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PÆg. 293410 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de mayo de 2005 Que, asimismo, en el numeral 3.2 del indicado Anexo A, se establece que la compensación por el uso de las redes de transmisión, se determina como la diferencia de las facturaciones (a precios regulados de energía y poten-cia) entre la barra de salida del sistema de transmisión y la barra de ingreso del mismo; para lo cual es necesario de- terminar los consumos, así como los precios regulados deenergía y potencia en las barras de ingreso y salida del sistema de transmisión; Que, es necesario precisar que, según el numeral 4.2, acápite 2, del indicado Anexo A, el valor fijado por el OSI- NERG como “ Precio en Barra de la Potencia de Punta” (PPB), expresado en S/./kW-mes, corresponde a la hora de la máxima demanda mensual del Sistema Interconecta- do Nacional. Que, en ese sentido, para determinar los cargos por potencia en el servicio de transmisión, se utiliza el valor de potencia registrado coincidente con la hora de máxima demanda del Sistema Interconectado Nacional. 4.3. Energía y Potencia referidos a la BRG Que, según lo establecido en el numeral 4.3 del Anexo A de la Resolución 1089, para determinar las compensa- ciones por transmisión y distribución, las variables de ener-gía y potencia medidos en el Punto de Suministro al cliente Libre, deben ser referidos a la BRG tomando en cuenta las pérdidas medias y el factor de coincidencia para deman-das en media tensión. Este último, únicamente en el caso de que el cliente libre haga uso de las instalaciones de distribución; Que, asimismo, en dicho numeral se señala que las pérdidas medias en las instalaciones de transmisión son iguales a la mitad de las pérdidas marginales. Las pérdidasmarginales se determinan a partir de los factores de expan- sión de precios regulados por el OSINERG 1. Las pérdidas medias en las instalaciones de distribución son determina-das utilizando los factores de expansión de pérdidas regu- lados en la Resolución de Distribución 2; 4.4. Aplicación Específica al Caso Trupal Que, para el caso analizado, la BRG es la de la Subes- tación Base Trujillo Norte, en 138 kV., y el punto de entrega del suministro al cliente libre Trupal es la barra en 13,8 kV de la subestación Santiago de Cao; por lo que, las tarifaspor el uso del SST de Hidrandina y de Egenor, se encuen- tran debidamente reguladas; Que, mediante la Resolución OSINERG Nº 066-2005- OS/CD, se han fijado los precios de potencia y energía para la Barra Trujillo Norte, la cual incluye el Peaje por Conexión al Sistema Principal de Transmisión (PCSPT) cuyovalor es de 15,33 S/./kW-mes y el Cargo de Peaje Secun- dario por Transmisión Equivalente en Energía (CPSEE) que en para este caso es nulo; Que, mediante la Resolución OSINERG Nº 065-2005- OS/CD, se ha fijado el Cargo Base de Peaje Secundario por Transmisión en Energía (CBPSE), para ser aplicadoa todos los sistemas eléctricos de la concesionaria Hidrandina, en los que se encuentra incluida la línea Trujillo Norte-Santiago de Cao, cuyo valor de CBPSE aaplicarse de manera acumulada hasta el nivel AT es de 0,6475 ctm. S/./kW.h y, lo acumulado hasta la barra 13,8 kV de la subestación Santiago de Cao es de0,8880 ctm. S/./kW.h.; Que, asimismo, en la misma Resolución OSINERG Nº 065-2005-OS/CD, se han fijado los factores de pérdidasmarginales acumulados por nivel de tensión, y que deben aplicarse para reflejar los precios fijados para la BRG hasta el punto de entrega de suministro al cliente libre Trupal; asícomo, para reflejar el registro de potencia y energía en el punto de entrega del suministro en 13,8 kV hasta la BRG; Que, en consecuencia, teniendo presente lo dispuesto en el Artículo 30º del Reglamento General del OSINERG, y al estar debidamente regulados los cargos a aplicarse al cliente libre Trupal, sólo es necesaria una precisión o acla-ración en el tema que motiva la solicitud presentada por HIDRANDINA, sin necesidad de seguirse un proceso regu- latorio especial para ello; Que, asimismo, teniendo en cuenta, tal como se ha analizado en los puntos anteriores, que la precisión se refiere a lo establecido en la Resolución 1089, así como alcontenido de sus respectivos anexos, es necesario que la aclaración se efectúe con una resolución de Consejo Di- rectivo del OSINERG;Que, al respecto, el Reglamento de OSINERG estable- ce que, por esta vía no es posible cuestionar el contenido mismo de la regulación y/o disposición normativa, sino sólo su aplicación o interpretación; Que, finalmente, con relación a la solicitud de HIDRANDINA motivo de la presente Resolución, se han expedido, el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 025-2005 de laGerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (en adelante “GART”) del OSINERG, que se incluye como Anexo 1 de la presente resolución, y el Informe OSINERG-GART-AL-2005-039 de la Asesoría Legal de la GART, los mismos que contienen la motivación adicional que sustenta la decisión del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisitode validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3º, Numeral 4 de la LPAG; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento Gene-ral del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054- 2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesio- nes Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por DecretoSupremo Nº 009-93-EM y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Precisar que las tarifas del Sistema Secun- dario de Hidrandina S.A. mediante el cual se entrega en media tensión (13,8 kV) el suministro eléctrico al cliente libre Trupal S.A., se encuentran debidamente reguladas. Artículo 2º.- Precisar que el precio de la potencia, fija- do por el OSINERG, está referido a la hora de máxima demanda mensual del Sistema Interconectado Nacional;en consecuencia, para determinar los cargos por potencia en el servicio de transmisión, se utiliza el valor de potencia registrado coincidente con la hora de máxima demanda delSistema Interconectado Nacional. Artículo 3º.- Incorpórese el Informe OSINERG-GART/ DGT Nº 025-2005, como parte integrante de la presenteresolución. Artículo 4º.- La presente resolución deberá ser publi- cada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, juntocon el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 025-2005, en la página WEB del OSINERG: www.osinerg.gob .pe. HUGO SOLOGUREN CALMET Presidente (e) del Consejo Directivo OSINERG 09876 1Las pérdidas marginales de energía y potencia se determinan a partir de los Factores de Pérdidas Marginales FPME y FPMP. ( ) ()PotenciaEnergía MgPérd FPMPMgPérd FPME .1.1 +=+= 2En la distribución, los factores de expansión de pérdidas son factores de expansión de pérdidas medias. SUNAT Prorrogan designación de Auxiliares Coactivos de la Intendencia RegionalLoreto INTENDENCIA REGIONAL LORETO RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 120-024-0000112/SUNAT Iquitos, 18 de mayo de 2005CONSIDERANDO: Que, es necesario mantener la designación de los Auxi- liares Coactivos de la Intendencia Regional Loreto a fin de