Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2005 (21/05/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 21 de MORDAZA de 2005

un arqueo, el cual diera lugar a la emision del Certificado Nacional de Arqueo Nº DI-0678-03-07 de fecha 6 de octubre del 2003, consignandose un arqueo neto de 08.73 y volumen de bodega 37.69 m3, siendo que por error involuntario de la institucion encargada de arqueos consignaron una capacidad menor a su embarcacion, por ello al realizarse una inspeccion se detecto una capacidad de bodega mayor, en consecuencia le impusieron una multa, por lo que solicita se rectifique la capacidad de bodega de su embarcacion pesquera NUESTRA SENORA MORDAZA, de conformidad con lo determinado en Certificado Nacional de Arqueo que adjuntan; Que de otro lado, mediante escrito del visto de fecha 9 de noviembre de 2004, el recurrente senala que su arqueo no esta de acuerdo con el Certificado Oficial de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, por lo que solicita se le otorgue un plazo suficiente para presentar el arqueo con las medidas de acuerdo a su permiso de pesca, para lo cual ha efectuado una reduccion de bodega, y ha pedido a la Capitania de Chimbote, le programe una inspeccion, en tanto que por motivos ajenos a su voluntad no ha dado cumplimiento a la Resolucion Ministerial Nº 080-2002-PRODUCE; Que con relacion a lo solicitado por el administrado sobre reconocimiento de una capacidad de bodega de 37.69 m3 y un arqueo neto de 08.73 de la embarcacion NUESTRA SENORA MORDAZA, debe senalarse que teniendo en consideracion los documentos que obran en el expediente en especial los que sustentaron el otorgamiento del permiso de pesca y el Certificado Nacional de Arqueo para Naves Mayores de 6.48 de Arqueo MORDAZA Nº DI-0241-04-07 de fecha 2 de diciembre del 2004, se concluye que la capacidad autorizada por la administracion para dicha embarcacion es de 33.4 m3 y la capacidad determinada actualmente por la autoridad maritima es de 33.08 m3, por lo que resulta improcedente lo solicitado por el recurrente; Que en atencion a los dispositivos legales MORDAZA citados, debe determinarse si en el presente procedimiento los armadores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, han dado cumplimiento a lo establecido en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 006-2002-PE en concordancia con lo establecido en la Resolucion Ministerial Nº 080-2002-PRODUCE; Que del analisis de los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no han cumplido con regularizar su situacion administrativa conforme a lo establecido en el numeral 5.3 del articulo 5º del Decreto Supremo Nº 006-2002-PE y en la Resolucion Ministerial Nº 0802002-PRODUCE, dentro del plazo establecido en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 030-2003-PRODUCE, en tanto que de acuerdo al Informe Tecnico Nº 0072005-PRODUCE/DNEPP-Dchi-fpv, si bien ha regularizado su situacion administrativa con la MORDAZA del Certificado Nacional de Arqueo, acreditan dicha regularizacion con fecha posterior al 31 de octubre del 2004, fecha limite establecida en el Decreto Supremo Nº 0302003-PRODUCE, por lo que en estricta aplicacion de lo establecido en el numeral 5.4 del articulo 5º del Decreto Supremo Nº 006-2002-PE, debe declararse la caducidad del correspondiente permiso de pesca; Que con relacion a la solicitud planteada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con fecha 28 de octubre del 2004, para que se le otorgue un plazo suficiente para presentar el arqueo con las medidas de acuerdo a su permiso de pesca, en tanto han realizado una reduccion de bodega y ha solicitado a la Capitania de Chimbote, le programe la fecha de inspeccion, debe senalarse que el Decreto Supremo Nº 030-2003-PRODUCE, que fue expedido el 28 de octubre del 2003, otorgo el plazo de un ano para cumplir con lo dispuesto en el numeral 5.3 del articulo 5º del Decreto Supremo Nº 0062002-PE, tiempo mas que suficiente para que los armadores den cumplimiento al dispositivo citado, no estando previsto en la normativa la posibilidad de otorgarse una prorroga ni plazo adicional para tal fin, en tanto se senala expresamente que dicho plazo se establecio en forma improrrogable; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto mediante Informe Nº 007-2005-

PRODUCE/DNEPP-Dchi-fpv y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, los Decretos Supremos Nºs 006-2002-PE y 030-2003-PRODUCE y la Resolucion Ministerial Nº 080-2002-PRODUCE; En uso de las facultades establecidas en el Decreto Supremo Nº 031-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente las solicitudes presentadas por MORDAZA MORDAZA MORDAZA sobre rectificacion de capacidad de bodega de la embarcacion pesquera NUESTRA SENORA MORDAZA, de matricula Nº PL-5987-BM y sobre otorgamiento de plazo adicional para presentar el Certificado Nacional de Arqueo, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Declarar la caducidad del permiso de pesca otorgado a MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA para operar la embarcacion pesquera denominada NUESTRA SENORA MORDAZA con matricula Nº PL-5987-BM, de 33.4 m3, otorgado a traves de la Resolucion Directoral Nº 038-99-CTAR-LL/DIREPE. Articulo 3º.- Excluir a la embarcacion pesquera denominada NUESTRA SENORA MORDAZA con matricula Nº PL-5987-BM del literal A) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 285-2003-PRODUCE e incluirla en el Anexo III de la MORDAZA legal en mencion. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de Produccion del litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la pagina web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA RICHTER MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero (e) 09436

Modifican resolucion referente a permiso de pesca otorgado a empresa extranjera
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 113-2005-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 21 de MORDAZA del 2005 Visto los escritos de Registro Nº CE-01163002 de fechas 23 de febrero y 16 de marzo del 2005, presentados por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de la empresa GEOPAXI S.A.; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 040-2005PRODUCE/DNEPP de fecha 28 de enero del 2005, se otorga a la empresa COMPANIA ATUNERA DE PANAMA S.A., permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de cerco de bandera boliviana denominada "DON ALVARO", con matricula Nº 0800110021, equipada con redes de cerco de 4 ½ pulgadas de abertura de malla, con las caracteristicas de arqueo neto de 69.00, capacidad de bodega de 171.00 m3 y con sistema de preservacion RSW, para la extraccion del recurso hidrobiologico atun y especies afines, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, por un plazo determinado de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de expedicion de la referida resolucion;

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