Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2005 (21/05/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, sabado 21 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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en niveles adecuados de calidad y sostenibilidad en su prestacion, en especial de los sectores de menores recursos economicos; Que, mediante Oficio Nº 353-2005-EF/68.01 la Direccion General de Programacion Multianual del Ministerio de Economia y Finanzas, en el MORDAZA de lo dispuesto por la Decimo MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, declaro elegible el Proyecto "Mejoramiento del Sistema de Produccion de Agua Potable de Pucallpa" por un monto de inversion total ascendente a S/. 4 865 917,96, el mismo que segun anexo adjunto, comprende la perforacion y equipamiento de los Pozos "Francisco de Orellana", "El Arenal", "Andres Razuri", "Luis Garcia" y las "Colinas"; Que, de acuerdo al numeral 75.4 del articulo 75º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificado por el articulo 1º de la Ley Nº 28500, son consideradas Transferencias Financieras las que realiza el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento destinadas a proyectos de inversion de agua potable y alcantarillado incluyendo las que se realicen a las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Municipales, las cuales deben ser aprobadas mediante resolucion del Titular del Pliego, publicada en el Diario Oficial El Peruano y con cargo a rendir cuenta al Congreso de la Republica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28500 - Ley que modifica el articulo 75º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y, la Directiva Nº 0032005-EF/76.01 - Directiva para la Ejecucion del MORDAZA Presupuestario del Gobierno Nacional para el Ano Fiscal 2005 aprobada con Resolucion Directoral Nº 005-2005-EF/76.01; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la transferencia financiera por un monto de S/. 2 893 522,20 (DOS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTIDOS Y 20/100 NUEVOS SOLES) a favor de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento EMAPACOP S.A., para la ejecucion de las Obras: MORDAZA "Andres Razuri", MORDAZA "Luis Garcia" y MORDAZA "Las Colinas". Articulo 2º.- La transferencia financiera a que se refiere el articulo precedente se realizara con cargo al presupuesto aprobado del presente ano fiscal 2005 de la Unidad Ejecutora 003 Construccion y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, Actividad 1 00060 Asistencia a las Instituciones Privadas y Publicas, en la fuente Recursos Ordinarios, y con la disponibilidad autorizada en el calendario de compromisos correspondiente. Articulo 3º.- Los terminos y obligaciones de la presente transferencia financiera se encuentran previstos en el "Convenio MORDAZA que establece las condiciones generales para la Transferencia Financiera de los Fondos Disponibles para el Financiamiento de las Obras a que se refiere el Decreto Supremo Nº 0042005-VIVIENDA". Articulo 4º.- La Direccion Nacional de Saneamiento y el Jefe de la Unidad Ejecutora 003 Construccion y Saneamiento, seran responsables del cumplimiento de la ejecucion del convenio referido en el articulo precedente. Articulo 5º.- De conformidad con lo establecido en el numeral 75.4 del articulo 75º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificado por el articulo 1º de la Ley Nº 28500 disponer que la Oficina General de Administracion remita MORDAZA de la presente Resolucion y de los informes sustentatorios respectivos al Congreso de la Republica dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 09525

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Cesan por limite de edad a Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 102-2005-CE-PJ MORDAZA, 18 de MORDAZA del 2005 VISTO: El Informe Nº 018-2005-GPEJ-GG/PJ remitido por la Gerencia de Personal y Escalafon Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, con relacion al cese por limite de edad del senor MORDAZA MORDAZA Escarza Escarza, Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 245º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial establece que el cargo de Magistrado termina: 1) Por muerte; 2) Por cesantia o jubilacion; 3) Por renuncia desde que es aceptada; 4) Por destitucion dictada en el correspondiente procedimiento; 5) Por separacion de cargo; 6) Por incurrir en incompatibilidad; y 7) Por inhabilitacion fisica o mental comprobada; Que, la Ley Nº 27367, de fecha 4 noviembre del 2000, que desactivo las Comisiones Ejecutivas del Poder Judicial y del Ministerio Publico y establecio el Consejo Transitorio del Poder Judicial y el Consejo Transitorio del Ministerio Publico, en su MORDAZA Disposicion Final prescribe que los Vocales Supremos y Fiscales Supremos cesan definitivamente al cumplir los setenta anos, precisando que dicha disposicion se aplicara a los Magistrados que ingresen al Poder Judicial y al Ministerio Publico con posterioridad a la entrada en vigencia de dicha Ley; Que, por consiguiente, resulta MORDAZA que lo dispuesto en la Ley Nº 27367 solo es de aplicacion al caso de los Vocales Supremos y Fiscales Supremos, por lo que el cese de los Magistrados de menor jerarquia comprendidos en la MORDAZA judicial es al cumplir 70 anos de edad; Que, al respecto, del informe Nº 018-2005-GPEJGG/PJ, remitido por la Gerencia de Personal y Escalafon Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, asi como de la MORDAZA de la ficha del Registro de Identidad - RENIEC anexa, aparece que el senor MORDAZA MORDAZA Escarza Escarza, nombrado mediante Resolucion Suprema Nº 131-90-JUS del 11 de junio de 1990, nacio el 21 de MORDAZA de 1935, y en consecuencia el dia 21 de MORDAZA del presente ano cumplira setenta (70) anos de edad; razon por la que corresponde disponer su cese por limite de edad, de conformidad con la precitada normatividad, asi como en el inciso a) del articulo 35º del Decreto Legislativo Nº 276, concordado con el articulo 186º, inciso a), del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades conferidas por el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion extraordinaria de la fecha, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA por encontrarse conformando Sala, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- MORDAZA por limite de edad, a partir del 21 de MORDAZA del 2005, al senor MORDAZA MORDAZA Escarza Escarza en el cargo de Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; dandosele las MORDAZA por los servicios prestados a la Nacion. Articulo Segundo.- Transcribase la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, al Consejo Nacional de la Magistratura, a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a la Gerencia

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