ANTONELA" con matricula Nº CO-12194-PM, de 141.60 m3 de capacidad de bodega; Que mediante los escritos del visto presentados por la COMPANIA PESQUERA PEPA S.A.C., se solicita la rectificacion de nombre de la mencionada embarcacion pesquera "ANTONELA" de matricula Nº CO12194-PM por el original y autentico nombre de "ANTONELLA" con matricula Nº CO-12194-PM, de 141.60 m3 de capacidad de bodega, consignando como armador a la recurrente, para lo cual sustenta su peticion adjuntando el correspondiente Certificado de Matricula; Que el articulo 201º de la Ley del Procedimiento Administrativo General relativo a la rectificacion de errores, establece que estos, material o aritmetico en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sus-

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