Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2005 (31/05/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, martes 31 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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sentar su Solicitud siempre que la proyeccion de los ingresos en el ejercicio gravable determine que las rentas de cuarta categoria o rentas de cuarta y MORDAZA categoria no superen los S/. 23,100 (veintitres mil cien y 00/100 Nuevos Soles) anuales. c) A efecto de presentar la Solicitud, los contribuyentes deben haber emitido por lo menos un recibo por honorarios en el ejercicio, con excepcion de los sujetos a que se refiere el inciso b) del presente numeral, o haber percibido algun ingreso por rentas de cuarta categoria. Lo dispuesto en el presente articulo no modifica las disposiciones que regulan las rentas de los sujetos perceptores de MORDAZA categoria. Articulo 3º.- De la Solicitud 3.1 La Solicitud se presentara exclusivamente a traves de SUNAT Virtual, utilizando el Formulario Virtual Nº 1609, para lo cual el contribuyente seguira el siguiente procedimiento: a) Ingresara a SUNAT Virtual, accedera a la opcion Operaciones en Linea y seguira las indicaciones que muestre el sistema. b) Ubicara el Formulario Virtual Nº 1609 e ingresara necesariamente todos los datos solicitados en dicho formulario. c) Imprimira su MORDAZA de Autorizacion, una vez que el sistema MORDAZA procesado la informacion. 3.2 Por el ejercicio gravable 2005, el contribuyente solo podra presentar la Solicitud hasta el mes de noviembre de 2005. Articulo 4º.- De la autorizacion de la suspension 4.1 La autorizacion de la suspension de las retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoria, se acreditara con la MORDAZA de Autorizacion. 4.2 La MORDAZA de Autorizacion contiene la siguiente informacion: a) Numero de orden de la operacion mediante la cual se emite dicha constancia. b) Resultado de la Solicitud. c) Identificacion del contribuyente. d) Fecha de MORDAZA de la Solicitud. e) Ejercicio por el cual se solicita la suspension. 4.3 La MORDAZA de Autorizacion tendra vigencia desde el primer dia calendario del mes siguiente a la obtencion de la misma, hasta el 31 de diciembre del ejercicio en curso y surtira efecto solo respecto de los ingresos de cuarta categoria que se pongan a disposicion del contribuyente durante dicho periodo. Articulo 5º.- MORDAZA excepcional de la Solicitud en las dependencias de la SUNAT o en los Centros de Servicios al Contribuyente 5.1 Excepcionalmente, el contribuyente cuya Solicitud hubiera sido rechazada en SUNAT Virtual por exceder sus ingresos los limites establecidos en el articulo 2º, podra solicitar la suspension, en las dependencias de la SUNAT a nivel nacional o en los Centros de Servicios al Contribuyente, segun corresponda, siempre que: a) Invoque que la Administracion Tributaria ha omitido considerar saldos a favor, pagos a cuenta o retenciones declaradas, asi como declaraciones juradas originales o rectificatorias presentadas. b) No hayan trascurrido mas de treinta (30) dias calendario desde la fecha del rechazo de la Solicitud en SUNAT Virtual. Asimismo, podra presentar la Solicitud en dichos lugares cuando el servicio de SUNAT Virtual no se encuentre disponible.

5.2 Para presentar la Solicitud, el contribuyente utilizara el Formato anexo a la presente resolucion. Para tal efecto, dicho Formato se encuentra a disposicion de los interesados en SUNAT Virtual, o podra ser fotocopiado. 5.3 De autorizarse la suspension, la SUNAT le otorgara una MORDAZA de Autorizacion que tendra una vigencia temporal y que surtira efecto unicamente respecto de los ingresos de cuarta categoria que se pongan a disposicion del contribuyente por el periodo comprendido desde el primer dia calendario del mes siguiente a la MORDAZA de la Solicitud hasta el ultimo dia calendario del mes subsiguiente, el cual no podra exceder del 31 de diciembre de 2005. La mencionada MORDAZA contendra, ademas de su plazo de vigencia, la informacion senalada en el numeral 4.2 del articulo 4º, con excepcion de la prevista en el inciso a) del referido numeral. 5.4 MORDAZA del vencimiento del plazo a que se refiere el numeral anterior, el contribuyente que opte por continuar con la suspension debera regularizar la MORDAZA de la Solicitud en SUNAT Virtual, de acuerdo a lo previsto en el numeral 3.1 del articulo 3º. Articulo 6º.- Consulta del resultado de la Solicitud Los contribuyentes y los agentes de retencion podran verificar el resultado de la Solicitud, teniendo en cuenta lo siguiente: a) Tratandose de las Constancias de Autorizacion otorgadas en SUNAT Virtual, la consulta se efectuara a traves del mismo medio virtual, indicando el numero de RUC del contribuyente y el numero de la operacion que figura en la referida constancia. b) Tratandose de las Constancias de Autorizacion otorgadas en las dependencias de la SUNAT o en los Centros de Servicios al Contribuyente, la consulta se efectuara en la Central de Consultas de la SUNAT, indicando unicamente el numero de RUC del contribuyente. Articulo 7º.- Obligacion de los contribuyentes Los contribuyentes deberan exhibir y/o entregar, segun corresponda, la MORDAZA de Autorizacion vigente a su agente de retencion, teniendo en cuenta lo siguiente: a) Tratandose de las Constancias de Autorizacion otorgadas a traves de SUNAT Virtual, se entregara al agente de retencion una impresion de la MORDAZA de autorizacion vigente o una fotocopia de la misma. b) Tratandose de las Constancias de Autorizacion otorgadas en las dependencias de la SUNAT o en los Centros de Servicios al Contribuyente, se exhibira al agente de retencion el original de la MORDAZA de Autorizacion vigente y se le entregara una fotocopia de la misma. Articulo 8º.- Obligacion de los agentes de retencion Los agentes de retencion que paguen o acrediten honorarios u otras remuneraciones que constituyan rentas de cuarta categoria, deberan efectuar las retenciones del Impuesto a la Renta correspondientes a dichas rentas, salvo en los siguientes supuestos: a) Que el perceptor de las rentas cumpla con lo establecido en el articulo 7º. b) Que el importe del recibo por honorarios pagado no supere los S/. 700 (Setecientos y 00/100 Nuevos Soles). TITULO II DEL REINICIO DE RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA SUSPENDIDOS Articulo 9º.- Reinicio de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta suspendidos Los contribuyentes a los que se les hubiere autorizado la suspension de las retenciones y/o pagos a

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