Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2005 (31/05/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 31 de MORDAZA de 2005

constitucional o Contencioso Administrativo, ya sea como demandante o demandado, denunciante o agraviado, pudiendo concurrir a diligencias policiales y/o judiciales; prestar manifestacion policial, preventiva, instructiva y testimonial a que hubiera lugar; demandar, denunciar y constituirse en Parte Civil e interponer recursos impugnatorios en materia penal. Articulo 12º.- Notificaciones Las notificaciones judiciales a los organos que conforman el Gobierno Local de la Municipalidad de La MORDAZA, se haran al Procurador Publico Municipal de la Municipalidad, en su correspondiente oficina. Articulo 13º.- Facultades del Procurador El Procurador Publico Municipal podra ejercer las Facultades Generales y Especiales de los Articulos 74º y 75º del Codigo Procesal Civil, siguientes: Representar y ejercer los derechos de la Municipalidad ante las autoridades judiciales, con las facultades generales y especiales del Codigo Procesal Civil, para demandar, ampliar demandas, modificar demandas, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones; formular y contestar excepciones y defensas previas. Prestar declaracion de parte; ofrecer medios probatorios, ya sea en prueba anticipada o en las audiencias de pruebas u otras audiencias; exhibir y reconocer documentos, plantear toda clase de medios impugnatorios como los MORDAZA de tacha, oposicion y nulidad de actos procesales o del MORDAZA, y los recursos de reposicion, apelacion, casacion, queja y recurso de agravio constitucional; solicitar medidas cautelares en cualquiera de las formas previstas legalmente, asi como ampliarlas, modificarlas y sustituirlas, solicitar la interrupcion; suspension y conclusion del proceso; solicitar acumulacion y desacumulacion del MORDAZA, solicitar el abandono del MORDAZA, solicitar la aclaracion correccion y realizar con-

signaciones judiciales, retirar y cobrar las que se efectuen a nombre de la Municipalidad de La Perla. Para convenir en la demanda, conciliar, desistirse de MORDAZA o transigir en los procesos, el Procurador Publico Municipal designado requiere la expedicion de Resolucion de Alcaldia que lo autorice para tal fin, previa autorizacion del Concejo. Articulo 14º.- IMPEDIMENTOS Y PROHIBICIONES La delegacion representativa tiene los mismos impedimentos y prohibiciones que el Procurador Publico Municipal y no podra intervenir sin su consentimiento o autorizacion, bajo responsabilidad. DISPOSICION UNICA En todo lo no previsto en el presente Reglamento se aplicara supletoriamente lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537, Decreto Supremo Nº 002-2001-JUS, en lo que fuera pertinente y aplicable, y demas normatividad vigente en cuanto corresponda. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- Notificar la presente Ordenanza a las instancias administrativas para los fines pertinentes. Articulo Cuarto.- Dejese sin efecto toda MORDAZA que se oponga a la presente. Articulo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Secretaria General, la publicacion de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 10065

PROYECTO OSINERG Proyecto de procedimiento para la supervision del cumplimiento de las normas vigentes sobre cortes y reconexion del servicio publico de electricidad
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 096-2005-OS/CD MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2005 VISTO: El Memorando Nº GFE 332-2005 de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica, por el cual se solicita al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia, la aprobacion de la prepublicacion del "Procedimiento para la supervision del cumplimiento de las normas vigentes sobre cortes y reconexion del servicio publico de electricidad"; CONSIDERANDO: Que, segun lo establecido por el inciso c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332 ­ Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERG, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ambito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, normas de caracter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el articulo 22º del Reglamento General de OSINERG, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0542001-PCM, establece que la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a traves de resoluciones; Que segun lo dispuesto por el articulo 3º de la Ley Nº 27699 ­ Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG, el Consejo Directivo esta facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Funcion Supervisora; Que, de acuerdo al articulo 180º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas OSINERG establece los importes maximos de corte y reconexion correspondientes y la periodicidad de su vigencia, sobre la base de los criterios y procedimientos que establezca al efecto; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el referido Reglamento, OSINERG establecio mediante la Resolucion de Consejo Directivo Nº 095-2004-OS/CD, los precios maximos de cortes y reconexiones, en donde ademas se senalo que posteriormente se aprobara un procedimiento que permita supervisar y fiscalizar su cumplimiento; Que, en ese sentido, en concordancia con lo expuesto es necesario contar con un procedimiento que permita a OSINERG supervisar y fiscalizar el MORDAZA de cortes y reconexiones del servicio publico de electricidad que realizan las empresas concesionarias de distribucion en sus respectivas zonas de concesion.

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