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PÆg. 292938 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de mayo de 2005 un arqueo, el cual diera lugar a la emisión del Certificado Nacional de Arqueo Nº DI-0678-03-07 de fecha 6 deoctubre del 2003, consignándose un arqueo neto de 08.73y volumen de bodega 37.69 m3, siendo que por errorinvoluntario de la institución encargada de arqueos con-signaron una capacidad menor a su embarcación, por ello al realizarse una inspección se detectó una capaci- dad de bodega mayor, en consecuencia le impusieronuna multa, por lo que solicita se rectifique la capacidadde bodega de su embarcación pesquera NUESTRASEÑORA DE LA PAZ, de conformidad con lo determina-do en Certificado Nacional de Arqueo que adjuntan; Que de otro lado, mediante escrito del visto de fecha 9 de noviembre de 2004, el recurrente señala que suarqueo no está de acuerdo con el Certificado Oficial dela Dirección General de Capitanías y Guardacostas, porlo que solicita se le otorgue un plazo suficiente parapresentar el arqueo con las medidas de acuerdo a su permiso de pesca, para lo cual ha efectuado una reduc- ción de bodega, y ha pedido a la Capitanía de Chimbote,le programe una inspección, en tanto que por motivosajenos a su voluntad no ha dado cumplimiento a la Reso-lución Ministerial Nº 080-2002-PRODUCE; Que con relación a lo solicitado por el administrado sobre reconocimiento de una capacidad de bodega de 37.69 m3 y un arqueo neto de 08.73 de la embarcaciónNUESTRA SEÑORA DE LA PAZ, debe señalarse queteniendo en consideración los documentos que obranen el expediente en especial los que sustentaron elotorgamiento del permiso de pesca y el Certificado Na- cional de Arqueo para Naves Mayores de 6.48 de Ar- queo Bruto Nº DI-0241-04-07 de fecha 2 de diciembredel 2004, se concluye que la capacidad autorizada por laadministración para dicha embarcación es de 33.4 m3 yla capacidad determinada actualmente por la autoridadmarítima es de 33.08 m3, por lo que resulta improceden- te lo solicitado por el recurrente; Que en atención a los dispositivos legales antes cita- dos, debe determinarse si en el presente procedimiento losarmadores VICENTE HUAMANCHUMO CASAS yJACINTO HUAMANCHUMO CASAS, han dado cumpli-miento a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supre- mo Nº 006-2002-PE en concordancia con lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 080-2002-PRODUCE; Que del análisis de los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que los señoresVICENTE HUAMANCHUMO CASAS y JACINTOHUAMANCHUMO CASAS, no han cumplido con regula- rizar su situación administrativa conforme a lo estableci- do en el numeral 5.3 del artículo 5º del Decreto SupremoNº 006-2002-PE y en la Resolución Ministerial Nº 080-2002-PRODUCE, dentro del plazo establecido en el ar-tículo 5º del Decreto Supremo Nº 030-2003-PRODUCE,en tanto que de acuerdo al Informe Técnico Nº 007- 2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi-fpv, si bien ha regulari- zado su situación administrativa con la presentación delCertificado Nacional de Arqueo, acreditan dicha regula-rización con fecha posterior al 31 de octubre del 2004,fecha límite establecida en el Decreto Supremo Nº 030-2003-PRODUCE, por lo que en estricta aplicación de lo establecido en el numeral 5.4 del artículo 5º del Decreto Supremo Nº 006-2002-PE, debe declararse la caduci-dad del correspondiente permiso de pesca; Que con relación a la solicitud planteada por el señor JACINTO HUAMANCHUMO CASAS, con fecha 28 deoctubre del 2004, para que se le otorgue un plazo sufi- ciente para presentar el arqueo con las medidas de acuer- do a su permiso de pesca, en tanto han realizado unareducción de bodega y ha solicitado a la Capitanía deChimbote, le programe la fecha de inspección, debe seña-larse que el Decreto Supremo Nº 030-2003-PRODUCE,que fue expedido el 28 de octubre del 2003, otorgó el plazo de un año para cumplir con lo dispuesto en el numeral 5.3 del artículo 5º del Decreto Supremo Nº 006-2002-PE, tiempo más que suficiente para que los arma-dores den cumplimiento al dispositivo citado, no estandoprevisto en la normativa la posibilidad de otorgarse unaprórroga ni plazo adicional para tal fin, en tanto se señala expresamente que dicho plazo se estableció en forma improrrogable; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante Informe Nº 007-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi-fpv y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aproba-do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, los DecretosSupremos Nºs 006-2002-PE y 030-2003-PRODUCE y la Resolución Ministerial Nº 080-2002-PRODUCE; En uso de las facultades establecidas en el Decreto Supremo Nº 031-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente las solicitudes presentadas por JACINTO HUAMANCHUMO CASASsobre rectificación de capacidad de bodega de la embar-cación pesquera NUESTRA SEÑORA DE LA PAZ, dematrícula Nº PL-5987-BM y sobre otorgamiento de pla-zo adicional para presentar el Certificado Nacional de Arqueo, por las razones expuestas en la parte considera- tiva de la presente resolución. Artículo 2º.- Declarar la caducidad del permiso de pesca otorgado a VICENTE HUAMANCHUMO CASASy JACINTO HUAMANCHUMO CASAS para operar laembarcación pesquera denominada NUESTRA SEÑO- RA DE LA PAZ con matrícula Nº PL-5987-BM, de 33.4 m3, otorgado a través de la Resolución DirectoralNº 038-99-CTAR-LL/DIREPE. Artículo 3º.- Excluir a la embarcación pesquera denominada NUESTRA SEÑORA DE LA PAZ conmatrícula Nº PL-5987-BM del literal A) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 285-2003-PRODUCE e incluirla en el Anexo III de la norma legal en mención. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control yVigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales deProducción del litoral y a la Dirección General de Capita- nías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y con- signarse en el portal de la página web del Ministerio de laProducción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO RICHTER BENDEZÚ Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero (e) 09436 Modifican resolución referente a per- miso de pesca otorgado a empresa ex- tranjera RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 113-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 21 de abril del 2005 Visto los escritos de Registro Nº CE-01163002 de fechas 23 de febrero y 16 de marzo del 2005, presenta-dos por doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, en representación de la empresa GEOPAXI S.A.; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 040-2005- PRODUCE/DNEPP de fecha 28 de enero del 2005, se otorga a la empresa COMPAÑÍA ATUNERA DE PANAMAS.A., permiso de pesca para operar la embarcaciónpesquera de cerco de bandera boliviana denominada"DON ALVARO", con matrícula Nº 0800110021, equi-pada con redes de cerco de 4 ½ pulgadas de abertura de malla, con las características de arqueo neto de 69.00, capacidad de bodega de 171.00 m3 y con sis-tema de preservación RSW, para la extracción delrecurso hidrobiológico atún y especies afines, enaguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10)millas de la costa, con destino al consumo humano directo, por un plazo determinado de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de expedición de la refe-rida resolución;