Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2005 (21/05/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 21 de MORDAZA de 2005

Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA CHIABRA MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA MURAZZO MORDAZA Ministro del Interior 09597

EDUCACION
Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales a presuntos responsables de delitos contra la administracion publica y contra la fe publica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0314-2005-ED MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2005 Vistos, el Oficio Nº 114-2005-PP/ED del Procurador Publico del Estado a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion, el Expediente Nº 3766-2005 y demas actuados; CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio Nº 114-2005-PP/ED el Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion solicita se emita la Resolucion Ministerial Autoritativa que le permita interponer las acciones judiciales pertinentes contra quienes resulten responsables, de acuerdo al Informe Especial Nº 001-2004/UGELQ/AJ-OCI, por la presunta comision de los delitos contra la Administracion Publica en la modalidad de Ejercicio Ilegal de la Profesion y contra la Fe Publica en la modalidad de Falsificacion de Documentos, ilicitos penales previstos y sancionados en los articulos 363º y 427º, respectivamente, del Codigo Penal; Que, dicha solicitud se fundamenta en las responsabilidades determinadas en el Informe Especial Nº 0012004/UGEL-Q/AJ-OCI, emitido por La Oficina de Asesoria Legal de la Unidad de Gestion Educativo Local Quispicanchi - MORDAZA, en base a las facultades constitucionales y legales atribuidas al Sistema Nacional de Control; Que, el precitado Informe de Control precisa que existen indicios razonables de la presunta comision de los delitos contra la Administracion Publica en la modalidad de Ejercicio Ilegal de la Profesion y contra la Fe Publica en la modalidad de Falsificacion de Documentos, en detrimento de los intereses del Estado Peruano, ilicitos contenidos en los articulo 363º y 427º del Codigo Penal; Que, el literal "f" del articulo 15º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica Nº 27785 establece que es atribucion del Sistema Nacional de Control "el emitir, como resultado de las acciones de control efectuadas, los Informes respectivos con el debido sustento tecnico y legal, constituyendo prueba preconstituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que MORDAZA recomendadas en dichos informes"; Que, el articulo 11º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica Nº 27785 dispone que "cuando en el Informe (de Control) respectivo se identifiquen responsabilidades, MORDAZA estas de naturaleza administrativa funcional, civil o penal, las autoridades institucionales y aquellas competentes de acuerdo a Ley, adoptaran inmediatamente las acciones para el deslinde de la responsabili-

dad administrativa funcional y aplicacion de la respectiva sancion, e iniciaran, ante el fuero respectivo, aquellas de orden legal que consecuentemente correspondan a la responsabilidad senalada"; Que, el articulo 2º del Decreto Ley Nº 17537 establece que "los Procuradores Generales de la Republica tienen la plena representacion del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actue como demandante, demandado, denunciante o parte civil"; Que, el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado mediante el Decreto Ley Nº 17667, dispone que "para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado, sera necesario la expedicion previa de la Resolucion Ministerial autoritativa"; Que, del analisis del Informe Especial Nº 001-2004/ UGEL-Q/AJ-OCI, queda MORDAZA que deviene en necesaria la intervencion de la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion para que inicie las acciones judiciales pertinentes para procesar a quienes causaran perjuicio al Estado Peruano; Con lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica, mediante el Informe Nº 725-2005-ME/SG-OAJ que forma parte integrante de la presente resolucion; conforme lo solicitado por la Direccion de la Unidad de Gestion Educativa de Quispicanchi - MORDAZA y la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion mediante el Oficio Nº 636-2004-DRE-C/ D-UGEL-Q y el Oficio Nº 114-2005-PP/ED, respectivamente; y, De conformidad con el articulo 47º de la Constitucion Politica del Estado y el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico del Estado a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion, para que inicie las acciones judiciales pertinentes contra los responsables del ilicito determinado en el Informe Especial Nº 001-2004/UGEL-Q/AJ-OCI, emitido por la Oficina de Asesoria Legal de la Unidad de Gestion Educativo Local de Quispicanchi - MORDAZA, el mismo que constituye parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Remitir a la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion los antecedentes de la presente Resolucion, para su conocimiento y fines consiguientes. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Oficina de Control Institucional del Ministerio de Educacion para que proceda conforme a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion 09498

ENERGIA Y MINAS
Aceptan renuncia al cargo formulada por el Viceministro de Minas del Ministerio
RESOLUCION SUPREMA Nº 032-2005-EM MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2005 CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Suprema Nº 135-2001-EM de fecha 3 de agosto de 2001, se designo al ingeniero MORDAZA MORDAZA Robilliard, en el cargo de Viceministro de Minas del Ministerio de Energia y Minas, cargo considerado de confianza; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al mencionado cargo;

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