Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2005 (21/05/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 21 de MORDAZA de 2005

El Memorandum Nº 364-2005-MP-FN-GECLOG, Informe Nº 195-2005-MP-FN-GECLOG-GESER, Memorandum Nº 262-2005-MP-FN-GECRE/01, y el Informe Nº 370-2005-MP-FN-OAJ; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo senalado en el Articulo 21º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, mediante Memorandum Nº 364-2005-MP-FNGECLOG, de fecha 5 de MORDAZA de 2005, la Gerencia Central de Logistica, remite el Informe Nº 195-2005-MPFN-GECLOG-GESER, de la Gerencia de Servicios Generales, referido a la solicitud de declaracion en situacion de desabastecimiento inminente del servicio de Correo a Nivel Local para el Ministerio Publico, por el periodo de 45 dias, por el monto mensual de S/. 12,241.05 y un monto total de S/. 18,241.05; Que, en el citado Informe se establece que mediante Cedula de Notificacion Nº 10025/2005.TC, de fecha 22 de MORDAZA de 2005, el Tribunal del CONSUCODE pone en conocimiento que ha admitido el Recurso de Revision presentado por la empresa URGENCIA POSTAL S.A. contra la Resolucion de la Fiscalia de la Nacion Nº 7632005-MP-FN, que declaro fundado en parte el Recurso de Apelacion presentado por la empresa Servicio Expreso S.A. y que otorgo la Buena Pro de la ADP Nº 00022005-MP-FN-GECLOG-CEP/S a la empresa PROYECTOS & SERVICIOS EMPRESARIALES S.A.; y teniendo en cuenta que dicho expediente debera ser resuelto por el citado Tribunal, obliga a nuestra Institucion de acuerdo a lo establecido por la MORDAZA aplicable, a suspender todo acto administrativo en tanto el Tribunal no se pronuncie sobre el Recurso de Revision planteado; situacion que ha generado la imposibilidad de suscribir el contrato respectivo con la empresa ganadora de la Buena Pro; Que, asimismo senala que dado que el Tribunal resolvera siguiendo el procedimiento establecido, el que no cuenta con plazo fijo que garantice un tiempo prudencial, surge la posibilidad de poner en riesgo la continuidad del servicio, comprometiendo de manera directa el trabajo que desarrolla el Ministerio Publico a nivel local; solicitando por tal razon se declare por un periodo de 45 dias, en Situacion de Desabastecimiento Inminente el servicio de Correo a Nivel Local, por la suma de S/. 18,241.05 Nuevos Soles, y un importe mensual de S/. 12,241.05 Nuevos Soles; Que, mediante Memorandum Nº 262-2005-MP-FNGECRE/01, la Gerencia Central de Recursos Economicos otorga la factibilidad presupuestal correspondiente; Que, mediante Informe Nº 370-2005-MP-FN-OAJ, la Oficina de Asesoria Juridica sostiene que el servicio de Correo a Nivel Local constituye una herramienta de MORDAZA importancia en el caso del Ministerio Publico, pues permite la notificacion oportuna de la documentacion cursada por los miembros del sistema fiscal, y administrativo, propiciando el cumplimiento de los plazos dentro de los procedimientos tanto administrativos como de caracter fiscal, asi como tambien, con las distintas entidades que tienen que ver con el sistema de administracion de justicia, como el Poder Judicial; en los Distritos Judiciales y Divisiones Medico Legales de MORDAZA, Callao, Conos Este, Norte y Modulos Basicos de Lima; considerando que por ello la ausencia de este servicio, comprometeria en forma directa e inminente la continuidad de las funciones conferidas a la Entidad; Que, en ese contexto, la citada oficina concluye, que la exoneracion solicitada cumple con los requisitos establecidos en los Decretos Supremos Nºs. 083 y 0842004-PCM, asi como con lo previsto en la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE;

Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, los articulos 141º, 146º, 147º y 148º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, asi como, a lo senalado en el numeral 6.1 de la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/ PRE, aprobada por Resolucion Nº 118-2001-CONSUCODE-PRE, las exoneraciones de los procesos de seleccion deberan ser aprobados por Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad, facultad que es indelegable, debiendose remitir MORDAZA de dicha Resolucion a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, acompanada del informe Tecnico Legal que la sustente, asi como disponerse su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y adicionalmente a traves del SEACE, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; Contando con los vistos de la Gerencia General y las Gerencias Centrales de Logistica, Recursos Economicos, Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, Directiva Nº 011-2001CONSUCODE/PRE, y en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 052 Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- EXONERAR POR LA CAUSAL DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE, la contratacion del Servicio de Correo a Nivel Local del Ministerio Publico, del MORDAZA de seleccion correspondiente, por el plazo de 45 dias a partir de la suscripcion del contrato correspondiente, por un valor referencial de S/. 12,241.05 mensual y un monto total de S/. 18,241.05 (Dieciocho Mil Doscientos Cuarenta y uno y 05/100 Nuevos Soles), con Fuente de Financiamiento: 00: Recursos Ordinarios, dado que los hechos implican que se verian afectadas en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales a cargo del Ministerio Publico, en merito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- AUTORIZAR a la Gerencia Central de Logistica a efectuar la contratacion del "Servicio de Correo a Nivel Local" mediante una accion inmediata, conforme a lo previsto en el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dejando MORDAZA que si dentro del plazo de 45 dias, se logra suscribir el MORDAZA contrato de servicio, la situacion de Desabastecimiento Inminente concluira inmediatamente. Articulo Tercero.- Disponer se efectue la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, asi como en el SEACE, y asimismo se remita a la Contraloria General de la Republica y al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del EstadoCONSUCODE, MORDAZA de la misma, dentro de los 10 dias habiles siguientes a su aprobacion. Articulo Cuarto.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Gerencia General, Gerencias Centrales de Logistica, Recursos Economicos, Oficina de Asesoria Juridica y al Organo de Control Institucional, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 09522

Designan y nombran fiscales adjuntos en despachos de fiscalias superiores penales de MORDAZA y Nacional
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1200-2005-MP-FN MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2005 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Nº 702-2005-MP-FN, de fecha 22 de marzo del 2005, se efectuo la rotacion del doctor

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