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PÆg. 292950 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de mayo de 2005 VISTOS: El Memorándum Nº 364-2005-MP-FN-GECLOG, Informe Nº 195-2005-MP-FN-GECLOG-GESER, Memo-rándum Nº 262-2005-MP-FN-GECRE/01, y el Informe Nº 370-2005-MP-FN-OAJ; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo señalado en el Artículo 21º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, se consi- dera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la au-sencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funcio- nes, servicios, actividades u operaciones productivasque la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por eltiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selec- ción que corresponda; Que, mediante Memorándum Nº 364-2005-MP-FN- GECLOG, de fecha 5 de mayo de 2005, la Gerencia Central de Logística, remite el Informe Nº 195-2005-MP-FN-GECLOG-GESER, de la Gerencia de Servicios Ge- nerales, referido a la solicitud de declaración en situa- ción de desabastecimiento inminente del servicio deCorreo a Nivel Local para el Ministerio Público, por el período de 45 días, por el monto mensual de S/. 12,241.05 y un monto total de S/. 18,241.05; Que, en el citado Informe se establece que mediante Cédula de Notificación Nº 10025/2005.TC, de fecha 22 de abril de 2005, el Tribunal del CONSUCODE pone enconocimiento que ha admitido el Recurso de Revisión presentado por la empresa URGENCIA POSTAL S.A. contra la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 763-2005-MP-FN, que declaró fundado en parte el Recurso de Apelación presentado por la empresa Servicio Ex- preso S.A. y que otorgó la Buena Pro de la ADP Nº 0002-2005-MP-FN-GECLOG-CEP/S a la empresa PROYEC- TOS & SERVICIOS EMPRESARIALES S.A.; y teniendo en cuenta que dicho expediente deberá ser resuelto porel citado Tribunal, obliga a nuestra Institución de acuerdo a lo establecido por la norma aplicable, a suspender todo acto administrativo en tanto el Tribunal no se pronunciesobre el Recurso de Revisión planteado; situación que ha generado la imposibilidad de suscribir el contrato res- pectivo con la empresa ganadora de la Buena Pro; Que, asimismo señala que dado que el Tribunal resol- verá siguiendo el procedimiento establecido, el que no cuenta con plazo fijo que garantice un tiempo prudencial,surge la posibilidad de poner en riesgo la continuidad del servicio, comprometiendo de manera directa el trabajo que desarrolla el Ministerio Público a nivel local; solici-tando por tal razón se declare por un período de 45 días, en Situación de Desabastecimiento Inminente el servicio de Correo a Nivel Local, por la suma de S/. 18,241.05Nuevos Soles, y un importe mensual de S/. 12,241.05 Nuevos Soles; Que, mediante Memorándum Nº 262-2005-MP-FN- GECRE/01, la Gerencia Central de Recursos Econó- micos otorga la factibilidad presupuestal correspondien- te; Que, mediante Informe Nº 370-2005-MP-FN-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica sostiene que el servicio de Correo a Nivel Local constituye una herramienta de vitalimportancia en el caso del Ministerio Público, pues per- mite la notificación oportuna de la documentación cursa- da por los miembros del sistema fiscal, y administrativo,propiciando el cumplimiento de los plazos dentro de los procedimientos tanto administrativos como de carácter fiscal, así como también, con las distintas entidades quetienen que ver con el sistema de administración de justi- cia, como el Poder Judicial; en los Distritos Judiciales y Divisiones Médico Legales de Lima, Callao, Conos Este,Norte y Módulos Básicos de Lima; considerando que por ello la ausencia de este servicio, comprometería en forma directa e inminente la continuidad de las funcionesconferidas a la Entidad; Que, en ese contexto, la citada oficina concluye, que la exoneración solicitada cumple con los requisitosestablecidos en los Decretos Supremos Nºs. 083 y 084- 2004-PCM, así como con lo previsto en la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE;Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 083-2004-PCM, los artículos 141º, 146º, 147º y148º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Su- premo Nº 084-2004-PCM, así como, a lo señalado en el numeral 6.1 de la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolución Nº 118-2001-CON- SUCODE-PRE, las exoneraciones de los procesos de selección deberán ser aprobados por Resolución del Ti-tular del Pliego de la Entidad, facultad que es indelegable, debiéndose remitir copia de dicha Resolución a la Contra- loría General de la República y al Consejo Superior deContrataciones y Adquisiciones del Estado, acompañada del informe Técnico Legal que la sustente, así como dis- ponerse su publicación en el Diario Oficial El Peruano yadicionalmente a través del SEACE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Contando con los vistos de la Gerencia General y las Gerencias Centrales de Logística, Recursos Econó- micos, Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, Directiva Nº 011-2001- CONSUCODE/PRE, y en uso de las atribuciones conferi-das por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- EXONERAR POR LA CAUSAL DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE, la contratación del Servicio de Correo a Nivel Local del Ministerio Público, del proceso de selección correspondiente, por el plazo de 45días a partir de la suscripción del contrato correspondiente, por un valor referencial de S/. 12,241.05 mensual y un monto total de S/. 18,241.05 (Dieciocho Mil Doscientos Cuarenta yuno y 05/100 Nuevos Soles), con Fuente de Financiamien- to: 00: Recursos Ordinarios, dado que los hechos implican que se verían afectadas en forma directa e inminente lacontinuidad de los servicios esenciales a cargo del Ministe- rio Público, en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la Gerencia Central de Logística a efectuar la contratación del "Servicio de Co- rreo a Nivel Local" mediante una acción inmediata, conformea lo previsto en el Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dejan- do constancia que si dentro del plazo de 45 días, se lograsuscribir el nuevo contrato de servicio, la situación de Desabastecimiento Inminente concluirá inmediatamente. Artículo Tercero.- Disponer se efectúe la publica- ción de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el SEACE, y asimismo se remita a la Contraloría General de la República y al Tribunal deContrataciones y Adquisiciones del Estado- CONSUCODE, copia de la misma, dentro de los 10 días hábiles siguientes a su aprobación. Artículo Cuarto.- Remitir copia de la presente Resolución a la Gerencia General, Gerencias Centrales de Logística, Recursos Económicos, Oficina de Asesoría Jurídica y al Ór-gano de Control Institucional, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 09522 Designan y nombran fiscales adjuntos en despachos de fiscalías superiorespenales de Lima y Nacional RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1200-2005-MP-FN Lima, 20 de mayo de 2005 VISTO Y CONSIDERANDO:Que, por Resolución Nº 702-2005-MP-FN, de fecha 22 de marzo del 2005, se efectuó la rotación del doctor