Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2005 (27/05/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

MORDAZA, viernes 27 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES
4. ANALISIS DE OSINERG

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ha solicitado al OSINERG la determinacion individualizada de la compensacion por transmision secundaria, a ser facturada al cliente libre Trupal S.A., a quien se le entrega el suministro electrico en las barras 13,8 kV de la subestacion MORDAZA de Cao y haciendo uso de la linea MORDAZA Norte-Santiago de Cao, MORDAZA de propiedad de HIDRANDINA; Que, formula esta solicitud, segun explica HIDRANDINA, debido a que existe al respecto una interpretacion muy particular por parte de la respectiva empresa suministradora del servicio Termoselva S.R.L., en cuanto a la modalidad de facturacion por concepto de cargo de potencia, al indicado cliente libre Trupal S.A.; Que, en cumplimiento de los articulos 43º y 44º de la LCE, indicados en los parrafos anteriores, las tarifas por las instalaciones del Sistema MORDAZA de Transmision de Hidrandina han sido fijadas mediante estudio expreso el ano 2002 y fueron actualizadas en las regulaciones de los anos 2003, 2004 y 2005, por lo que la MORDAZA actualizacion se encuentra vigente desde el 1º de MORDAZA de 2005, las que incluyen las instalaciones del sistema electrico MORDAZA, desde donde se entrega el suministro electrico al cliente libre Trupal S.A. en media tension (13,8 kV); 2. SOLICITUD DE HIDRANDINA Que, HIDRANDINA solicita al OSINERG la determinacion individualizada de la compensacion por transmision a facturarse al cliente libre Trupal, senalando que existe una interpretacion muy particular por parte de la empresa generadora TERMOSELVA, que suministra el servicio electrico a dicho cliente libre, referente a la modalidad de facturacion del cargo de potencia; Que, acompana a su solicitud, un diagrama unifilar del Sistema MORDAZA de Transmision comprendido entre la subestacion MORDAZA Norte y la subestacion MORDAZA de Cao, a traves del cual se entrega el suministro electrico al cliente libre Trupal S.A.; 3. SUSTENTO DE HIDRANDINA Que, HIDRANDINA sostiene que TERMOSELVA MORDAZA su posicion en el numeral 3.2 de la Resolucion 1089, cuando interpreta dicha MORDAZA de manera particular al plantear que HIDRNADINA facture mensualmente el cargo de potencia en la modalidad de MORDAZA demanda registrada mensual por el uso que hace el cliente libre Trupal, del Sistema MORDAZA de Transmision de propiedad de HIDRANDINA y que en los casos en que Trupal se encuentra con el servicio restringido no corresponde facturacion alguna de ninguna variable electrica; Que, al respecto, HIDRANDINA senala que en el numeral 5 "Disposiciones Complementarias" de la Resolucion 1089, se plantean los parametros basicos para la facturacion del cargo de potencia y soluciones en caso de divergencias; Que, sostiene HIDRANDINA que tanto el Decreto Supremo Nº 017-2000-EM como el numeral 3 "Aspectos Metodologicos" de la Resolucion 1089, consideran que la MORDAZA de Referencia de Generacion (en adelante "BRG") es el unico punto donde se pueden negociar las tarifas de generacion y, que las tarifas de transmision y distribucion por las instalaciones existentes entre la BRG y el punto de suministro son reguladas por el OSINERG; por lo que, siendo tambien reguladas las condiciones de comercializacion, corresponde facturar el cargo de potencia, por el suministro a Trupal S.A., en la modalidad de Potencia Contratada o Potencia Variable, segun la conveniencia; Que, concluye HIDRANDINA indicando que para atender la demanda del cliente libre Trupal S.A., efectua una reserva de capacidad en las instalaciones involucradas, la que debe resarcirse economicamente, la use o no la use dicho cliente; Que, finalmente, HIDRANDINA senala que la aplicacion de lo indicado por TERMOSELVA generaria la competencia desigual entre los elementos del sistema, pues mientras las empresas distribuidoras facturan a sus clientes finales en la modalidad de potencia contratada o potencia variable, las empresas generadoras contratan la facturacion de potencia, con los clientes libres, en la modalidad de Demanda MORDAZA Leida Mensual.

4.1. Procedencia y modalidad de atender el pedido de HIDRANDINA Que, en cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 44º de la Ley de Concesiones Electricas, D.L. 25844, las tarifas por las instalaciones del SST de HIDRANDINA han sido fijadas mediante estudio expreso el ano 2002 y fueron actualizadas en las regulaciones de los anos 2003, 2004 y 2005, por lo que la MORDAZA actualizacion se encuentra vigente desde el 1º de MORDAZA de 2005, las que incluyen las instalaciones del sistema electrico MORDAZA, desde donde se entrega el suministro electrico al cliente libre Trupal S.A. en media tension (13,8 kV); por lo que, las compensaciones por el SST de HIDRANDINA que son usados para el suministro electrico al cliente libre Trupal S.A. se encuentran debidamente reguladas; Que, sobre este aspecto, en el numeral 4.2 del Anexo A de la Resolucion OSINERG Nº 1089-2001-OS/CD, se establece el procedimiento para la expansion de las tarifas reguladas de generacion con la finalidad de determinar las compensaciones de transmision y distribucion, inherentes al servicio de suministro electrico a clientes que no pertenecen al servicio publico de electricidad, como lo es el caso del cliente libre Trupal S.A.; Que, asimismo, sobre el particular, no existen mayores requerimientos de calidad y confiabilidad que hayan sido solicitados de manera expresa por parte del cliente libre Trupal S.A., ni se trata de una configuracion especial de instalaciones de transmision y/o distribucion que haga necesario un tratamiento particular de este caso, por lo que no es aplicable lo establecido en el numeral 5 de la Resolucion 1089, "Disposiciones Complementarias", en relacion a la necesidad de determinar de manera individualizada las compensaciones de transmision aplicables al cliente libre Trupal S.A.; Que, por otro lado, el Articulo 30º del Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, establece que:

"En caso de surgir una discrepancia sobre la interpretacion o aplicacion en un caso particular, de una regulacion y/o disposicion normativa dictada por el OSINERG, la entidad afectada podra cuestionar dicha interpretacion o aplicacion ante el Consejo Directivo. Contra la decision del Consejo Directivo solo procedera recurso de reconsideracion. Por esta via no es posible cuestionar el contenido mismo de la regulacion y/o disposicion normativa, sino solo su aplicacion o interpretacion."
Que, en merito a lo anteriormente senalado, y siendo que la solicitud de HIDRANDINA no esta cuestionando el contenido mismo de la regulacion y/o disposicion normativa, sino solo su aplicacion o interpretacion; es procedente efectuar el analisis del caso a fin de efectuar la aclaracion pertinente al tema, que resuelva la discrepancia de interpretacion surgida entre dicha empresa y TERMOSELVA, sin necesidad de seguirse un MORDAZA regulatorio especial para ello; Que, en MORDAZA, de acuerdo con lo establecido en el Articulo 8º de la LCE, desde el 22.12.1999 en que se modifica este Articulo, los Contratos o modificaciones de Contratos de suministro de electricidad para el MORDAZA libre deben separar obligatoriamente los precios de generacion (acordados entre las partes en la BRG) y los de transmision y distribucion que son regulados por el OSINERG segun mandato de Ley; Que, en ese sentido, las referidas tarifas de transmision y/o distribucion de las instalaciones existentes entre la BRG y el punto de entrega del suministro de electricidad, estan debidamente reguladas por el OSINERG. 4.2. Metodologia Aplicable Que, en el numeral 3 acapite 5 del indicado Anexo A, que forma parte de la Resolucion 1089, se senala que "Todos los clientes libres y regulados deben incorporar el Peaje Unitario por Conexion al Sistema Principal (PCSPT), el correspondiente Cargo de Peaje MORDAZA por Transmision Equivalente en Energia (CPSEE) del Sistema MORDAZA Comun a la BRG, asi como los cargos por transmision y/o distribucion de las instalaciones entre la BRG y el punto de suministro al cliente libre" ;

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