Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2005 (21/05/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, sabado 21 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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Que mediante los escritos del visto, la empresa GEOPAXI S.A. solicita la modificacion de la Resolucion mencionada en el considerando precedente, en el extremo referido al armador; es decir, de la empresa extranjera COMPANIA ATUNERA DE PANAMA S.A., por la empresa extranjera GEOPAXI S.A., de bandera boliviana por bandera ecuatoriana, de matricula Nº 0800110021 por Pasavante de Navegacion Nº 0386, arqueo neto de 69.00 por 88.85, arqueo MORDAZA de 198 por 248.45 y eslora de 28.08 m por 34.30 m; Que de los documentos presentados por la recurrente se verifica que mediante Resolucion expedida por el Ministerio de Comercio Exterior, Industrializacion, Pesca y Competitividad de la Republica del Ecuador de fecha 3 de diciembre del 2004 y Pasavante de Navegacion Nº 0386 de fecha 28 de enero del 2005, se establece el cambio de bandera ecuatoriana a la embarcacion pesquera denominada "DON ALVARO"; asimismo, la nueva medicion por la armada del Ecuador ha determinado en tal embarcacion un tonelaje de registro neto de 88.85; a la vez, el Certificado de Tonelaje Internacional otorgado por la Republica de Bolivia, reafirma entre otros, el tonelaje neto manifestado; Que de acuerdo a los documentos presentados, principalmente la Resolucion expedida por el Ministerio de Comercio Exterior, Industrializacion, Pesca y Competitividad de la Republica del Ecuador; y, el Pasavante de Navegacion Nº 0386, se determina que deviene en procedente la modificacion de la resolucion autoritativa en lo que respecta a las modificaciones citadas en el considerando precedente; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 099-2005PRODUCE/DNEPP-Dch y con la conformidad legal de la Oficina de Asesoria Juridica; En uso de las facultades conferidas en el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y al MORDAZA de lo establecido por los articulos 106º y 107º de la Ley Nº 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General-; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el MORDAZA y MORDAZA considerando; y, el articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 0402005-PRODUCE/DNEPP de fecha 28 de enero del 2005, en el extremo referido al armador; es decir, de la empresa extranjera COMPANIA ATUNERA DE PANAMA S.A., por la empresa extranjera GEOPAXI S.A.; la bandera boliviana de la embarcacion pesquera denominada "DON ALVARO" por la bandera ecuatoriana; el Nº de matricula 0800110021 por Pasavante de Navegacion Nº 0386; y, el arqueo neto de 69.00 por 88.85. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA RICHTER MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero (e) 09437

Visto el escrito de registro Nº CE-02634001 de fecha 18 de marzo del 2005, presentado por el senor MORDAZA MORDAZA BANCES; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 034-2003PRE/P-LL, de fecha 28 de febrero del 2003 se otorgo permiso de pesca a plazo determinado al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada "MONITOR HUASCAR 1" de matricula Nº SY-002136-CM, con 104.02 m³ de capacidad de bodega, para dedicarse a la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgadas (38 mm.), en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos anchoveta y sardina, y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que mediante el escrito de visto, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicita autorizacion de incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega de la embarcacion pesquera "MONITOR HUASCAR 1", de matricula Nº SY-002136-CM, para la construccion de una nueva embarcacion pesquera de MORDAZA de igual capacidad de bodega de 104.02 m³; Que el articulo 7º del D.S. Nº 004-2002-PRODUCE que modifica el primer parrafo del articulo 9º del D.S.Nº 003-98-PE, modificado por el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE y por el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, precisa que la sustitucion de embarcaciones pesqueras a que se refiere el articulo 24º de la Ley General de Pesca y los articulos 12º y 18º de su Reglamento, solo sera autorizada a las embarcaciones comprendidas en el presente regimen juridico, siempre que se sustituya otras de MORDAZA de igual o menor capacidad de bodega, en los casos de siniestro con perdida total o no siniestrada; Que de la evaluacion efectuada a la documentacion presentada por el recurrente se ha determinado que ha cumplido con presentar los requisitos exigidos por el procedimiento Nº 12-A del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA de este Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, asi como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que es procedente otorgar la autorizacion de incremento de flota solicitada; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Nº 1072005-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920, demas normas complementarias y el Procedimiento Nº 12-A del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, autorizacion de incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega de la embarcacion pesquera "MONITOR HUASCAR 1" de matricula Nº SY-002136-CM, para la construccion de una nueva embarcacion pesquera de MORDAZA con 104.02 m³ de capacidad de bodega para dedicarse a la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta, con destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.), 1 ½ pulgadas (38 mm.), segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa, para el caso de los recursos anchoveta y sardina, y fuera de las diez (10) millas marinas

Otorgan autorizacion de incremento de flota a persona natural para la construccion de embarcacion pesquera de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 114-2005-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 21 de MORDAZA del 2005

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