Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2005 (31/05/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 31 de MORDAZA de 2005 refiere el articulo 1º de la Resolucion de Superintendencia Nº 0862001/SUNAT. : MORDAZA de la SUNAT en la Internet, cuya direccion electronica es: http://www.sunat.gob.pe. : Al formulario virtual mediante el cual se presenta la Solicitud en SUNAT Virtual. : Documento que se emite como resultado de la Solicitud.

SUNAT
Dictan normas relativas a la suspension de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoria para el Ejercicio 2005
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 099-2005/SUNAT MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2005 CONSIDERANDO: Que el Decreto Supremo Nº 003-2001-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 046-2001/EF, establece disposiciones referidas a la obligacion de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta a contribuyentes que perciben exclusivamente rentas de cuarta categoria o, en forma conjunta rentas de cuarta y MORDAZA categoria; Que los dispositivos MORDAZA mencionados facultan a la SUNAT a dictar las normas reglamentarias y complementarias que MORDAZA necesarias para su mejor aplicacion; En uso de las facultades conferidas por el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501, el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2001-EF y el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 046-2001/EF y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Apruebase las normas relativas a la suspension de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta constituidas por dos (2) titulos, once (11) articulos, dos (2) disposiciones finales y un anexo, los mismos que forman parte de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria DE LA SUSPENSION DE RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA DE CUARTA CATEGORIA TITULO I DE LA SUSPENSION Articulo 1º.- Definiciones Para efecto de la presente resolucion se entendera por: a) Impuesto a la Renta: Impuesto a la Renta de cuarta categoria. b) Solicitud : Solicitud de suspension de retenciones y/o de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoria. c) Formato : "Guia para efectuar la solicitud de suspension de retenciones y/o pagos a cuenta ­ Impuesto a la Renta de Cuarta Categoria". d) RUC : Registro Unico de Contribuyentes. e) Dependencias de : Intendencia de Principales Contrila SUNAT buyentes Nacionales, Intendencias Regionales u Oficinas Zonales, segun corresponda. f) Centros de Servicios Centros habilitados por la SUNAT, al Contribuyente : para efectuar los tramites a que se g) SUNAT Virtual h) Formulario Virtual Nº 1609 i) MORDAZA de Autorizacion

Cuando se mencionen articulos sin indicar la MORDAZA legal correspondiente, se entenderan referidos a la presente resolucion. Articulo 2º.- Procedencia de la suspension A partir del mes de junio y por una sola vez en cada ejercicio gravable, los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas de cuarta categoria o rentas de cuarta y MORDAZA categoria, podran solicitar la suspension de retenciones y/o de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoria siempre que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos: 2.1 Respecto de sujetos que perciban rentas de cuarta categoria MORDAZA de junio a) Cuando el promedio de sus ingresos mensuales por rentas de cuarta categoria o por las rentas de cuarta y MORDAZA categoria por los meses de enero al mes anterior a aquel en que se presente la Solicitud, multiplicado por 12, no supere los S/. 28,875 (veintiocho mil ochocientos setenta y cinco y 00/100 Nuevos Soles). b) Tratandose de directores de empresas, sindicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, el promedio a que se refiere el inciso precedente, no debera superar los S/. 23,100 (veintitres mil cien y 00/100 Nuevos Soles). c) Cuando el saldo a favor del contribuyente, consignado en la declaracion jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable anterior, sea igual o superior al Impuesto a la Renta que le corresponda pagar en el ejercicio por las rentas de cuarta categoria o por las rentas de cuarta y MORDAZA categoria y siempre que el mismo no sea materia de compensacion o devolucion. d) Cuando las retenciones y/o pagos a cuenta por rentas de cuarta categoria o por las rentas de cuarta y MORDAZA categoria efectuados durante el ejercicio, MORDAZA iguales o superiores al Impuesto a la Renta que corresponda pagar por dichas rentas en el ejercicio. e) Cuando la suma del saldo a favor del ejercicio gravable anterior y de los pagos a cuenta y/o retenciones por rentas de cuarta categoria o por las rentas de cuarta y MORDAZA categoria efectuadas en el ejercicio, sea igual o superior al Impuesto a la Renta que corresponda pagar por dichas rentas en el ejercicio. Para efecto del calculo del Impuesto a la Renta establecido en los literales c), d) y e) del presente numeral, el contribuyente tomara como ingresos referenciales la proyeccion anual de la renta mensual promedio percibida en los meses de enero al mes anterior a aquel en que se presente la Solicitud del mismo ejercicio. 2.2 Respecto de sujetos que perciban rentas de cuarta categoria a partir de junio a) Los contribuyentes que perciban rentas de cuarta categoria o rentas de cuarta y MORDAZA categoria a partir del mes de junio podran presentar su Solicitud, siempre que la proyeccion de los ingresos en el ejercicio gravable determine que las rentas de cuarta categoria o rentas de cuarta y MORDAZA categoria no superen los S/. 28,875 (veintiocho mil ochocientos setenta y cinco y 00/100 Nuevos Soles) anuales. b) Tratandose de directores de empresas, sindicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, que a partir de junio perciban rentas de cuarta categoria o rentas de cuarta y MORDAZA categoria, podran pre-

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