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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G33/G36/G32/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 31 de mayo de 2005 sentar su Solicitud siempre que la proyección de los ingresos en el ejercicio gravable determine que las ren-tas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta cate-goría no superen los S/. 23,100 (veintitrés mil cien y00/100 Nuevos Soles) anuales. c) A efecto de presentar la Solicitud, los contribuyen- tes deben haber emitido por lo menos un recibo por ho- norarios en el ejercicio, con excepción de los sujetos aque se refiere el inciso b) del presente numeral, o haberpercibido algún ingreso por rentas de cuarta categoría. Lo dispuesto en el presente artículo no modifica las disposiciones que regulan las rentas de los sujetos per- ceptores de quinta categoría. Artículo 3º.- De la Solicitud3.1 La Solicitud se presentará exclusivamente a tra- vés de SUNAT Virtual, utilizando el Formulario Virtual Nº 1609, para lo cual el contribuyente seguirá el siguien-te procedimiento: a) Ingresará a SUNAT Virtual, accederá a la opción Operaciones en Línea y seguirá las indicaciones que muestre el sistema. b) Ubicará el Formulario Virtual Nº 1609 e ingresará necesariamente todos los datos solicitados en dicho for-mulario. c) Imprimirá su Constancia de Autorización, una vez que el sistema haya procesado la información. 3.2 Por el ejercicio gravable 2005, el contribuyente sólo podrá presentar la Solicitud hasta el mes de no-viembre de 2005. Artículo 4º.- De la autorización de la suspensión 4.1 La autorización de la suspensión de las retencio- nes y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta porrentas de cuarta categoría, se acreditará con la Cons-tancia de Autorización. 4.2 La Constancia de Autorización contiene la siguien- te información: a) Número de orden de la operación mediante la cual se emite dicha constancia. b) Resultado de la Solicitud.c) Identificación del contribuyente. d) Fecha de presentación de la Solicitud. e) Ejercicio por el cual se solicita la suspensión. 4.3 La Constancia de Autorización tendrá vigencia desde el primer día calendario del mes siguiente a laobtención de la misma, hasta el 31 de diciembre del ejercicio en curso y surtirá efecto sólo respecto de los ingresos de cuarta categoría que se pongan a disposi-ción del contribuyente durante dicho período. Artículo 5º.- Presentación excepcional de la Soli- citud en las dependencias de la SUNAT o en los Centros de Servicios al Contribuyente 5.1 Excepcionalmente, el contribuyente cuya Solici- tud hubiera sido rechazada en SUNAT Virtual por exce-der sus ingresos los límites establecidos en el artículo2º, podrá solicitar la suspensión, en las dependencias de la SUNAT a nivel nacional o en los Centros de Servi- cios al Contribuyente, según corresponda, siempre que: a) Invoque que la Administración Tributaria ha omitido considerar saldos a favor, pagos a cuenta o retencionesdeclaradas, así como declaraciones juradas originales o rectificatorias presentadas. b) No hayan trascurrido más de treinta (30) días ca- lendario desde la fecha del rechazo de la Solicitud enSUNAT Virtual. Asimismo, podrá presentar la Solicitud en dichos lu- gares cuando el servicio de SUNAT Virtual no se en- cuentre disponible.5.2 Para presentar la Solicitud, el contribuyente utilizará el Formato anexo a la presente resolución.Para tal efecto, dicho Formato se encuentra a dispo-sición de los interesados en SUNAT Virtual, o podráser fotocopiado. 5.3 De autorizarse la suspensión, la SUNAT le otor- gará una Constancia de Autorización que tendrá una vigencia temporal y que surtirá efecto únicamente res-pecto de los ingresos de cuarta categoría que se pon-gan a disposición del contribuyente por el período com-prendido desde el primer día calendario del mes siguien-te a la presentación de la Solicitud hasta el último día calendario del mes subsiguiente, el cual no podrá exce- der del 31 de diciembre de 2005. La mencionada constancia contendrá, además de su plazo de vigencia, la información señalada en el numeral4.2 del artículo 4º, con excepción de la prevista en elinciso a) del referido numeral. 5.4 Antes del vencimiento del plazo a que se refiere el numeral anterior, el contribuyente que opte por continuarcon la suspensión deberá regularizar la presentación dela Solicitud en SUNAT Virtual, de acuerdo a lo previsto enel numeral 3.1 del artículo 3º. Artículo 6º.- Consulta del resultado de la Solicitud Los contribuyentes y los agentes de retención po- drán verificar el resultado de la Solicitud, teniendo encuenta lo siguiente: a) Tratándose de las Constancias de Autorización otorgadas en SUNAT Virtual, la consulta se efectuará através del mismo medio virtual, indicando el número deRUC del contribuyente y el número de la operación quefigura en la referida constancia. b) Tratándose de las Constancias de Autorización otorgadas en las dependencias de la SUNAT o en los Centros de Servicios al Contribuyente, la consulta seefectuará en la Central de Consultas de la SUNAT, indi-cando únicamente el número de RUC del contribuyente. Artículo 7º.- Obligación de los contribuyentes Los contribuyentes deberán exhibir y/o entregar, se- gún corresponda, la Constancia de Autorización vigentea su agente de retención, teniendo en cuenta lo siguiente: a) Tratándose de las Constancias de Autorización otorgadas a través de SUNAT Virtual, se entregará al agente de retención una impresión de la constancia de autorización vigente o una fotocopia de la misma. b) Tratándose de las Constancias de Autorización otor- gadas en las dependencias de la SUNAT o en los Centrosde Servicios al Contribuyente, se exhibirá al agente deretención el original de la Constancia de Autorización vi- gente y se le entregará una fotocopia de la misma. Artículo 8º.- Obligación de los agentes de retención Los agentes de retención que paguen o acrediten honorarios u otras remuneraciones que constituyan ren- tas de cuarta categoría, deberán efectuar las retencio- nes del Impuesto a la Renta correspondientes a dichasrentas, salvo en los siguientes supuestos: a) Que el perceptor de las rentas cumpla con lo esta- blecido en el artículo 7º. b) Que el importe del recibo por honorarios pagado no supere los S/. 700 (Setecientos y 00/100 NuevosSoles). TÍTULO II DEL REINICIO DE RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA SUSPENDIDOS Artículo 9º.- Reinicio de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta suspendidos Los contribuyentes a los que se les hubiere auto- rizado la suspensión de las retenciones y/o pagos a