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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2005 (21/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 8

PÆg. 292934 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de mayo de 2005 Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa y el Ministro delInterior. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa FÉLIX MURAZZO CARRILLO Ministro del Interior 09597 EDUCACIÓN Autorizan a procurador iniciar accio- nes judiciales a presuntos responsables de delitos contra la administraciónpœblica y contra la fe pœblica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0314-2005-ED Lima, 18 de mayo de 2005 Vistos, el Oficio Nº 114-2005-PP/ED del Procurador Público del Estado a cargo de los Asuntos Judiciales delMinisterio de Educación, el Expediente Nº 3766-2005 ydemás actuados; CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio Nº 114-2005-PP/ED el Procu- rador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Minis-terio de Educación solicita se emita la Resolución Minis-terial Autoritativa que le permita interponer las accionesjudiciales pertinentes contra quienes resulten responsa- bles, de acuerdo al Informe Especial Nº 001-2004/UGEL- Q/AJ-OCI, por la presunta comisión de los delitos contrala Administración Pública en la modalidad de EjercicioIlegal de la Profesión y contra la Fe Pública en la moda-lidad de Falsificación de Documentos, ilícitos penalesprevistos y sancionados en los artículos 363º y 427º, respectivamente, del Código Penal; Que, dicha solicitud se fundamenta en las responsabi- lidades determinadas en el Informe Especial Nº 001-2004/UGEL-Q/AJ-OCI, emitido por La Oficina de Ase-soría Legal de la Unidad de Gestión Educativo Local -Quispicanchi - Cusco, en base a las facultades constitu- cionales y legales atribuidas al Sistema Nacional de Con- trol; Que, el precitado Informe de Control precisa que existen indicios razonables de la presunta comisión delos delitos contra la Administración Pública en la modali-dad de Ejercicio Ilegal de la Profesión y contra la Fe Pública en la modalidad de Falsificación de Documentos, en detrimento de los intereses del Estado Peruano, ilíci-tos contenidos en los artículo 363º y 427º del CódigoPenal; Que, el literal "f" del artículo 15º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría Ge- neral de la República Nº 27785 establece que es atribu- ción del Sistema Nacional de Control "el emitir, comoresultado de las acciones de control efectuadas, los In-formes respectivos con el debido sustento técnico ylegal, constituyendo prueba preconstituida para el iniciode las acciones administrativas y/o legales que sean recomendadas en dichos informes"; Que, el artículo 11º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de laRepública Nº 27785 dispone que "cuando en el Informe(de Control) respectivo se identifiquen responsabilida-des, sean éstas de naturaleza administrativa funcional, civil o penal, las autoridades institucionales y aquellas competentes de acuerdo a Ley, adoptarán inmediata-mente las acciones para el deslinde de la responsabili-dad administrativa funcional y aplicación de la respecti- va sanción, e iniciarán, ante el fuero respectivo, aquellasde orden legal que consecuentemente correspondan ala responsabilidad señalada"; Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 17537 estable- ce que "los Procuradores Generales de la República tienen la plena representación del Estado en juicio y ejer- citan su defensa en todos los procesos y procedimien-tos en los que actúe como demandante, demandado,denunciante o parte civil"; Que, el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modifi- cado mediante el Decreto Ley Nº 17667, dispone que "para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado, será necesario la expedición previa de la Resolu-ción Ministerial autoritativa"; Que, del análisis del Informe Especial Nº 001-2004/ UGEL-Q/AJ-OCI, queda claro que deviene en necesa-ria la intervención de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación para que inicie las acciones judiciales pertinentes para proce-sar a quienes causaran perjuicio al Estado Peruano; Con lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 725-2005-ME/SG-OAJ que for-ma parte integrante de la presente resolución; conforme lo solicitado por la Dirección de la Unidad de Gestión Educativa de Quispicanchi - Cusco y la ProcuraduríaPública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministeriode Educación mediante el Oficio Nº 636-2004-DRE-C/D-UGEL-Q y el Oficio Nº 114-2005-PP/ED, respectiva-mente; y, De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Estado y el artículo 12º del Decreto Ley Nº17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Es- tado a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio deEducación, para que inicie las acciones judiciales perti-nentes contra los responsables del ilícito determinadoen el Informe Especial Nº 001-2004/UGEL-Q/AJ-OCI,emitido por la Oficina de Asesoría Legal de la Unidad de Gestión Educativo Local de Quispicanchi - Cusco, el mismo que constituye parte integrante de la presenteResolución Ministerial. Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública a car- go de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educaciónlos antecedentes de la presente Resolución, para su conocimiento y fines consiguientes. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina de Control Institucional del Ministerio de Edu-cación para que proceda conforme a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 09498 ENERGÍA Y MINAS Aceptan renuncia al cargo formulada por el Viceministro de Minas del Mi- nisterio RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 032-2005-EM Lima, 20 de mayo de 2005 CONSIDERANDO:Que, por Resolución Suprema Nº 135-2001-EM de fecha 3 de agosto de 2001, se designó al ingeniero Cé- sar Polo Robilliard, en el cargo de Viceministro de Minasdel Ministerio de Energía y Minas, cargo considerado deconfianza; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al mencionado cargo;