Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2005 (31/05/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, martes 31 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES PROYECTO

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Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 8º y articulo 25º del Reglamento de OSINERG, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, para la aprobacion del Procedimiento MORDAZA mencionado se requiere su prepublicacion en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinion favorable de la Gerencia Legal y la Gerencia de Fiscalizacion Electrica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la prepublicacion del Proyecto "Procedimiento para la supervision del cumplimiento de las normas vigentes sobre cortes y reconexion del servicio publico de electricidad", cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Las sugerencias y observaciones seran recibidas por escrito en la Mesa de Partes de OSINERG o via correo electronico a corteyreconexion@osinerg.gob.pe dentro de los quince (15) dias calendario contados desde la fecha de publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo PROYECTO "Procedimiento para la supervision del cumplimiento de las normas vigentes sobre cortes y reconexion del servicio publico de electricidad" EXPOSICION DE MOTIVOS En la actualidad las funciones de supervision y fiscalizacion realizadas por OSINERG requieren de diversas herramientas de gestion para la evaluacion y procesamiento permanente de toda informacion relevante a los procesos comerciales, que vienen desarrollando las empresas concesionarias de electricidad de tal forma que le permita al Organismo tomar conocimiento de manera oportuna y continua de la actividad de comercializacion. Dentro de este contexto se tiene la actividad especifica de corte y reconexion del servicio publico de electricidad. En efecto, de acuerdo al articulo 180º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas se dispuso que OSINERG establezca los importes maximos de corte y reconexion correspondientes y la periodicidad de su vigencia, sobre la base de los criterios y procedimientos que establezca al efecto. En ese sentido, OSINERG mediante la Resolucion de Consejo Directivo Nº 0952004-OS/CD, fijo los precios maximos de cortes y reconexiones, en donde ademas se senalo que posteriormente se aprobara un procedimiento que permita supervisar y fiscalizar su cumplimiento. De otro lado, debemos considerar la Facultad Normativa del OSINERG senalada en el inciso c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332 ­ Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos. Dicha MORDAZA establece la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ambito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, normas de caracter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios. Ademas, el Articulo 3º de la Ley Nº 27699 ­ Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG, senala que el Consejo Directivo esta facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Funcion Supervisora. Es dentro de este MORDAZA normativo y en atencion a la problematica senalada que OSINERG ha elaborado un procedimiento que tiene como objetivo la supervision del MORDAZA de cortes y reconexiones del servicio publico de electricidad que realizan las empresas concesionarias de distribucion en sus respectivas zonas de concesion. En este procedimiento se establecen los requerimientos, plazos, formas y medios de entrega de la informacion por parte de las Concesionarias a OSINERG para

efectos de supervision del MORDAZA de corte y reconexion, asi como los criterios a aplicar por OSINERG en la supervision de dichos procesos. Finalmente, debemos senalar que para la aplicacion de este procedimiento, se requiere que la empresa concesionaria proporcione periodicamente y de manera sistematica de acuerdo a lo indicado en el procedimiento, informacion que permita a este Organismo evaluar mediante indicadores de Gestion Comercial desarrollada por dicha concesionaria, especificamente en el tema de cortes y reconexiones. Procedimiento para la supervision del cumplimiento de las normas vigentes sobre cortes y reconexion del servicio publico de electricidad I. OBJETIVOS Establecer los lineamientos a seguir en la supervision del MORDAZA de cortes y reconexiones del servicio publico de electricidad que realizan las empresas concesionarias de distribucion en sus respectivas zonas de concesion. A traves del presente Procedimiento se establece: a. Los requerimientos, plazos, formas y medios de entrega de informacion por parte de las concesionarias a OSINERG para efectos de la supervision del MORDAZA de corte y reconexion. b. Los criterios a aplicar por OSINERG en la supervision del MORDAZA de corte y reconexion. II. ALCANCES El presente Procedimiento se aplicara obligatoriamente a todas las empresas concesionarias de distribucion y municipalidades que atiendan el servicio publico de electricidad en el Peru y dentro de todo el ambito de su concesion o MORDAZA de responsabilidad. III. BASE LEGAL - Ley Nº 27332 - Ley MORDAZA de Organismos Reguladores de la Inversion Privada. - Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM - Reglamento General de OSINERG. - Decreto Ley Nº 25844 - Ley de Concesiones Electricas. - Decreto Supremo Nº 009-93-EM - Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. - Resolucion Nº 142-2003-OS/CD, "que fija los importes maximos de las conexiones electricas". - Resolucion Nº 095-2004 OS/CD, "que fija los cargos maximos de corte y reconexion del servicio publico de electricidad", o la que la sustituya. - Directiva Nº 001-2004-0S/CD, "Procedimiento Administrativo de Reclamaciones de Usuarios del Servicio Publico de Electricidad", o la que la sustituya. - Otras Normas Tecnicas y Administrativas aplicables. l. TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES 1.1 Glosario de Terminos Cuando en el presente Procedimiento se utilicen los siguientes terminos, en singular o plural, se debera entender por:
OSINERG LCE : Organismo Supervisor de la Inversion en Energia : Ley de Concesiones Electricas. Decreto Ley Nº 25844 RLCE : Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. Decreto Supremo Nº 009-93-EM RCYR : Resolucion Nº 095-2004-OS/CD "que fija los importes maximos de corte y reconexion del servicio publico de electricidad" o la que la sustituya. Informe CYR : Informe OSINERG-GART/DDE Nº. 026-2004. Concesionaria: Entidad que presta el Servicio Publico de Electricidad por contar con una concesion de distribucion o autorizacion emitida por el Ministerio de Energia y Minas.

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