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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G33/G36/G32/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 31 de mayo de 2005 SUNAT /G44/G69/G63/G74/G61/G6E/G20/G6E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20/G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G73/G75/G73/G70/G65/G6E/G2D /G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G74/G65/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79/G2F/G6F/G20/G70/G61/G67/G6F/G73/G20/G61/G20/G63/G75/G65/G6E/G74/G61 /G64/G65/G6C/G20/G49/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G6E/G74/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G72/G65/G6E/G74/G61/G73/G20/G64/G65 /G63/G75/G61/G72/G74/G61/G20/G63/G61/G74/G65/G67/G6F/G72/GED/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G45/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G32/G30/G30/G35 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 099-2005/SUNAT Lima, 30 de mayo de 2005 CONSIDERANDO: Que el Decreto Supremo Nº 003-2001-EF modifica- do por el Decreto Supremo Nº 046-2001/EF, establecedisposiciones referidas a la obligación de efectuar reten- ciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta a contribuyentes que perciben exclusivamente rentas decuarta categoría o, en forma conjunta rentas de cuarta yquinta categoría; Que los dispositivos antes mencionados facultan a la SUNAT a dictar las normas reglamentarias y comple- mentarias que sean necesarias para su mejor aplica- ción; En uso de las facultades conferidas por el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501, el artículo 3º del De-creto Supremo Nº 003-2001-EF y el artículo 2º del De-creto Supremo Nº 046-2001/EF y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Apruébase las normas relativas a la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta delImpuesto a la Renta constituidas por dos (2) títulos, once(11) artículos, dos (2) disposiciones finales y un anexo,los mismos que forman parte de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente NacionalSuperintendencia Nacional deAdministración Tributaria DE LA SUSPENSIÓN DE RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA DE CUARTA CATEGORÍA TÍTULO I DE LA SUSPENSIÓN Artículo 1º.- Definiciones Para efecto de la presente resolución se entenderá por: a) Impuesto a la Renta: Im puesto a la Renta de cuarta ca- tegoría. b) Solicitud : Solicitud de suspensión de reten- ciones y/o de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas decuarta categoría. c) Formato : "Guía para efectuar la solicitud de suspensión de retenciones y/o pa-gos a cuenta – Impuesto a la Ren- ta de Cuarta Categoría". d) RUC : Registro Único de Contribuyentes.e) Dependencias de : Intendencia de Principales Contri- la SUNAT buyentes Nacionales, Intendencias Regionales u Oficinas Zonales, se-gún corresponda. f) Centros de Servicios Centros habilitados por la SUNAT, al Contribuyente : para efectuar los trámites a que serefiere el artículo 1º de la Resolu- ción de Superintendencia Nº 086-2001/SUNAT. g) SUNAT Virtual : Por tal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección electrónica es:http://www.sunat.gob.pe. h) Formulario Virtual : Al formulario v irtual mediante el cual Nº 1609 se presenta la Solicitud en SUNAT Virtual. i) Constancia de : Documento que se emite como Autorización resultado de la Solicitud. Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma legal correspondiente, se entenderán referidos a la pre-sente resolución. Artículo 2º.- Procedencia de la suspensión A partir del mes de junio y por una sola vez en cada ejercicio gravable, los contribuyentes que perciban ex- clusivamente rentas de cuarta categoría o rentas decuarta y quinta categoría, podrán solicitar la suspensiónde retenciones y/o de pagos a cuenta del Impuesto a laRenta por rentas de cuarta categoría siempre que seencuentren en alguno de los siguientes supuestos: 2.1 Respecto de sujetos que perciban rentas de cuarta categoría antes de junio a) Cuando el promedio de sus ingresos mensuales por rentas de cuarta categoría o por las rentas de cuarta y quinta categoría por los meses de enero al mes ante- rior a aquel en que se presente la Solicitud, multiplicadopor 12, no supere los S/. 28,875 (veintiocho mil ocho-cientos setenta y cinco y 00/100 Nuevos Soles). b) Tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o simila- res, el promedio a que se refiere el inciso precedente, no deberá superar los S/. 23,100 (veintitrés mil cien y00/100 Nuevos Soles). c) Cuando el saldo a favor del contribuyente, consig- nado en la declaración jurada anual del Impuesto a laRenta del ejercicio gravable anterior, sea igual o superior al Impuesto a la Renta que le corresponda pagar en el ejercicio por las rentas de cuarta categoría o por lasrentas de cuarta y quinta categoría y siempre que elmismo no sea materia de compensación o devolución. d) Cuando las retenciones y/o pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría o por las rentas de cuarta y quinta categoría efectuados durante el ejercicio, sean iguales o superiores al Impuesto a la Renta que corres-ponda pagar por dichas rentas en el ejercicio. e) Cuando la suma del saldo a favor del ejercicio gravable anterior y de los pagos a cuenta y/o retencio-nes por rentas de cuarta categoría o por las rentas de cuarta y quinta categoría efectuadas en el ejercicio, sea igual o superior al Impuesto a la Renta que correspondapagar por dichas rentas en el ejercicio. Para efecto del cálculo del Impuesto a la Renta esta- blecido en los literales c), d) y e) del presente numeral, el contribuyente tomará como ingresos referenciales la proyección anual de la renta mensual promedio percibi-da en los meses de enero al mes anterior a aquel en quese presente la Solicitud del mismo ejercicio. 2.2 Respecto de sujetos que perciban rentas de cuarta categoría a partir de junio a) Los contribuyentes que perciban rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categoría a partirdel mes de junio podrán presentar su Solicitud, siempreque la proyección de los ingresos en el ejercicio grava- ble determine que las rentas de cuarta categoría o ren- tas de cuarta y quinta categoría no superen los S/. 28,875(veintiocho mil ochocientos setenta y cinco y 00/100Nuevos Soles) anuales. b) Tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o simila- res, que a partir de junio perciban rentas de cuarta cate- goría o rentas de cuarta y quinta categoría, podrán pre-