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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G33/G36/G32/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 31 de mayo de 2005 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G61/G20/G6C/G61 /G4C/G65/G79/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G32/G32/G36/G20/G79/G20/G6E/G6F/G72/G6D/G61/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G74/G6F/G72/G69/G61/G2C/G4C/G65/G79/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G20/G6D/G65/G64/G69/G64/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G70/G72/G6F/G6D/G6F/G76/G65/G72/G20/G6C/G61/G20/G66/G6F/G72/G6D/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G2D/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G70/G61/G73/G61/G6A/G65/G72/G6F/G73/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G72/G67/G61 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 100-2005/SUNAT Lima, 30 de mayo de 2005 CONSIDERANDO: Que a través de la Ley Nº 28226 se establece medi- das para promover la formalización del transporte público interprovincial de pasajeros y de carga, a través del otor-gamiento del beneficio de devolución del 20% del Impues-to Selectivo al Consumo (ISC) pagado por la adquisicióndel petróleo Diesel 2 efectuado por los transportistas quepresten los referidos servicios de transporte; Que la norma antes mencionada fue reglamentada mediante el Decreto Supremo Nº 140-2004-EF; Que la Ley Nº 28398 modificó la Ley Nº 28226, estableciendo entre otras disposiciones, la ampliacióndel ámbito de aplicación del beneficio y la fecha de vigen-cia del mismo; Que posteriormente mediante el Decreto Supremo Nº 004-2005-EF se modificó el Reglamento de la Ley Nº 28226,a fin de adecuarlo a lo dispuesto por la Ley Nº 28398; Que el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 140-2004- EF y norma modificatoria, establece el procedimiento decálculo para la determinación del límite máximo del volu- men de consumo de combustible sujeto a la devolución; y dispone que a efectos de calcular dicho límite se re-quiere la aplicación de un porcentaje que represente la participación del ISC sobre el precio por galón del com-bustible, el cual será determinado por la SUNAT; Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 045-2005/SUNAT se aprobaron los porcentajes corres-pondientes a los períodos noviembre y diciembre de 2004y enero de 2005, siendo necesario aprobar los porcentajesaplicables a los períodos febrero a abril del presente año; En uso de las facultades conferidas por el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 140-2004-EF y norma modificatoria y de conformidad con el artículo 11º del Decreto LegislativoNº 501 y normas modificatorias, y el inciso q) del artículo19º del Reglamento de Organización y Funciones de laSUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- PORCENTAJE DE PARTICIPA- CIÓN DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO El porcentaje que representa la participación del Im- puesto Selectivo al Consumo en el precio por galón del combustible a que hace referencia el inciso b) del artícu-lo 9º del Decreto Supremo Nº 140-2004-EF y normamodificatoria, es el siguiente: PERÍODO PORCENT AJE DE PARTICIPACIÓN DEL ISC (%) Febrero 2005 23.4 Marzo 2005 22.9 Abril 2005 22.2 Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 100851. El presente formato se utilizará como Hoja Borrador en la que se deberá consignar la información necesaria para solicitar la suspen-sión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta deCuarta Categoría. EL PRESENTE FORMATO NO SUSTENTA EL DERECHO A LA SUSPENSIÓN. 2. Esta solicitud podrá ser presentada por los contribuyentes perceptores de rentas de cuarta categoría, o de cuarta y quintacategoría, que cumplan con alguna de las siguientes condiciones: i El promedio de sus ingresos mensuales multiplicado por 12, no supere los S/. 28,875. En el caso de síndicos,mandatario, gestores de negocios, albaceas o similares elmonto anual a considerar será de S/. 23,100. ii Cuando el saldo a favor consignado en la Declaración Anual del ejercicio 2004 sea igual o mayor al impuesto a a renta que le corresponda pagar en el ejercicio 2005 por las rentas de cuarta y/o quinta categoría. iii Cuando las retenciones y/o pagos a cuenta efectuados durante el ejercicio sean iguales o superiores al impuesto a la renta que le corresponda pagar en el ejercicio por lasrentas de cuarta y/o quinta categoría. iv Cuando la suma del saldo a favor del ejercicio gravable 2004 y de los pagos a cuenta y/o retenciones por rentasde cuarta categoría o por las rentas de cuarta y quintacategoría efectuadas en el ejercicio 2005, sea igual osuperior al impuesto a la renta que le corresponda pagarpor dichas rentas en el ejercicio. 3. No deberán presentar esta solicitud: a. Aquellos que no estén sujetos a retenciones del impuesto a la renta de cuarta categoría y/o que no tengan la obligaciónde declarar y efectuar los pagos a cuenta por dicho impuesto. b. Los que perciban exclusivamente rentas de quinta categoría. 4. La solicitud se podrá presentar a partir del 01 de junio de cada año. 1.- Consigne su número de RUC de once (11) dígitos. 2.- Consigne la fecha (día y mes) en que recibió su primer pago mediante recibos por honorarios en el presente ejercicio.3.- Dependiendo de la fecha señalada en el punto anterior, consigne información únicamente en la columna que corresponda: a. Si la fecha es igual o posterior al 01 de junio del presente ejercicio: a.1. Consigne el monto de los ingresos brutos (sin considerar descuentos y/o retenciones) que espera recibir HASTA el 31 de dic iembre del presente ejercicio, por concepto de rentas de cuarta categoría originados por su trabajo en forma independiente. a.2. Consigne el monto de ingresos brutos (sin considerar descuentos y/o retenciones), que espera recibir HASTA el 31 de diciemb re del presente ejercicio, por concepto de rentas de quinta categoría (originadas en el trabajo en relación de dependencia). b. Si la fecha es anterior al 01 de junio del presente ejercicio: b.1. Consigne el monto de l os ingresos brutos (sin considerar descuentos y/o retenciones) percibidos HASTA el mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud, por concepto de rentas de cuarta categoría originadas por su trabajo en forma independiente. b.2. Consigne el monto de ingresos brutos (sin considerar descuentos y/o retenciones), percibidos HASTA el mes anterior a la fec ha de presentación de la solicitud, por concepto de rentas de quinta categoría, originadas en el trabajo en relación de dependencia. b.3. Consigne la suma de los conceptos señalados a continuación, a los que tuviese derecho a la fecha de presentación de la sol icitud: - Retenciones por rentas de cuarta y quinta categoría que le hubiesen efectuado. - Pagos efectuados conjuntamente con la presentación de su declaración mensual, en boleta de pago o por medio del Sistema Pago Fácil, relacionados al Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría. - Saldo a favor del Impuesto a la Renta pendiente de aplicación.INSTRUCCIONES ESPECÍFICASINSTRUCCIONES GENERALES 10084