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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G33/G36/G32/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 31 de mayo de 2005 cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría deberán reiniciarlos en los siguientescasos: 9.1 Pagos a cuenta a) Si la suspensión se otorgó en aplicación de lo se- ñalado en el literal a) del numeral 2.1 del artículo 2º, apartir del período tributario que corresponda al mes enque se supere el monto de S/. 28,875 (veintiocho milochocientos setenta y cinco y 00/100 Nuevos Soles) de ingresos de cuarta o de cuarta y quinta categoría acu- mulados en el ejercicio, y por la totalidad de ingresos decuarta categoría obtenidos por el contribuyente desde elprimer día de dicho mes. b) Tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o simila-res, a los que se refiere el literal b) del numeral 2.1 delartículo 2º, los pagos a cuenta deberán reiniciarse a partir del período tributario que corresponda al mes en que se supere el monto de S/. 23,100 (veintitrés mil cieny 00/100 Nuevos Soles) de ingresos de cuarta o decuarta y quinta categoría acumulados en el ejercicio, ypor la totalidad de ingresos de cuarta categoría obteni-dos por el contribuyente desde el primer día de dicho mes. c) Si la suspensión se otorgó en aplicación de lo señalado en los literales c), d), y e) del numeral 2.1 del artículo 2º y con posterioridad el contribuyente deter-minara alguna variación en sus ingresos que impliqueque el saldo a favor y/o el impuesto retenido y/o lospagos a cuenta efectuados no llegan a igualar o supe-rar el impuesto que corresponda pagar en el ejercicio, deberá reiniciar los pagos a cuenta a partir del perío- do tributario que corresponda al mes en que ello ocu-rra, y por la totalidad de ingresos de cuarta categoríaobtenidos por el contribuyente desde el primer día dedicho mes.9.2 Retenciones A partir del día siguiente a aquél en el que se produz- ca cualquiera de las situaciones descritas en el numeralanterior. Artículo 10º.- Forma de reiniciar las retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta Los pagos a cuenta se entenderán reiniciados con la presentación de la declaración-pago respectiva. Tratándose de retenciones, éstas se entenderán reini- ciadas con la consignación en los comprobantes de pago de los montos correspondientes a las retenciones del Im-puesto a la Renta, de acuerdo a la normatividad vigente. El incumplimiento de lo dispuesto en los párrafos an- teriores del presente artículo tendrá como consecuen-cia la aplicación de las sanciones establecidas en el Código Tributario. Artículo 11º.- Vigencia La presente Resolución entrará en vigencia el 1 de junio de 2005. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Precísase que para la determinación de los montos referentes a la obligación de efectuar reten-ciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta porrentas de cuarta categoría no se tomarán en cuenta los ingresos que se encuentren inafectos al Impuesto a la Renta. Segunda.- No deben solicitar la suspensión a que se refiere el artículo 2º, aquellos contribuyentes que noestén sujetos a retenciones del Impuesto a la Renta y/oque no tengan la obligación de declarar y efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta en aplicación de lo dispuesto en la Segunda Disposición Final de la Resolu-ción de Superintendencia Nº 024-2005/SUNAT. GUÍA PARA EFECTUAR LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA IMPUESTO A LA RENTA DE CUARTA CATEGORÍA Ingresos brutos por RENTAS de CUARTA CATEGORÍA que ESPERA obtener hasta fin de año (sin considerar descuentos oretenciones).Ingresos brutos por RENTAS de CUARTA CATEGORÍA obtenidos hasta el MES ANTERIOR (sin considerardescuentos o retenciones).DÍA MES AÑO CONSIGNE INFORMACIÓN SOLO EN LA COLUMNA QUE CORRESPONDA:/G53/G4F/G4C/G4F/G20/G50/G41/G52/G41/G20/G53/G45/G52/G20/G55/G53/G41/G44/G4F/G20/G43/G4F/G4D/G4F/G20/G42/G4F/G52/G52/G41/G44/G4F/G52 DATOS NECESARIOS PARA LA SOLICITUD Si la fecha en que recibió su primer pago mediante recibos por honorarios es igual o posterior al 01 de junio del presente ejercicioSi la fecha en que recibió su primer pago mediante recibos por honorarios es anterior al 01 de junio del presente ejercicioLEA ATENTAMENTE LAS INSTRUCCIONES IIIIIIIIIIRUC/G46/G45/G43/G48/G41/G20/G45/G4E/G20/G51/G55/G45/G20/G52/G45/G43/G49/G42/G49/GD3/G20/G53/G55 /G50/G52/G49/G4D/G45/G52/G20 /G50/G41/G47/G4F/G20 /G4D/G45/G44/G49/G41/G4E/G54/G45/G20 /G52/G45/G43/G49/G42/G4F/G53 /G50/G4F/G52/G20 /G48/G4F/G4E/G4F/G52/G41/G52/G49/G4F/G53/G20 /G45/G4E/G20 /G45/G4C/G20 /G50/G52/G45/G53/G45/G4E/G54/G45 /G45/G4A/G45/G52/G43/G49/G43/G49/G4F1 2 3 a b a.1 b.1 Ingresos brutos por RENTAS de QUINTA CATEGORÍA que ESPERA obtener hasta fin de año (sin considerar descuentos oretenciones). IMPORTANTE : LA SUNAT VERIFICARÁ LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA EN ESTA SOLICITUDConsigne la suma de: 1. Las retenciones por rentas de cuarta y quinta categoría que le efectuaron este año. 2. Los pagos efectuados por rentas de cuarta categoría en el año. 3. Saldo a favor del Impuesto a la Renta del año anterior.Ingresos brutos por RENTAS de QUINTA CATEGORÍA obtenidos hasta el MES ANTERIOR (sin considerardescuentos o retenciones)..00 .00.00 .00 .00a.2b.2 b.3/G32/G30/G30/G35