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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G33/G36/G33/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 31 de mayo de 2005 Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8º y artículo 25º del Reglamento de OSINERG, aprobadopor el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, para la apro-bación del Procedimiento antes mencionado se requieresu prepublicación en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia Legal y la Gerencia de Fiscalización Eléctrica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la prepublicación del Proyecto “Procedimiento para la supervisión del cumplimiento delas normas vigentes sobre cortes y reconexión del ser-vicio público de electricidad”, cuyo texto forma parte in-tegrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Las sugerencias y observaciones serán recibidas por escrito en la Mesa de Partes de OSINERG ovía correo electrónico a corteyreconexion@osinerg.gob.pe dentro de los quince (15) días calendario contados desdela fecha de publicación de la presente resolución en elDiario Oficial El Peruano. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo PROYECTO “Procedimiento para la supervisión del cumplimiento de las normas vigentes sobre cortes y reconexión del servicio público de electricidad” EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En la actualidad las funciones de supervisión y fiscali- zación realizadas por OSINERG requieren de diversas herramientas de gestión para la evaluación y procesa-miento permanente de toda información relevante a losprocesos comerciales, que vienen desarrollando las em-presas concesionarias de electricidad de tal forma que lepermita al Organismo tomar conocimiento de manera opor- tuna y continua de la actividad de comercialización. Den- tro de este contexto se tiene la actividad específica decorte y reconexión del servicio público de electricidad. En efecto, de acuerdo al artículo 180º del Reglamen- to de la Ley de Concesiones Eléctricas se dispuso queOSINERG establezca los importes máximos de corte y reconexión correspondientes y la periodicidad de su vi- gencia, sobre la base de los criterios y procedimientosque establezca al efecto. En ese sentido, OSINERGmediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 095-2004-OS/CD, fijó los precios máximos de cortes y reco-nexiones, en donde además se señaló que posterior- mente se aprobará un procedimiento que permita super- visar y fiscalizar su cumplimiento. De otro lado, debemos considerar la Facultad Nor- mativa del OSINERG señalada en el inciso c) del artícu-lo 3º de la Ley Nº 27332 – Ley Marco de los OrganismosReguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos. Dicha norma establece la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de surespectiva competencia, los reglamentos de los proce-dimientos a su cargo, normas de carácter general refe-ridas a actividades supervisadas o de sus usuarios.Además, el Artículo 3º de la Ley Nº 27699 – Ley Comple- mentaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG, señala que el Consejo Directivo está facultado para apro-bar procedimientos administrativos vinculados, entreotros, a la Función Supervisora. Es dentro de este marco normativo y en atención a la problemática señalada que OSINERG ha elaborado un procedimiento que tiene como objetivo la supervisión del proceso de cortes y reconexiones del servicio público deelectricidad que realizan las empresas concesionarias dedistribución en sus respectivas zonas de concesión. En este procedimiento se establecen los requerimien- tos, plazos, formas y medios de entrega de la informa- ción por parte de las Concesionarias a OSINERG paraefectos de supervisión del proceso de corte y reco- nexión, así como los criterios a aplicar por OSINERG enla supervisión de dichos procesos. Finalmente, debemos señalar que para la aplicación de este procedimiento, se requiere que la empresa con-cesionaria proporcione periódicamente y de manera sis- temática de acuerdo a lo indicado en el procedimiento, información que permita a este Organismo evaluar me-diante indicadores de Gestión Comercial desarrolladapor dicha concesionaria, específicamente en el tema decortes y reconexiones. Procedimiento para la supervisión del cumplimiento de las normas vigentes sobre cortes y reconexión del servicio público de electricidad I. OBJETIVOS Establecer los lineamientos a seguir en la supervi- sión del proceso de cortes y reconexiones del serviciopúblico de electricidad que realizan las empresas con-cesionarias de distribución en sus respectivas zonas deconcesión. A través del presente Procedimiento se establece: a. Los requerimientos, plazos, formas y medios de entrega de información por parte de las concesionariasa OSINERG para efectos de la supervisión del procesode corte y reconexión. b. Los criterios a aplicar por OSINERG en la supervi- sión del proceso de corte y reconexión. II. ALCANCES El presente Procedimiento se aplicará obligatoriamen- te a todas las empresas concesionarias de distribucióny municipalidades que atiendan el servicio público deelectricidad en el Perú y dentro de todo el ámbito de suconcesión o zona de responsabilidad. III. BASE LEGAL - Ley Nº 27332 - Ley Marco de Organismos Regula- dores de la Inversión Privada. - Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM - Reglamento General de OSINERG. - Decreto Ley Nº 25844 - Ley de Concesiones Eléc- tricas. - Decreto Supremo Nº 009-93-EM - Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. - Resolución Nº 142-2003-OS/CD, “que fija los im- portes máximos de las conexiones eléctricas”. - Resolución Nº 095-2004 OS/CD, “que fija los car- gos máximos de corte y reconexión del servicio público de electricidad”, o la que la sustituya. - Directiva Nº 001-2004-0S/CD, “Procedimiento Ad- ministrativo de Reclamaciones de Usuarios del ServicioPúblico de Electricidad”, o la que la sustituya. - Otras Normas Técnicas y Administrativas aplicables. l. TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES 1.1 Glosario de Términos Cuando en el presente Procedimiento se utilicen los siguientes términos, en singular o plural, se deberá en-tender por: OSINERG : Organismo Supervisor de la Inversión en Energía LCE : Ley de Concesiones Eléctricas. Decreto Ley Nº 25844 RLCE : Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Decreto Supremo Nº 009-93-EM RCYR : Resolución Nº 095-2004-OS/CD “que fija los im- portes máximos de corte y reconexión del serviciopúblico de electricidad” o la que la sustituya. Informe CYR : Informe OSINERG-GART/DDE Nº. 026-2004. Concesionaria : Entidad que presta el Servicio Público de Electrici- dad por contar con una concesión de distribución o autorización emitida por el Ministerio de Energía y Minas./G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F