TEXTO PAGINA: 15
PÆg. 292941 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de mayo de 2005 por un plazo determinado de tres meses contados a partir de la vigencia de la presente resolución, cuyas características se detallan a continuación: NOMBRE DE LA MATRÍCULA INDICATIVO ARQUEO CAP. BOD EMBARCACIÓN INTERNACIONAL NETO (m3) "MOSROD" 02941063 V3M17 72 131 Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo anterior, caducará automáticamente al vencer elplazo establecido en el citado artículo, por el incumpli- miento de los pagos por concepto de derecho de explota- ción o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pes-quero que fije el Ministerio de la Producción para la tem- porada de pesca. El permiso de pesca otorgado me- diante la presente resolución, podrá ser renovado auto-máticamente por un período igual con el pago de los correspondientes derechos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados parala obtención del permiso de pesca, conforme a lo estable- cido en el numeral 7.4 del artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún. Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución, están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordena-miento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 032-2003-PRODUCE, así como a las normas sobre sanidad y medio ambiente; y demás que le seanaplicables. Artículo 4º.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9.4º del Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE queaprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, la embarcación pesquera a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución Directoral, deberá contratar comomínimo el 30% de tripulantes peruanos, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplica- bles conforme a la legislación nacional. Artículo 5º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución Directoral, está condicionadoa efectuarse la inspección técnica de la embarcación pesquera y a llevar a bordo a un Técnico Científico de Investigación del Imarpe (TCI), acreditado conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9º del Regla- mento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobadopor Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 6º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad del per-miso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformi- dad con las disposiciones establecidas en la Ley Gene-ral de Pesca y su Reglamento. Artículo 7º.- El armador de la embarcación pesque- ra denominada "MOSROD" o su representante, debe-rán efectuar las acciones necesarias a fin de que se descargue el producto de la pesca en el establecimiento industrial respectivo, de acuerdo al Convenio deAbastecimiento suscrito. Artículo 8º.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, efectuará las acciones correspon-dientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente resolu- ción; debiendo informar a la Dirección Nacional de Ex-tracción y Procesamiento Pesquero, para las acciones a que haya lugar. Artículo 9º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilan- cia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embar-cación a que se refiere el artículo 1º abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vi- gencia de su permiso de pesca, registrara alguna obli-gación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolución. Artículo 10º.- La autorización que se otorga por la presente Resolución no exime a la recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia co-rresponda al Ministerio de Defensa y demás dependen- cias de la Administración Pública. Artículo 11º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Con- trol y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción dellitoral y a la Dirección General de Capitanías y Guarda-costas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO RICHTER BENDEZÚ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero (e) 09439 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 117-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 26 de abril del 2005 Visto los escritos de Registro Nº 09929003 de fe- chas 17 de noviembre del 2004 y 27 de enero del 2005, presentados por CORPORACIÓN DEL MAR S.A. y SANTA MARIA CORP. S.A.C.; CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 218-2003-PRODU- CE/DNEPP, de fecha 25 de julio del 2003, se autorizó el incremento de flota a CORPORACIÓN DEL MAR S.A.,vía sustitución de igual capacidad de bodega, para la construcción de una embarcación pesquera a denominarse GUADALUPE de 309.46 m3 de capacidadde bodega, con sistema de preservación a bordo RSW, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto,utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1½ pulgadas (38 mm.) de longitud mínima de abertura de malla; Que mediante el Certificado Compendioso de Domi- nio Nº 854273 de fecha 19 de octubre del 2004, expedi- do por la Superintendencia Nacional de los RegistrosPúblicos, Registro de Propiedad de Embarcaciones Pes- queras, se acredita que SANTA MARIA CORP. S.A.C. es propietaria de la embarcación pesquera "LORETO 9"(ex Punta Santa), con matrícula Nº CO-4832-PM y con el Certificado Nacional de Arqueo Nº DI-0201-04-07 del 20 de octubre del 2004, y el Certificado de Matrícula defecha 28 de octubre del 2004, expedidos por la Direc- ción General de Capitanías y Guardacostas, se demues- tra que la mencionada embarcación tiene una capacidadde bodega de 285.11 m3; Que SANTA MARIA CORP. S.A.C. el 28 de octubre del 2004, en su condición de propietaria de la embarca-ción pesquera denominada LORETO 9, suscribe un Contrato de Asociación en Participación con CORPORA- CIÓN DEL MAR S.A., mediante el cual se establece quela primera de las recurrentes en su calidad de asociante contribuye con la embarcación pesquera "LORETO 9", con matrícula Nº CO-4832-PM, y la segunda recurrenteen su calidad de asociada, contribuye a perpetuidad y en forma exclusiva con la autorización de incremento de flota otorgada por Resolución Directoral Nº 218-2003-PRODUCE/DNEPP, disponiéndose en dicho contrato que la operación de la citada embarcación estará a cargo de la asociante, cuando se le conceda el correspondientepermiso de pesca; Que mediante los escritos del visto, CORPORA- CIÓN DEL MAR S.A. en su condición de asociada ySANTA MARIA CORP. S.A.C. en su condición de aso- ciante, solicitan la modificación de la forma de ejecu- ción de la autorización de incremento de flota conce-dida por Resolución Directoral Nº 218-2003-PRO- DUCE/DNEPP, otorgada para la construcción de una embarcación pesquera a denominarse GUADALUPEde 309.46 m3 de capacidad de bodega, en el sentido que la nueva modalidad de ejecución de dicha autori- zación, se efectúe primero mediante la embarcaciónpesquera construida denominada "LORETO 9", con matrícula Nº CO-4832-PM y de 285.11 m3 de capaci- dad de bodega, para ser operada por SANTA MARIACORP S.A., y segundo a través de la reserva del sal- do de 24.35 m3 de capacidad de bodega a favor de la asociante, provenientes de la mencionada autoriza-ción de incremento de flota; Que de la evaluación efectuada a los medios probato- rios que obran en el expediente, se ha determinado que