Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2005 (31/05/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES
9.2 Retenciones

MORDAZA, martes 31 de MORDAZA de 2005

cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoria deberan reiniciarlos en los siguientes casos: 9.1 Pagos a cuenta a) Si la suspension se otorgo en aplicacion de lo senalado en el literal a) del numeral 2.1 del articulo 2º, a partir del periodo tributario que corresponda al mes en que se supere el monto de S/. 28,875 (veintiocho mil ochocientos setenta y cinco y 00/100 Nuevos Soles) de ingresos de cuarta o de cuarta y MORDAZA categoria acumulados en el ejercicio, y por la totalidad de ingresos de cuarta categoria obtenidos por el contribuyente desde el primer dia de dicho mes. b) Tratandose de directores de empresas, sindicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, a los que se refiere el literal b) del numeral 2.1 del articulo 2º, los pagos a cuenta deberan reiniciarse a partir del periodo tributario que corresponda al mes en que se supere el monto de S/. 23,100 (veintitres mil cien y 00/100 Nuevos Soles) de ingresos de cuarta o de cuarta y MORDAZA categoria acumulados en el ejercicio, y por la totalidad de ingresos de cuarta categoria obtenidos por el contribuyente desde el primer dia de dicho mes. c) Si la suspension se otorgo en aplicacion de lo senalado en los literales c), d), y e) del numeral 2.1 del articulo 2º y con posterioridad el contribuyente determinara alguna variacion en sus ingresos que implique que el saldo a favor y/o el impuesto retenido y/o los pagos a cuenta efectuados no llegan a igualar o superar el impuesto que corresponda pagar en el ejercicio, debera reiniciar los pagos a cuenta a partir del periodo tributario que corresponda al mes en que ello ocurra, y por la totalidad de ingresos de cuarta categoria obtenidos por el contribuyente desde el primer dia de dicho mes.

A partir del dia siguiente a aquel en el que se produzca cualquiera de las situaciones descritas en el numeral anterior. Articulo 10º.- Forma de reiniciar las retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta Los pagos a cuenta se entenderan reiniciados con la MORDAZA de la declaracion-pago respectiva. Tratandose de retenciones, estas se entenderan reiniciadas con la consignacion en los comprobantes de pago de los montos correspondientes a las retenciones del Impuesto a la Renta, de acuerdo a la normatividad vigente. El incumplimiento de lo dispuesto en los parrafos anteriores del presente articulo tendra como consecuencia la aplicacion de las sanciones establecidas en el Codigo Tributario. Articulo 11º.- Vigencia La presente Resolucion entrara en vigencia el 1 de junio de 2005. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Precisase que para la determinacion de los montos referentes a la obligacion de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoria no se tomaran en cuenta los ingresos que se encuentren inafectos al Impuesto a la Renta. Segunda.- No deben solicitar la suspension a que se refiere el articulo 2º, aquellos contribuyentes que no esten sujetos a retenciones del Impuesto a la Renta y/o que no tengan la obligacion de declarar y efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta en aplicacion de lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Final de la Resolucion de Superintendencia Nº 024-2005/SUNAT.

SOLO PARA SER USADO COMO BORRADOR

GUIA PARA EFECTUAR LA SOLICITUD DE SUSPENSION DE RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA
IMPUESTO A LA RENTA DE CUARTA CATEGORIA
DATOS NECESARIOS PARA LA SOLICITUD LEA ATENTAMENTE LAS INSTRUCCIONES DIA MES ANO

1 RUC
I I I I I I I I I I

2

FECHA EN QUE RECIBIO SU PRIMER PAGO MEDIANTE RECIBOS POR HONORARIOS EN EL PRESENTE EJERCICIO

#

3 a

CONSIGNE INFORMACION SOLO EN LA COLUMNA QUE CORRESPONDA:

Si la fecha en que recibio su primer pago mediante recibos por honorarios es igual o posterior al 01 de junio del presente ejercicio

b

Si la fecha en que recibio su primer pago mediante recibos por honorarios es anterior al 01 de junio del presente ejercicio

a.1
Ingresos brutos por RENTAS de CUARTA CATEGORIA que ESPERA obtener hasta fin de ano (sin considerar descuentos o retenciones).

b.1

.00

Ingresos brutos por RENTAS de CUARTA CATEGORIA obtenidos hasta el MES ANTERIOR (sin considerar descuentos o retenciones).

.00

b.2

a.2
de Ingresos brutos por RENTAS MORDAZA CATEGORIA que

Ingresos brutos por RENTAS de MORDAZA CATEGORIA obtenidos hasta el MES ANTERIOR (sin considerar descuentos o retenciones).

.00

ESPERA obtener hasta fin de ano (sin considerar descuentos o retenciones).

.00

Consigne la suma de: 1. Las retenciones por rentas de cuarta y MORDAZA categoria que le efectuaron este ano. 2. Los pagos efectuados por rentas de cuarta categoria en el ano. 3. Saldo a favor del Impuesto a la Renta del ano anterior.

b.3

.00

IMPORTANTE: LA SUNAT VERIFICARA LA INFORMACION PROPORCIONADA EN ESTA SOLICITUD

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