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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2005 (26/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 75

PÆg. 293285 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de mayo de 2005 Art. Infracción Sanción Escala de 49º Multa Daño causado a bienes muebles DECOMISO culturales prehispánicosMuy Grave MULTA Hasta 1000 UIT Grave MULTA Hasta 500 UIT Leve MULTA Hasta 300 UIT c Por intentar sacar del país un bien MULTA Hasta 50 UIT integrante del Patrimonio Cultural de la DECOMISO Nación por parte de su propietario y/otenedor, sin autorización o certificación que descarte su condición de tal. d Por intentar introducir al Perú un bien MULTA Hasta 50 UIT cultural de otro país por parte de su DECOMISO tenedor, sin la certificación que autorice su salida del país de origen. e Por promover y realizar excavaciones en MULTA Hasta 1000 UIT sitios arqueológicos o cementerios, o Decomiso de altere bienes inmuebles integrantes del los instrumentos Patrimonio Cultural de la Nación sin tener medios de carga la autorización del INC y transporte utilizados. f Por ejecutar obra pública o privada en inmueble integrante o vinculado al DEMOLICIÓN Patrimonio Cultural de la Nación sin contar con la autorización previa delINC o cuando contando con ella incumple especificaciones técnicas aprobadas por el INC CUADRO DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS RESPECTO A INFRACCIONES SEÑALADAS EN LA LEY Nº 28296 RESPECTO A BIENES VIRREINALES Y REPUBLICANOS INTEGRANTES DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN Art. Infracción Sanción Escala de 49º Multa a Por no solicitar el registro de un bien MULTA Hasta 5 UIT integrante del Patrimonio Cultural dela Nación ante el INC, por parte desu tenedor y/o propietario.(aplicación conforme lo establecidoen la 1era Disposición Transitoria dela Ley 28296) b Por causar daño a un bien integrante MULTA del Patrimonio Cultural de la Nación, DECOMISO por parte de su propietario y/o tenedordel mismo, en caso de dolo onegligencia declarada por el INC. Daño causado a bienes culturales inmuebles Muy grave En Monumento 1er. Orden MULTA Hasta 1000 UIT 2do. Orden MULTA Hasta 500 UIT 3er. Orden MULTA Hasta 200 UIT En Ambiente Urbano Monumental En Espacio Público MULTA Hasta 1000 UIT 1er. Orden MULTA Hasta 800 UIT 2do. Orden MULTA Hasta 200 UIT 3er. Orden MULTA Hasta 100 UIT En Centro Histórico o zona monumental En Espacio Público MULTA Hasta 1000 UIT En inmueble de valor monumental MULTA Hasta 500 UIT En inmueble de entorno MULTA Hasta 100 UIT Grave En Monumento 1er. Orden MULTA Hasta 500 UIT 2do. Orden MULTA Hasta 200 UIT 3er. Orden MULTA Hasta 50 UIT En Ambiente Urbano Monumental En Espacio Público MULTA Hasta 500 UIT 1er. Orden MULTA Hasta 200 UIT 2do. Orden MULTA Hasta 50 UIT 3er. Orden MULTA Hasta 10 UIT En Centro Histórico o zona monumental En Espacio Público MULTA Hasta 500 UIT En inmueble de valor monumental MULTA Hasta 200 UIT En inmueble de valor de entorno MULTA Hasta 50 UITArt. Infracción Sanción Escala de 49º Multa Leve En Monumento 1er. Orden MULTA Hasta 100 UIT 2do. Orden MULTA Hasta 50 UIT 3er. Orden MULTA Hasta 10 UIT En Ambiente Urbano Monumental En Espacio Público MULTA Hasta 100 UIT 1er. Orden MULTA Hasta 50 UIT 2do. Orden MULTA Hasta 10 UIT 3er. Orden MULTA Hasta 5 UIT En Centro Histórico o zona monumental En Espacio Público MULTA Hasta 100 UIT En inmueble de valor monumental MULTA Hasta 50 UIT En inmueble de valor de entorno MULTA Hasta 10 UIT Daño causado a bienes culturales DECOMISO muebles Muy Grave MULTA Hasta 1000 UIT Grave MULTA Hasta 500 UIT Leve MULTA Hasta 300 UIT c Por intentar sacar del país un bien MULTA Hasta 50 UIT integrante del Patrimonio Cultural de DECOMISO la Nación por parte de su propietarioy/o tenedor, sin autorización o certificación que descarte su condición de tal. d Por introducir al Perú un bien cultural MULTA Hasta 50 UIT de otro país por parte de su tenedor, DECOMISO sin la certificación que autorice susalida del país de origen. e Por alterar bienes inmuebles integrantes MULTA Hasta 1000 UIT del Patrimonio Cultural de la Nación Decomiso de sin tener la autorización del INC. los instrumentos, medios de carga y transporte utilizados. Alteración en bienes culturales inmuebles (sin autorización del INC) En Monumento 1er. Orden MULTA Hasta 500 UIT 2do. Orden MULTA Hasta 250 UIT 3er. Orden MULTA Hasta 100 UIT En Ambiente Urbano Monumental En Espacio Público MULTA Hasta 300 UIT 1er. Orden MULTA Hasta 100 UIT 2do. Orden MULTA Hasta 50 UIT 3er. Orden MULTA Hasta 10 UIT En Centro Histórico o zona monumental en sector de mayor protección En Espacio Público MULTA Hasta 100 UIT En inmueble de valor monumental MULTA Hasta 50 UIT En inmueble de valor de entorno MULTA Hasta 5 UIT f Por ejecutar obra pública o privada en DEMOLICIÓN inmueble integrante o vinculado alPatrimonio Cultural de la Nación sin contar con la autorización previa del INC o cuando contando con ellaincumple especificaciones técnicas aprobadas por el INC GLOSARIO DE TÉRMINOS EMPLEADOS EN EL PRESENTE REGLAMENTO I PREHISPÁNICOS COMPLEJOS ARQUEOLÓGICOS MONUMENTA- LES Conjuntos o centros urbanos y/o ceremoniales, cuya magnitud, complejidad e integración con el paisaje, les confiere un valor singular y excepcional. TESTIMONIOS CULTURALES ESPECIALES Conjuntos y restos aislados o no, que no revisten mayor magnitud y complejidad, pero que cuentan con alta significación por ser excepcionales exponentes cul- turales o testimonios únicos de la actividad humana o dedeterminados períodos históricos.