Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2005 (31/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 42

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G33/G36/G32/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 31 de mayo de 2005 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G61/G20/G6C/G61 /G4C/G65/G79/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G33/G31/G30/G2C/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G20/G6C/G61/G20/G64/G65/G76/G6F/G2D/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G53/G43/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G50/G65/G74/G72/GF3/G6C/G65/G6F/G20/G44/G69/G65/G73/G65/G6C/G20/G31/G20/G79/G20/G32/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6C/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G2D /G74/G69/G73/G74/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G20/G65/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G64/G65 /G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G66/G65/G72/G72/G6F/G76/G69/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G73/G61/G6A/G65/G72/G6F/G73/G20/G79/G63/G61/G72/G67/G61 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 102-2005/SUNAT Lima, 30 de mayo de 2005 CONSIDERANDO: Que a través de la Ley Nº 28310 se otorgó el benefi- cio de devolución del veinte por ciento (20%) del montodel Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) pagado por laadquisición del petróleo Diesel 1 y 2 efectuada por los transportistas que prestan el servicio público de trans- porte ferroviario de pasajeros y de carga; Que la Única Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28398 ha dispuesto que las modificacionesque ha introducido a la Ley Nº 28226 serán aplicables alservicio público de transporte ferroviario de pasajeros y de carga a que se refiere la Ley Nº 28310, en cuanto al petróleo Diesel 1 y 2, en tanto le corresponda, talescomo la ampliación del ámbito de aplicación del beneficioy la fecha de vigencia del mismo; Que posteriormente mediante el Decreto Supremo Nº 005-2005-EF se reglamentó la Ley Nº 28310 y norma modificatoria; Que el inciso b) del artículo 9º del Decreto Supremo Nº 005-2005-EF, establece el procedimiento de cálculopara la determinación del límite máximo del volumen deconsumo de combustible sujeto a la devolución; y dispo-ne que a efectos de calcular dicho límite se requiere la aplicación de un porcentaje que represente la participa- ción del ISC sobre el precio por galón del combustible, elcual será determinado por la SUNAT mediante Resolu-ción de Superintendencia; Que resulta necesario aprobar los referidos porcen- tajes correspondientes a los períodos de agosto a di- ciembre de 2004 y de enero a abril de 2005; En uso de las facultades conferidas por el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 005-2005-EF y de conformidadcon el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y nor-mas modificatorias, y el inciso q) del artículo 19º delReglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- PORCENTAJE DE PARTICIPA- CIÓN DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO Los porcentajes que representan la participación del Impuesto Selectivo al Consumo en el precio por galóndel combustible a que hace referencia el inciso b) delartículo 9º del Decreto Supremo Nº 005-2005-EF, sonlos siguientes: PERÍODO PORCENTAJES DE PARTICIPACIÓN DEL ISC (%) Diesel 1 Diesel 2 Agosto 2004 33.3 31.9 Setiembre 2004 32.1 30.2 Octubre 2004 31.0 27.3 Noviembre 2004 29.4 23.7 Diciembre 2004 29.4 23.4 Enero 2005 29.4 23.4 Febrero 2005 29.4 23.4 Marzo 2005 29.2 22.9 Abril 2005 28.6 22.2 Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 10093/G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE ICA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G47/G6F/G2D /G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G61/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E/G2C/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 0012-2005-GORE-ICA Ica, 23 de mayo de 2005 El Consejo Regional de la Región Ica, en Sesión Extraordinaria del día 20 de mayo del 2005; CONSIDERANDO: Visto el documento presentado por el Presidente del Gobierno Regional en el que solicita autorización de via- je al exterior; Que, habiendo recibido la exposición del Presi- dente en la cual pone de manifiesto los motivos de su viaje, los cuales son la búsqueda de Cooperación Internacional, celebración de Convenios en los te-mas de Recursos Hídricos para Ica, la gestión de una Planta de Ensamblaje Automotriz de la Transna- cional Ford, y una Planta de Tratamiento de Basurapara la Región, en los Estados de Michigan, Florida, San Francisco, Carolina del Sur, New York y Washington, para obtener donaciones y equipos paralos sectores de Salud, Educación, Agricultura y otros, así como la Convocatoria de Inversiones para nues- tra Región conforme a nuestro Derecho PositivoVigente; Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, es atribución de éste, ventilar y regular su funcionamiento; Que, teniendo en cuenta que la estructura orgánica del Gobierno Regional se establece de la siguiente for- ma: Consejo Regional Presidencia Regional, le corresponde al Consejo Regional autorizar la salida al exterior de sus integran-tes; Que, de conformidad con el artículo 21º inciso o) y 39º de la Ley Nº 27867 - Ley de Gobiernos Regionales en uso de sus atribuciones; SE ACUERDA: Artículo Único.- AUTORIZAR el viaje a los Estados Unidos de Norteamérica al señor MANUEL VICENTETELLO CÉSPEDES, Presidente del Gobierno Regional de Ica, a los Estados de Michigan, Florida, San Francisco, Carolina del Sur, New York y Washington,entre los días del 1 al 15 de junio del presente año, en viaje oficial, y con todas las prerrogativas de Ley. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Ica, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil cinco. VICENTE TELLO CÉSPEDES Presidente Regional 10076