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PÆg. 292942 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de mayo de 2005 CORPORACIÓN DEL MAR S.A. es titular de la autori- zación de incremento de flota otorgada por Resolución Directoral Nº 218-2003-PRODUCE/DNEPP, cuyo dere- cho administrativo en virtud del Contrato de Asociaciónen Participación celebrado con SANTA MARIA CORP S.A.C., procede modificarse en su modalidad de ejecu- ción mediante la referida embarcación pesquera LORE-TO 9; Que asimismo, se ha verificado que han cumplido con presentar los requisitos previstos en el Procedi-miento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Adminis- trativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, en conse-cuencia, procede otorgase a favor de SANTA MARIA CORP S.A.C. permiso de pesca para operar la embar- cación pesquera construida denominada "LORETO 9",con matrícula Nº CO-4832-PM, de 285.11 m3 de capa- cidad de bodega, conforme lo acredita el Certificado Nacional de Arqueo y el Certificado de Matrícula otorga-dos por la autoridad marítima; Que de otra parte, respecto al extremo referido a la solicitud de reserva del saldo de 24.35 m3 de capacidadde bodega a favor de SANTA MARIA CORP S.A.C., pro- veniente de la diferencia entre la autorización otorgada por Resolución Directoral Nº 218-2003-PRODUCE/DNE-PP de 309.46 m3 de capacidad de bodega y lo ejecutado mediante la embarcación pesquera LORETO 9, de 285.11 m3 de capacidad de bodega, resulta procedenteefectuar dicha reserva, en virtud que lo solicitan SANTA MARIA CORP S.A.C. y CORPORACION DEL MAR S.A. y debido a la contribución efectuada de la mencionadaautorización de incremento de flota al Contrato de Aso- ciación en Participación en forma permanente y exclusi- va; Que el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, establece que los recursos hidrobiológicos sardina ( Sar- dinops sagax sagax ), jurel (Trachurus picturatus mur- phy) y caballa ( Scomber japonicus peruanus ), serán destinados para el consumo humano directo; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extrac- ción y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 121-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinión fa-vorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, apro-bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE y el Procedimiento Nº 1 del Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio de la Producción aproba- do por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y la Resolu- ción Ministerial Nº 071-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar la forma de ejecución de la autorización de incremento de flota concedida por el ar- tículo 1º de la Resolución Directoral Nº 218-2003-PRO-DUCE/DNEPP a favor de CORPORACIÓN DEL MAR S.A., vía sustitución de igual capacidad de bodega, en- tendiéndose ejecutada la mencionada autorización me-diante la adquisición de la embarcación pesquera cons- truida denominada "LORETO 9", con matrícula Nº CO- 4832-PM y de 285.11 m3 de capacidad de bodega. Artículo 2º.- Otorgar permiso de pesca a plazo deter- minado a favor de SANTA MARIA CORP S.A.C., para operar la embarcación pesquera de bandera nacionaldenominada "LORETO 9", con matrícula Nº CO-4832- PM, de 285.11 m3 de capacidad de bodega, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1½ pulgadas(38 mm.) de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indi-recto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa. Artículo 3º.- Reservar a favor de SANTA MARIA CORP S.A.C. el saldo de 24.35 m3 de capacidad de bodega para el acceso a los recursos anchoveta y sar- dina, como resultado de la diferencia existente entre lacapacidad de bodega autorizada por Resolución Directo- ral Nº 218-2003-PRODUCE/DNEPP y la ejecutada me- diante la embarcación pesquera "LORETO 9".Artículo 4º.- El permiso de pesca a que se refiere la presente resolución, será ejercido conforme a lo dispues- to por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serándestinados al consumo humano directo, o de acuerdo a las normas de ordenamiento pesquero que lo modifi- quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por suincumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE y modificatorias. En este su- puesto la totalidad de las bodegas de la embarcaciónpesquera "LORETO 9", deberá mantener implementado y operativo el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 5º.- Incluir a la embarcación pesquera "LO- RETO 9" con matrícula Nº CO-4832-PM con 285.11 m3 de capacidad de bodega, así como la presente resolu-ción, al literal A) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y al Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE. Artículo 6º.- Excluir a la Resolución Directoral Nº 218-2003-PRODUCE/DNEPP, que concede autori- zación de incremento de flota a favor de CORPORA-CIÓN DEL MAR S.A. del Anexo III de la Resolución Mi- nisterial Nº 284-2003-PRODUCE. Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direc- ciones Regionales Sectoriales de la Producción del lito-ral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacos- tas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO RICHTER BENDEZÚ Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero (e) 09441 Rectifican resoluciones en lo referente al nombre de embarcación pesquera RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 116-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 26 de abril del 2005 Visto los escritos con Registro Nº 3516 y Nº 02237004 de fechas 13 y 26 de abril del 2004 presentados porCOMPAÑÍA PESQUERA PEPA S.A.C.; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 634-97-PE del 20 de octubre de 1997, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a cinco (5) embarcaciones pes- queras de bandera nacional, para ser destinadas a laextracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utili- zando redes de cerco con longitud mínima de aberturade malla de ½ pulgada (13 mm.), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras; encon- trándose entre ellas la embarcación pesquera "ANTO-NELA" con matrícula Nº CO-12194-PM, de 141.60 m3 de capacidad de bodega; Que mediante los escritos del visto presentados por la COMPAÑÍA PESQUERA PEPA S.A.C., se solici- ta la rectificación de nombre de la mencionada embar- cación pesquera "ANTONELA" de matrícula Nº CO-12194-PM por el original y auténtico nombre de "AN- TONELLA" con matrícula Nº CO-12194-PM, de 141.60 m3 de capacidad de bodega, consignando como ar-mador a la recurrente, para lo cual sustenta su peti- ción adjuntando el correspondiente Certificado de Matrícula; Que el artículo 201º de la Ley del Procedimiento Admi- nistrativo General relativo a la rectificación de errores, establece que éstos, material o aritmético en los actosadministrativos pueden ser rectificados con efecto re- troactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sus-