Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2005 (27/05/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 72

Pag. 293410

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 27 de MORDAZA de 2005

Que, asimismo, en el numeral 3.2 del indicado Anexo A, se establece que la compensacion por el uso de las redes de transmision, se determina como la diferencia de las facturaciones (a precios regulados de energia y potencia) entre la MORDAZA de salida del sistema de transmision y la MORDAZA de ingreso del mismo; para lo cual es necesario determinar los consumos, asi como los precios regulados de energia y potencia en las barras de ingreso y salida del sistema de transmision; Que, es necesario precisar que, segun el numeral 4.2, acapite 2, del indicado Anexo A, el valor fijado por el OSINERG como "Precio en MORDAZA de la Potencia de Punta" (PPB) , expresado en S/./kW-mes, corresponde a la hora de la MORDAZA demanda mensual del Sistema Interconectado Nacional. Que, en ese sentido, para determinar los cargos por potencia en el servicio de transmision, se utiliza el valor de potencia registrado coincidente con la hora de MORDAZA demanda del Sistema Interconectado Nacional. 4.3. Energia y Potencia referidos a la BRG Que, segun lo establecido en el numeral 4.3 del Anexo A de la Resolucion 1089, para determinar las compensaciones por transmision y distribucion, las variables de energia y potencia medidos en el Punto de Suministro al cliente Libre, deben ser referidos a la BRG tomando en cuenta las perdidas medias y el factor de coincidencia para demandas en media tension. Este ultimo, unicamente en el caso de que el cliente libre haga uso de las instalaciones de distribucion; Que, asimismo, en dicho numeral se senala que las perdidas medias en las instalaciones de transmision son iguales a la mitad de las perdidas marginales. Las perdidas marginales se determinan a partir de los factores de expansion de precios regulados por el OSINERG1 . Las perdidas medias en las instalaciones de distribucion son determinadas utilizando los factores de expansion de perdidas regulados en la Resolucion de Distribucion2 ; 4.4. Aplicacion Especifica al Caso Trupal Que, para el caso analizado, la BRG es la de la Subestacion Base MORDAZA Norte, en 138 kV., y el punto de entrega del suministro al cliente libre Trupal es la MORDAZA en 13,8 kV de la subestacion MORDAZA de Cao; por lo que, las tarifas por el uso del SST de Hidrandina y de Egenor, se encuentran debidamente reguladas; Que, mediante la Resolucion OSINERG Nº 066-2005OS/CD, se han fijado los precios de potencia y energia para la MORDAZA MORDAZA Norte, la cual incluye el Peaje por Conexion al Sistema Principal de Transmision (PCSPT) cuyo valor es de 15,33 S/./kW-mes y el Cargo de Peaje MORDAZA por Transmision Equivalente en Energia (CPSEE) que en para este caso es nulo; Que, mediante la Resolucion OSINERG Nº 065-2005OS/CD, se ha fijado el Cargo Base de Peaje MORDAZA por Transmision en Energia (CBPSE), para ser aplicado a todos los sistemas electricos de la concesionaria Hidrandina, en los que se encuentra incluida la linea MORDAZA Norte-Santiago de Cao, cuyo valor de CBPSE a aplicarse de manera acumulada hasta el nivel AT es de 0,6475 ctm. S/./kW.h y, lo acumulado hasta la MORDAZA 13,8 k V d e l a su b e st a c i o n S a n t i a g o d e C a o e s d e 0,8880 ctm. S/./kW.h.; Que, asimismo, en la misma Resolucion OSINERG Nº 065-2005-OS/CD, se han fijado los factores de perdidas marginales acumulados por nivel de tension, y que deben aplicarse para reflejar los precios fijados para la BRG hasta el punto de entrega de suministro al cliente libre Trupal; asi como, para reflejar el registro de potencia y energia en el punto de entrega del suministro en 13,8 kV hasta la BRG; Que, en consecuencia, teniendo presente lo dispuesto en el Articulo 30º del Reglamento General del OSINERG, y al estar debidamente regulados los cargos a aplicarse al cliente libre Trupal, solo es necesaria una precision o aclaracion en el tema que motiva la solicitud presentada por HIDRANDINA, sin necesidad de seguirse un MORDAZA regulatorio especial para ello; Que, asimismo, teniendo en cuenta, tal como se ha analizado en los puntos anteriores, que la precision se refiere a lo establecido en la Resolucion 1089, asi como al contenido de sus respectivos anexos, es necesario que la aclaracion se efectue con una resolucion de Consejo Directivo del OSINERG;

Que, al respecto, el Reglamento de OSINERG establece que, por esta via no es posible cuestionar el contenido mismo de la regulacion y/o disposicion normativa, sino solo su aplicacion o interpretacion; Que, finalmente, con relacion a la solicitud de HIDRANDINA motivo de la presente Resolucion, se han expedido, el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 025-2005 de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (en adelante "GART") del OSINERG, que se incluye como Anexo 1 de la presente resolucion, y el Informe OSINERG-GART-AL-2005039 de la Asesoria Legal de la GART, los mismos que contienen la motivacion adicional que sustenta la decision del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3º, Numeral 4 de la LPAG; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, en el Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 0542001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Precisar que las tarifas del Sistema MORDAZA de Hidrandina S.A. mediante el cual se entrega en media tension (13,8 kV) el suministro electrico al cliente libre Trupal S.A., se encuentran debidamente reguladas. Articulo 2º.- Precisar que el precio de la potencia, fijado por el OSINERG, esta referido a la hora de MORDAZA demanda mensual del Sistema Interconectado Nacional; en consecuencia, para determinar los cargos por potencia en el servicio de transmision, se utiliza el valor de potencia registrado coincidente con la hora de MORDAZA demanda del Sistema Interconectado Nacional. Articulo 3º.- Incorporese el Informe OSINERG-GART/ DGT Nº 025-2005, como parte integrante de la presente resolucion. Articulo 4º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 025-2005, en la pagina WEB del OSINERG: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA SOLOGUREN CALMET Presidente (e) del Consejo Directivo OSINERG 09876

1

Las perdidas marginales de energia y potencia se determinan a partir de los Factores de Perdidas Marginales FPME y FPMP.
FPMP = ( 1 + Perd .Mg Potencia ) FPME = ( 1 + Perd .Mg Energia )

2

En la distribucion, los factores de expansion de perdidas son factores de expansion de perdidas medias.

SUNAT
Prorrogan designacion de Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional MORDAZA
INTENDENCIA REGIONAL MORDAZA
RESOLUCION DE INTENDENCIA Nº 120-024-0000112/SUNAT Iquitos, 18 de MORDAZA de 2005 CONSIDERANDO: Que, es necesario mantener la designacion de los Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional MORDAZA a fin de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.