Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2005 (31/05/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, martes 31 de MORDAZA de 2005 Clasificacion segun el Numero de SED de la tada Concesion Menos de 50 SED De 50 a 100 SED De 1,01 a 500 SED De 501 a 1,000 SED De 1,001 a 1,500 SED De 1,501 a 2,000 SED De 2,001 a 2,500 SED De 2,501 a 3,000 SED De 3,001 a 4,000 SED De 4,001 a 6,000 SED De 6,001 a 8,000 SED Mas de 8,000 SED

NORMAS LEGALES
Multa por SED con Deficiencias no Repor(en UIT) 0.0625 0.0634 0.0715 0.0831 0.0965 0.1122 0.1303 0.1514 0.2044 0.3724 0.6786 0.9160

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MORDAZA y fiscalizacion conforme a los porcentajes indicados en la siguiente tabla. Periodo I Semestre del 2005 II Semestre del 2005 I Semestre del 2006 II Semestre del 2006 Del 2007 en Adelante Porcentaje de la Multa a Aplicar 0% 30% 50% 80% 100%

EXPOSICION DE MOTIVOS Mediante la Resolucion de Consejo Directivo OSINERG Nº 011-2004-OS/CD, se aprobo el "Procedimiento de Fiscalizacion y Subsanacion de Deficiencias en Instalaciones de Media Tension y Subestaciones de Distribucion Electrica por Seguridad Publica", el cual establece el procedimiento a seguir por las empresas concesionarias de distribucion para el levantamiento de informacion de deficiencias en sus instalaciones, el reporte de informacion a OSINERG y el manejo de indicadores de tolerancia, a fin de garantizar la seguridad publica de la poblacion. De acuerdo al Procedimiento de Fiscalizacion y Subsanacion de Deficiencias en Instalaciones de Media Tension y Subestaciones de Distribucion Electrica por Seguridad Publica, OSINERG mediante una muestra representativa organizada por alimentadores en Media Tension, supervisara el levantamiento de las deficiencias en las instalaciones de media tension y subestaciones. Este procedimiento establece tambien que se sancionara a las concesionarias de distribucion, cuando se compruebe que existan deficiencias de riesgo alto, cuando superen el indicador de riesgo moderado y cuando no reporten informacion de deficiencias. Dentro de este contexto, es necesario contar con una Escala de Multas que permita implementar lo dispuesto en el referido Procedimiento y que este orientada a ser objetiva, disuasiva y racional, determinando los montos que se impondra como sancion a las empresas infractoras. En ese sentido, OSINERG ha elaborado la Escala correspondiente que, comprende en una primera etapa, las sanciones a las empresas concesionarias, por no subsanar o no adoptar las medidas pertinentes para la seguridad de las personas en las deficiencias de riesgo alto que guardan relacion directa con accidentes de terceros. En una MORDAZA etapa, esta Escala comprende aquellas sanciones a imponer por las deficiencias no reportadas en el periodo que le corresponda. Con este esquema de escala de multas se lograra el cumplimiento de los alcances del referido Procedimiento, a traves de una eficiente accion sancionadora, sin considerar ademas que ello significara constituir por si misma, una medida correctiva de aquellas actividades que perjudican el correcto desempeno del servicio publico de electricidad. Finalmente, debemos mencionar que la Ley Nº 27632, que modifica la Ley Nº 27332, en lo relativo a la Funcion Normativa de OSINERG establece que esta funcion comprende la facultad de tipificar las infracciones por incumplimiento del MORDAZA legal y de los contratos de conexion. En ese sentido, al MORDAZA de esta Ley, es que debe procederse a incluir dentro de la Escala de Multas y Sanciones, aprobada por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD, como Anexo 7, lo relativo a las sanciones por infracciones al "Procedimiento de Fiscalizacion y Subsanacion de Deficiencias en Instalaciones de Media Tension y Subestaciones de Distribucion Electrica por Seguridad Publica". 10069

UIT: Unidad Impositiva Tributaria 2.3 Multas por deficiencias no reportadas en Tramos de Media Tension (TMT) En caso de las deficiencias de riesgo alto en TMT, se aplicara una multa por cada deficiencia no reportada encontrada en la muestra fiscalizada de acuerdo a la siguiente tabla: Clasificacion segun los Km de red Aerea de la Concesion Multa por cada Deficiencia no Reportada (en UIT) 0.1629 0.1704 0.1864 0.2166 0.2516 0.2924 0.3946 0.5327 0.9706 1.7686 3.2226

Menos de 50 Km. de Red Aerea De 50 a 200 Km. de Red Aerea De 201 a 500 Km.. de Red Aerea De 501 a 1000 Km. de Red Aerea De 1,001 a 1,500 Km. de Red Aerea De 1,501 a 2,000 Km. de Red Aerea De 2,001 a 3,000 Km. de Red Aerea De 3,001 a 4,000 Km. de Red Aerea De 4,001 a 6,000 Km. de Red Aerea De 6,001 a 8,000 Km. de Red Aerea Mas de 8,000 Km. de Red Aerea UIT: Unidad Impositiva Tributaria

3. Disposiciones Complementarias Para facilitar a las concesionarias sus programas de trabajo relacionadas con la subsanacion de las deficiencias, las multas se aplicaran gradualmente de acuerdo a los siguientes programas: 3.1 Programa de aplicacion de multas por deficiencias de riesgo alto que guardan relacion directa con accidentes de terceros Las multas calculadas de acuerdo a lo senalado en el numeral 1 del presente se aplicaran para cada periodo de supervision y fiscalizacion conforme a los porcentajes indicados en la siguiente tabla. Periodo I Semestre del 2005 II Semestre del 2005 I Semestre del 2006 II Semestre del 2006 I Semestre del 2007 II Semestre del 2007 I Semestre del 2008 II Semestre del 2008 Del 2009 en Adelante Porcentaje de la Multa a Aplicar 0% 0% 0% 25% 50% 50% 75% 75% 100%

3.2 Programa de aplicacion de multas por deficiencias no reportadas Las multas calculadas de acuerdo al numeral 2 del presente seran aplicadas para cada periodo de supervi-

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