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PÆg. 293283 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de mayo de 2005 Artículo 22º .- De la Comisión encargada de pro- poner sanciones La Comisión es la encargada de proponer las san- ciones administrativas por infracciones en contra delPatrimonio Cultural de la Nación, luego de que el órgano instructor haya actuado conforme a lo señalado en el articulo 20º del presente reglamento. Artículo 23º.- Órganos Sancionadores La Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico y las Direcciones del Instituto Nacional de Cultura en las Regiones son, en primera instancia, las facultadas a emitir la resolución que imponga la sanción administrati-va o que ordena el archivo del procedimiento, el mismo que deberá ser notificado al administrado, y de ser el caso, a quien denunció la infracción. Artículo 24º.- Procedimiento de determinación 24.1. Antes del inicio del procedimiento sanciona- dor se podrá realizar actuaciones previas de investi- gación, averiguación o inspección, a efectos de de-terminar si concurren circunstancias que justifiquen el inicio del referido procedimiento. En caso, de no encontrarse circunstancias que ameriten el inicio delprocedimiento administrativo sancionador, se proce- derá al archivo de la instrucción preliminar con el co- rrespondiente informe. 24.2. El procedimiento administrativo sancionador se inicia de oficio, ya sea por propia iniciativa en razón del proceso de supervisión o por denuncia de parte interesa-da, por comunicación de cualquier órgano del Instituto Nacional de Cultura que haya detectado la comisión de una infracción. 24.3. Iniciado el procedimiento administrativo sancionador, se notificará al administrado los hechos que se le imputan a título de cargo dándole un plazo de 5días hábiles contados a partir de la fecha de notificación para que presente los descargos respectivos. El referido plazo podrá ser ampliado a solicitud del administrado y siempre que así lo considere pertinente la Administración. Dicho plazo no podrá ser mayor a 15 días hábiles. 24.4. Los Informes Técnicos, Inspecciones Ocula- res y Actas de Verificación y Constatación, constituyen medios probatorios dentro del procedimiento adminis-trativo sancionador y la información contenida en ellos se tienen por cierta, salvo prueba en contrario. 24.5. Los instrumentos antes detallados pueden ser reemplazados o complementados por otras pruebas que resulten idóneas a criterio de la Administración. 24.6. Transcurrido el plazo otorgado al administrado desde la notificación, el Órgano Instructor emitirá un in- forme pronunciándose sobre la procedencia o no de sanción; de considerarla procedente, remitirá los actua-dos a la Comisión encargada de proponer sanciones administrativas para que proceda conforme a sus atri- buciones. Artículo 25º.- Prescripción La facultad del Instituto Nacional de Cultura para de- terminar la existencia de Infracciones administrativas y la imposición de sanciones prescribe a los cinco (5) años de cometida la infracción o desde que cesó si fuerauna acción continua. Artículo 26º .- Recursos Impugnativos26.1. Los recursos impugnativos de reconsideración y apelación proceden únicamente contra las resolucio-nes que ponen fin a la instancia. 26.2 El recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que emitió la resolución de san-ción adjuntando nueva prueba. 26.3. El recurso de apelación se interpondrá ante la misma autoridad que expidió el acto que se impugnapara que eleve lo actuado al superior jerárquico a fin de que éste se pronuncie en segunda y última instancia administrativa. Artículo 27º.- Medidas preventivas 27.1. La medida preventiva será dispuestas por la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republica- no, la Dirección de Arqueología, la Dirección de Fomen-to de las Artes, la Dirección de Museos y Gestión del Patrimonio Histórico y las Direcciones del Instituto Na- cional de Cultura en las Regiones en los casos que sean pertinentes. 27.2. Las medidas preventivas que se pueden apli- car son: 27.2.1 La paralización 27.2.2 Desmontaje 27.2.3 Apuntalamiento Artículo 28º .- Medidas cautelares 28.1 Las medidas cautelares no tienen carácter sancionador, no siendo excluyentes entre si, ni con las sanciones que pudieran imponerse como conse-cuencia del procedimiento administrativo sanciona- dor que se inicie contra el administrado. En caso que, dentro de un procedimiento administrativo sanciona-dor, se imponga una sanción en el marco de lo dis- puesto por la Escala de Multas del Instituto Nacional de Cultura, que implique un acto que haya sido im-puesto anteriormente como medida cautelar, esta úl- tima quedará sin efecto. 28.2 Las medidas cautelares se disponen y ejecutan independientemente de la identificación del responsable, poseedor o propietario de los bienes o actividades sobre los cuales recae la misma. 28.3 Las medidas cautelares se realizarán a través de los órganos competentes de la Institución, previo el informe técnico respectivo. Artículo 29º.- Disposición de Medidas Cautelares Las medidas cautelares dentro del procedimiento sancionador serán dispuestas por los Órganos de Ins- trucción o por las instancias a quien se deleguen dicha facultad. Artículo 30º.- Clases de Medidas Cautelares Las medidas cautelares que se pueden aplicar son las siguientes: - Paralización de Obras - Retiro de Maquinarias y accesorios - Incautación de bienes - Otras que disponga la Entidad. Artículo 31º.- Procedimiento para la aplicación de Medidas Cautelares en caso de infracciones El procedimiento para la aplicación de las medidas cautelares en caso de infracciones, es el siguiente: a) Una vez identificada la infracción, el personal au- torizado del Instituto Nacional de Cultura dispondrá en el acta de verificación la medida cautelar pertinente. El Acta de verificación, contendrá, según correspon- da y de ser aplicable los siguientes elementos mínimos: - Ubicación e identificación del bien integrante del patrimonio cultural de la Nación, materia de la medida. - Identificación del personal autorizado.- Infracción y/o actividad no autorizada. - Medidas cautelares dispuestas. - Identificación y nombre de la persona con quien se entendió la diligencia y, de ser factible la individualiza- ción. - Identificación de los bienes sobre los que recae la medida. b) Personal autorizado del Instituto Nacional de Cul- tura al ejecutar las medidas cautelares podrá solicitar, en el marco de la legislación vigente, la participación de la Fiscalía y/o de la Fuerza Pública. c) Culminada la diligencia de ejecución de las medi- das cautelares, el personal autorizado a ejecutar dichas medidas levantará un Acta de Ejecución de MedidasCautelares. Artículo 32º.- Procedimiento para la aplicación de medidas cautelares en caso de presumirse peli- gro inminente o riesgo grave. El Procedimiento para la aplicación de medidas cau- telares en caso de presumirse peligro inminente o riesgo grave, para proteger el bien integrante del patrimonio cultural de la Nación, es el siguiente: