Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2005 (21/05/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, sabado 21 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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por un plazo determinado de tres meses contados a partir de la vigencia de la presente resolucion, cuyas caracteristicas se detallan a continuacion:
NOMBRE DE LA EMBARCACION "MOSROD" MATRICULA 02941063 INDICATIVO INTERNACIONAL V3M17 ARQUEO NETO 72 CAP. BOD (m3) 131

costas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA RICHTER MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero (e) 09439 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 117-2005-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 26 de MORDAZA del 2005 Visto los escritos de Registro Nº 09929003 de fechas 17 de noviembre del 2004 y 27 de enero del 2005, presentados por CORPORACION MORDAZA S.A. y MORDAZA MORDAZA CORP. S.A.C.; CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 218-2003-PRODUCE/DNEPP, de fecha 25 de MORDAZA del 2003, se autorizo el incremento de flota a CORPORACION MORDAZA S.A., via sustitucion de igual capacidad de bodega, para la construccion de una embarcacion pesquera a denominarse MORDAZA de 309.46 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservacion a bordo RSW, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1½ pulgadas (38 mm.) de longitud minima de abertura de malla; Que mediante el Certificado Compendioso de Dominio Nº 854273 de fecha 19 de octubre del 2004, expedido por la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, Registro de Propiedad de Embarcaciones Pesqueras, se acredita que MORDAZA MORDAZA CORP. S.A.C. es propietaria de la embarcacion pesquera "LORETO 9" (ex Punta Santa), con matricula Nº CO-4832-PM y con el Certificado Nacional de Arqueo Nº DI-0201-04-07 del 20 de octubre del 2004, y el Certificado de Matricula de fecha 28 de octubre del 2004, expedidos por la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, se demuestra que la mencionada embarcacion tiene una capacidad de bodega de 285.11 m3; Que MORDAZA MORDAZA CORP. S.A.C. el 28 de octubre del 2004, en su condicion de propietaria de la embarcacion pesquera denominada MORDAZA 9, suscribe un Contrato de Asociacion en Participacion con CORPORACION MORDAZA S.A., mediante el cual se establece que la primera de las recurrentes en su calidad de asociante contribuye con la embarcacion pesquera "LORETO 9", con matricula Nº CO-4832-PM, y la MORDAZA recurrente en su calidad de asociada, contribuye a perpetuidad y en forma exclusiva con la autorizacion de incremento de flota otorgada por Resolucion Directoral Nº 218-2003PRODUCE/DNEPP, disponiendose en dicho contrato que la operacion de la citada embarcacion estara a cargo de la asociante, cuando se le conceda el correspondiente permiso de pesca; Que mediante los escritos del visto, CORPORACION MORDAZA S.A. en su condicion de asociada y MORDAZA MORDAZA CORP. S.A.C. en su condicion de asociante, solicitan la modificacion de la forma de ejecucion de la autorizacion de incremento de flota concedida por Resolucion Directoral Nº 218-2003-PRODUCE/DNEPP, otorgada para la construccion de una embarcacion pesquera a denominarse MORDAZA de 309.46 m3 de capacidad de bodega, en el sentido que la nueva modalidad de ejecucion de dicha autorizacion, se efectue primero mediante la embarcacion pesquera construida denominada "LORETO 9", con matricula Nº CO-4832-PM y de 285.11 m3 de capacidad de bodega, para ser operada por MORDAZA MORDAZA CORP S.A., y MORDAZA a traves de la reserva del saldo de 24.35 m3 de capacidad de bodega a favor de la asociante, provenientes de la mencionada autorizacion de incremento de flota; Que de la evaluacion efectuada a los medios probatorios que obran en el expediente, se ha determinado que

Articulo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el articulo anterior, caducara automaticamente al vencer el plazo establecido en el citado articulo, por el incumplimiento de los pagos por concepto de derecho de explotacion o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Produccion para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado mediante la presente resolucion, podra ser renovado automaticamente por un periodo igual con el pago de los correspondientes derechos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtencion del permiso de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 7.4 del articulo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun. Articulo 3º.- Las operaciones que se autorizan a traves de la presente resolucion, estan sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, asi como a las normas sobre sanidad y medio ambiente; y demas que le MORDAZA aplicables. Articulo 4º.- De acuerdo a lo dispuesto en el articulo 9.4º del Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, la embarcacion pesquera a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion Directoral, debera contratar como minimo el 30% de tripulantes peruanos, sujetandose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables conforme a la legislacion nacional. Articulo 5º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcacion pesquera a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion Directoral, esta condicionado a efectuarse la inspeccion tecnica de la embarcacion pesquera y a llevar a bordo a un Tecnico Cientifico de Investigacion del Imarpe (TCI), acreditado conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del articulo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Articulo 6º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion, sera causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento. Articulo 7º.- El armador de la embarcacion pesquera denominada "MOSROD" o su representante, deberan efectuar las acciones necesarias a fin de que se descargue el producto de la pesca en el establecimiento industrial respectivo, de acuerdo al Convenio de Abastecimiento suscrito. Articulo 8º.- La Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, efectuara las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a traves de la presente resolucion; debiendo informar a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, para las acciones a que MORDAZA lugar. Articulo 9º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, impedira que la embarcacion a que se refiere el articulo 1º abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligacion pendiente frente al Ministerio de la Produccion, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolucion. Articulo 10º.- La autorizacion que se otorga por la presente Resolucion no exime a la recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demas dependencias de la Administracion Publica. Articulo 11º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guarda-

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