Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2005 (31/05/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, martes 31 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES
INSTRUCCIONES GENERALES

Pag. 293627

1.

El presente formato se utilizara como Hoja Borrador en la que se debera consignar la informacion necesaria para solicitar la suspension de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoria. EL PRESENTE FORMATO NO SUSTENTA EL DERECHO A LA SUSPENSION. Esta solicitud podra ser presentada por los contribuyentes perceptores de rentas de cuarta categoria, o de cuarta y MORDAZA categoria, que cumplan con alguna de las siguientes condiciones: i El promedio de sus ingresos mensuales multiplicado por 12, no supere los S/. 28,875. En el caso de sindicos, mandatario, gestores de negocios, albaceas o similares el monto anual a considerar sera de S/. 23,100. ii Cuando el saldo a favor consignado en la Declaracion Anual del ejercicio 2004 sea igual o mayor al impuesto a a renta que le corresponda pagar en el ejercicio 2005 por las rentas de cuarta y/o MORDAZA categoria. iii Cuando las retenciones y/o pagos a cuenta efectuados

2.

durante el ejercicio MORDAZA iguales o superiores al impuesto a la renta que le corresponda pagar en el ejercicio por las rentas de cuarta y/o MORDAZA categoria. iv Cuando la suma del saldo a favor del ejercicio gravable 2004 y de los pagos a cuenta y/o retenciones por rentas de cuarta categoria o por las rentas de cuarta y MORDAZA categoria efectuadas en el ejercicio 2005, sea igual o superior al impuesto a la renta que le corresponda pagar por dichas rentas en el ejercicio. 3. No deberan presentar esta solicitud: a. Aquellos que no esten sujetos a retenciones del impuesto a la renta de cuarta categoria y/o que no tengan la obligacion de declarar y efectuar los pagos a cuenta por dicho impuesto. b. Los que perciban exclusivamente rentas de MORDAZA categoria. La solicitud se podra presentar a partir del 01 de junio de cada ano.

4.

INSTRUCCIONES ESPECIFICAS 1.2.3.Consigne su numero de RUC de once (11) digitos. Consigne la fecha (dia y mes) en que recibio su primer pago mediante recibos por honorarios en el presente ejercicio. Dependiendo de la fecha senalada en el punto anterior, consigne informacion unicamente en la columna que corresponda: a. Si la fecha es igual o posterior al 01 de junio del presente ejercicio: a.1. Consigne el monto de los ingresos brutos (sin considerar descuentos y/o retenciones) que espera recibir HASTA el 31 de diciembre del presente ejercicio, por concepto de rentas de cuarta categoria originados por su trabajo en forma independiente. a.2. Consigne el monto de ingresos brutos (sin considerar descuentos y/o retenciones), que espera recibir HASTA el 31 de diciembre del presente ejercicio, por concepto de rentas de MORDAZA categoria (originadas en el trabajo en relacion de dependencia). b. Si la fecha es anterior al 01 de junio del presente ejercicio: b.1. Consigne el monto de los ingresos brutos (sin considerar descuentos y/o retenciones) percibidos HASTA el mes anterior a la fecha de MORDAZA de la solicitud, por concepto de rentas de cuarta categoria originadas por su trabajo en forma independiente. b.2. Consigne el monto de ingresos brutos (sin considerar descuentos y/o retenciones), percibidos HASTA el mes anterior a la fecha de MORDAZA de la solicitud, por concepto de rentas de MORDAZA categoria, originadas en el trabajo en relacion de dependencia. b.3. Consigne la suma de los conceptos senalados a continuacion, a los que tuviese derecho a la fecha de MORDAZA de la solicitud: - Retenciones por rentas de cuarta y MORDAZA categoria que le hubiesen efectuado. - Pagos efectuados conjuntamente con la MORDAZA de su declaracion mensual, en boleta de pago o por medio del Sistema Pago Facil, relacionados al Impuesto a la Renta de Cuarta Categoria. - Saldo a favor del Impuesto a la Renta pendiente de aplicacion.

10084

Aprueban disposiciones relativas a la Ley Nº 28226 y MORDAZA modificatoria, Ley que establece medidas para promover la formalizacion del transporte publico interprovincial de pasajeros y de carga
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 100-2005/SUNAT MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2005 CONSIDERANDO: Que a traves de la Ley Nº 28226 se establece medidas para promover la formalizacion del transporte publico interprovincial de pasajeros y de carga, a traves del otorgamiento del beneficio de devolucion del 20% del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) pagado por la adquisicion del petroleo Diesel 2 efectuado por los transportistas que presten los referidos servicios de transporte; Que la MORDAZA MORDAZA mencionada fue reglamentada mediante el Decreto Supremo Nº 140-2004-EF; Que la Ley Nº 28398 modifico la Ley Nº 28226, estableciendo entre otras disposiciones, la ampliacion del ambito de aplicacion del beneficio y la fecha de vigencia del mismo; Que posteriormente mediante el Decreto Supremo Nº 004-2005-EF se modifico el Reglamento de la Ley Nº 28226, a fin de adecuarlo a lo dispuesto por la Ley Nº 28398; Que el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 140-2004EF y MORDAZA modificatoria, establece el procedimiento de calculo para la determinacion del limite MORDAZA del volumen de consumo de combustible sujeto a la devolucion; y dispone que a efectos de calcular dicho limite se re-

quiere la aplicacion de un porcentaje que represente la participacion del ISC sobre el precio por galon del combustible, el cual sera determinado por la SUNAT; Que mediante la Resolucion de Superintendencia Nº 045-2005/SUNAT se aprobaron los porcentajes correspondientes a los periodos noviembre y diciembre de 2004 y enero de 2005, siendo necesario aprobar los porcentajes aplicables a los periodos febrero a MORDAZA del presente ano; En uso de las facultades conferidas por el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 140-2004-EF y MORDAZA modificatoria y de conformidad con el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias, y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- PORCENTAJE DE PARTICIPACION DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO El porcentaje que representa la participacion del Impuesto Selectivo al Consumo en el precio por galon del combustible a que hace referencia el inciso b) del articulo 9º del Decreto Supremo Nº 140-2004-EF y MORDAZA modificatoria, es el siguiente: PERIODO PORCENTAJE DE PARTICIPACION DEL ISC (%) 23.4 22.9 22.2

Febrero 2005 Marzo 2005 MORDAZA 2005

Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional 10085

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.