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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G33/G31/G32/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 24 de mayo de 2005 CONSIDERANDO: Que, por motivos de fuerza mayor, el Contralor General de la República no podrá asistir al “6to. Forum Global sobreReinvención de Gobierno: Hacia un Gobierno Participativoy Transparente”, organizado por las Naciones Unidas y elGobierno de la República de Corea, a desarrollarse del 24al 27 de mayo de 2005 en la Ciudad de Seúl - Corea; Que, en consecuencia resulta necesario dejar sin efec- to la Resolución de Contraloría Nº 245-2005-CG, publica-da en el Diario Oficial El Peruano el 23 de mayo de 2005; De conformidad con las facultades conferidas por el artículo 32º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de la Repú-blica; SE RESUELVE:Artículo Único.- Dejar sin efecto la Resolución de Con- traloría Nº 245-2005-CG, publicada en el Diario Oficial ElPeruano el 23 de mayo de 2005. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 09638 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G79/G20/G65/G6C/G20/G65/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G63/G69/G76/G69/G6C RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 558-2005-JEF/RENIEC Lima, 9 de mayo de 2005 Visto, el Oficio Nº 12612-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC, el Oficio Nº 615-2005-GP/RENIEC y el InformeNº 415-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia deAsesoría Jurídica el 21 de abril del 2005; CONSIDERANDO: Que, la Estación de Trabajo de Habilitaciones y Cancela- ciones de la Subgerencia de Depuración Registral y Archi-vo Central del RENIEC, en su permanente labor depurati-va, inherente al procedimiento administrativo, ha detecta-do que el ciudadano que registra foto, firma e impresióndigital en la Partida de Inscripción Nº 03209956 quien dicellamarse PEDRO CASTILLO PEÑA, el mismo que, en aten-ción al principio de veracidad para el procedimiento regis-tral, solicitó y obtuvo inscripción en el entonces RegistroElectoral, utilizando para tal fin sustentos que no le perte-necen con la intención de usurpar la identidad de un terce-ro, haciendo introducir de esta forma datos falsos en elSistema del Archivo Nacional de Identificación, cuya orga-nización y mantenimiento es encargada por ley al RENIEC; Que, si bien se ha procedido administrativamente, esto es, la exclusión definitiva del registro de la inscripción obte-nida en base a usurpación de identidad, en salvaguardadel derecho a la identidad del ciudadano afectado y enestricto cumplimiento del artículo 67º incisos 7 y 9 del De-creto Ley Nº 14207 y de la Ley Nº 26497, los hechos antesdescritos constituyen indicio razonable de la comisión depresunto delito Contra la Fe Pública en modalidad de Fal-sedad Genérica; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurí- dica y en atención al considerando precedente, resultanecesario autorizar al Procurador Público, a cargo de losasuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, para que interponga las acciones legales quecorrespondan en defensa de los intereses del Estado y delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra elciudadano que registra foto, firma e impresión digital en laPartida de Inscripción Nº 03209956 y contra los que resul-ten responsables; y,De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil, para que en nombre y representa-ción de los intereses del Estado interponga las accioneslegales que correspondan, contra el ciudadano que regis-tra foto, firma e impresión digital en la Partida de Inscrip-ción Nº 03209956 quien dice llamarse PEDRO CASTILLOPEÑA y contra los que resulten responsables, por la comi-sión de presunto delito Contra la Fe Pública en la modali-dad de Falsedad Genérica; en agravio del Estado y delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase los actuados al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio-nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que secontrae la presente resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 09451 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 559-2005-JEF/RENIEC Lima, 9 de mayo de 2005 Visto, el Oficio Nº 1055-2005-GO/RENIEC, el Informe Nº 782-2005-GO-SGREC/RENIEC, y el Informe Nº 414-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de AsesoríaJurídica el 21 de abril del 2005; CONSIDERANDO:Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, órgano encargadode planear, organizar y supervisar las acciones de ges-tión y control de calidad en materia de identificación yestado civil, ha detectado que la ciudadana LUISAALEJANDRA AYALA CARRILLO DE LEVANO o LUISAALEJANDRA AYALA DE LEVANO, en atención al princi-pio de veracidad de las declaraciones, inscribió en formairregular el nacimiento de la menor citada en los docu-mentos del visto, obteniéndose el Acta de NacimientoNº 327 ante el Registro Civil que funciona en la Municipali-dad Provincial de Ica, en el que declararon datos falsosen cuanto a su nombre; Que, luego de la investigación iniciada por la unidad competente, se concluye que la menor ya contaba conuna inscripción de nacimiento asentada con anterioridad,tal como se puede apreciar del Acta de NacimientoNº 1066 registrada en la Municipalidad Provincial de Ica, loque hace presumir que la ciudadana LUISA ALEJANDRAAYALA CARRILLO DE LEVANO o LUISA ALEJANDRAAYALA DE LEVANO, señaló como padre de la menor aquien en realidad no lo era; Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, órgano encargado de or-ganizar las actividades de la información registral de loshechos vitales, a través de la Subgerencia de Registros delEstado Civil, ha determinado que la declaración hecha porla citada ciudadana, ha lesionado la funcionalidad de losdocumentos, por cuanto insertaron dato falso en instru-mento público, atribuyendo a una menor falsa filiación,vulnerándose de este modo el derecho a la identidad,consagrado en la Constitución Política; Que, los hechos antes descritos constituyen indicios razonables de la comisión de presuntos delitos contra elEstado Civil, en la modalidad de Alteración de Filiación deMenor y Contra la Fe Pública, en la modalidad de FalsedadIdeológica, previstos y sancionados en los artículos 145º y428º respectivamente, del Código Penal vigente; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurí- dica y en atención al considerando precedente resultanecesario autorizar al Procurador Público, a cargo de losasuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, para que interponga las acciones legales quecorrespondan en defensa de los intereses del Estado y delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil, contraLUISA ALEJANDRA AYALA CARRILLO DE LEVANO o