Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2005 (24/05/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, martes 24 de MORDAZA de 2005
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan, contra el ciudadano que registra foto, firma e impresion digital en la Partida de Inscripcion Nº 03209956 quien dice llamarse MORDAZA MORDAZA MORDAZA y contra los que resulten responsables, por la comision de presunto delito Contra la Fe Publica en la modalidad de Falsedad Generica; en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase los actuados al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolucion. Registrese, publiquese y cumplase.

Que, por motivos de fuerza mayor, el Contralor General de la Republica no podra asistir al "6to. Forum Global sobre Reinvencion de Gobierno: Hacia un Gobierno Participativo y Transparente", organizado por las Naciones Unidas y el Gobierno de la Republica de Corea, a desarrollarse del 24 al 27 de MORDAZA de 2005 en la MORDAZA de Seul - Corea; Que, en consecuencia resulta necesario dejar sin efecto la Resolucion de Contraloria Nº 245-2005-CG, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23 de MORDAZA de 2005; De conformidad con las facultades conferidas por el articulo 32º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Dejar sin efecto la Resolucion de Contraloria Nº 245-2005-CG, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23 de MORDAZA de 2005. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 09638

MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 09451

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comision de delitos contra la fe publica y el estado civil
RESOLUCION JEFATURAL Nº 558-2005-JEF/RENIEC
MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2005 Visto, el Oficio Nº 12612-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC, el Oficio Nº 615-2005-GP/RENIEC y el Informe Nº 415-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica el 21 de MORDAZA del 2005; CONSIDERANDO: Que, la Estacion de Trabajo de Habilitaciones y Cancelaciones de la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central del RENIEC, en su permanente labor depurativa, inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que el ciudadano que registra foto, firma e impresion digital en la Partida de Inscripcion Nº 03209956 quien dice llamarse MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el mismo que, en atencion al MORDAZA de veracidad para el procedimiento registral, solicito y obtuvo inscripcion en el entonces Registro Electoral, utilizando para tal fin sustentos que no le pertenecen con la intencion de usurpar la identidad de un tercero, haciendo introducir de esta forma datos falsos en el Sistema del Archivo Nacional de Identificacion, cuya organizacion y mantenimiento es encargada por ley al RENIEC; Que, si bien se ha procedido administrativamente, esto es, la exclusion definitiva del registro de la inscripcion obtenida en base a usurpacion de identidad, en salvaguarda del derecho a la identidad del ciudadano afectado y en estricto cumplimiento del articulo 67º incisos 7 y 9 del Decreto Ley Nº 14207 y de la Ley Nº 26497, los hechos MORDAZA descritos constituyen indicio razonable de la comision de presunto delito Contra la Fe Publica en modalidad de Falsedad Generica; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y en atencion al considerando precedente, resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, contra el ciudadano que registra foto, firma e impresion digital en la Partida de Inscripcion Nº 03209956 y contra los que resulten responsables; y,

RESOLUCION JEFATURAL Nº 559-2005-JEF/RENIEC
MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2005 Visto, el Oficio Nº 1055-2005-GO/RENIEC, el Informe Nº 782-2005-GO-SGREC/RENIEC, y el Informe Nº 4142005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica el 21 de MORDAZA del 2005; CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, organo encargado de planear, organizar y supervisar las acciones de gestion y control de calidad en materia de identificacion y estado civil, ha detectado que la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, en atencion al MORDAZA de veracidad de las declaraciones, inscribio en forma irregular el nacimiento de la menor citada en los documentos del visto, obteniendose el Acta de Nacimiento Nº 327 ante el Registro Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Ica, en el que declararon datos falsos en cuanto a su nombre; Que, luego de la investigacion iniciada por la unidad competente, se concluye que la menor ya contaba con una inscripcion de nacimiento asentada con anterioridad, tal como se puede apreciar del Acta de Nacimiento Nº 1066 registrada en la Municipalidad Provincial de Ica, lo que hace presumir que la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, senalo como padre de la menor a quien en realidad no lo era; Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, organo encargado de organizar las actividades de la informacion registral de los hechos vitales, a traves de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, ha determinado que la declaracion hecha por la citada ciudadana, ha lesionado la funcionalidad de los documentos, por cuanto insertaron MORDAZA falso en instrumento publico, atribuyendo a una menor falsa filiacion, vulnerandose de este modo el derecho a la identidad, consagrado en la Constitucion Politica; Que, los hechos MORDAZA descritos constituyen indicios razonables de la comision de presuntos delitos contra el Estado Civil, en la modalidad de Alteracion de Filiacion de Menor y Contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, previstos y sancionados en los articulos 145º y 428º respectivamente, del Codigo Penal vigente; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y en atencion al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA o

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