Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2005 (31/05/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, martes 31 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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se hizo a partir que asumio el cargo, faltando escritos por descargar, los mismos que fueron actualizados en coordinacion con el administrador de la red, disponiendo que el Especialista Legal confeccione la relacion de los procesos que se encontraban con reos en carcel y de las sentencias que habian sido confirmadas, revocadas o declaradas insubsistentes; Que, asimismo manifiesta que, el Juzgado carecia de personal necesario, y que el especialista y auxiliar con que contaba el mismo carecian de conocimientos elementales de computacion e informatica; Que, del Acta de Visita Judicial Extraordinaria practicada por el Magistrado de Primera Instancia de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial al Juzgado Especializado en lo Penal de la provincia de MORDAZA - San MORDAZA, el 11 de diciembre de 2002, se aprecia que, se encontraron 161 escritos pendientes de proveer; 41 expedientes con resoluciones correspondientes a los meses de octubre a diciembre de 2002, pendientes de notificar; 176 cargos de comunicaciones pendientes de proveer en sus expedientes; asimismo, el sistema informatico reporta una gran cantidad de escritos y comunicaciones pendientes de descargar, no existe la relacion de reos en carcel, ni la relacion de sentencias que hayan sido confirmadas, revocadas o declaradas insubsistentes; Que, por otro lado, de fojas 57 a 60 obra la relacion de escritos pendientes de proveer, correspondientes a los meses de junio a diciembre de 2002; asimismo, a fojas 62 obra la relacion de cargos de comunicaciones pendientes de proveer y de fojas 66 a 67, la relacion de expedientes que contienen resoluciones pendientes de notificar correspondientes a los meses de octubre a diciembre de 2002; Que, se ha acreditado que el procesado, en su calidad de Juez a cargo del Juzgado Especializado en lo Penal de la provincia de MORDAZA - San MORDAZA, no ha tomado oportunamente las acciones pertinentes para organizar debidamente el Juzgado a su cargo, ya que, no ha ejercido un control permanente sobre su personal a fin de que cumplan con las funciones y obligaciones que les impone la Ley Organica del Poder Judicial, por lo que ha incurrido en responsabilidad funcional, de conformidad con el inciso 9 del articulo 201º de la Ley Organica del Poder Judicial; Que, se imputa al procesado como MORDAZA cargo.La falta de intervencion del Fiscal Provincial en las diligencias llevadas a cabo en los expedientes numeros 2002181, 2002-145 y 2002-313; Que, al respecto el procesado senala que el acta de instructiva del expediente Nº 2002-181, si contiene la firma del Fiscal Provincial, ampliandose el plazo de la instruccion el 9 de diciembre de 2002, y en el expediente Nº 2002-145, no se actuo la diligencia ordenada en el auto apertorio por inasistencia de las personas llamadas a declarar, no obstante estar debidamente notificadas; Que, asimismo precisa que en aquellos procesos observados por falta de la firma del Fiscal Provincial en las actas, se debe a que, si bien las diligencias se iniciaban con presencia del Fiscal, MORDAZA que concluyeran las mismas, este se retiraba, motivo por el cual no aparece suscribiendo las actas, no debiendo ser sancionado un Juez por la culpa de las omisiones en que incurre un Fiscal; Que, respecto del expediente Nº 2002-181, de fojas 154 a 162, se aprecia que en el MORDAZA seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por delito de violacion de la MORDAZA sexual, el Fiscal Provincial no intervino, ni en la declaracion testimonial de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ni en la ratificacion de la pericia realizada por la Medico Legista; Que, en lo que se refiere al expediente Nº 2002-145, de fojas 172 a 177 se aprecia que, en la diligencia de instructiva prestada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la instruccion que se le sigue por delito de robo agravado, en agravio de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otro, si bien se ha dejado MORDAZA de la presencia del senor Fiscal Provincial Adjunto, el procesado permitio que sin justificacion alguna el representante del Ministerio Publico se retirara de la diligencia, ni mucho menos suspendio la

misma, asi como tampoco dio cuenta al Superior de aquel lo sucedido, lo que denota descuido en el cumplimiento de sus funciones, generandole responsabilidad; Que, por otro lado en el expediente Nº 2002-313, de fojas 361 a 365, se aprecia que, en el MORDAZA penal seguido contra MORDAZA MORDAZA Llamo y otros, por los delitos de coaccion y otros, en la declaracion testimonial de MORDAZA Luz Castaneda MORDAZA y en la confrontacion entre los inculpados MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Llamo, el Fiscal Provincial no se encuentra presente, lo que le genera responsabilidad disciplinaria al procesado; Que, como MORDAZA cargo se le imputa al procesado.No haber tomado las medidas correctivas para evitar el retraso en los expedientes numeros 2002-181, 2002145, 2002-168, 2001-439, 2001-517, 2001-50, 2001-305, 2001-375, 2001-322, 2001-514, 2001-334, 2001-338, 2002-302 y 2000-308; Que, en cuanto a dicho cargo senala que las causas correspondientes al ano 2001, no le pueden ser imputadas, toda vez, que recien se hizo cargo del Juzgado el 4 de MORDAZA de 2002, por lo que las omisiones y retardos son imputables a su antecesor; Que, tambien senala que tomo medidas correctivas; sin embargo, la carencia de personal no permitio que se actuara con la celeridad procesal que los casos exigian, por lo que esta imputacion no puede ameritar una sancion tan drastica como la sugerida por el Jefe de la OCMA; Que, de las pruebas que obran en el expediente se aprecia que, en el Acta de Visita Judicial Extraordinaria practicada por la Oficina de Control de la Magistratura al Juzgado Especializado en lo Penal de la provincia de MORDAZA - San MORDAZA, el 11 de diciembre de 2002, el Magistrado de Primera Instancia de dicha Oficina, respecto del expediente Nº 2002-181, senalo que por resolucion Nº 06 de fecha 3 de octubre de 2002, el procesado ordeno que se remitan los autos a vista fiscal para que el representante del Ministerio Publico emita el dictamen que corresponda; sin embargo, no ha emitido el citado dictamen y el Juez no ha tomado las medidas correctivas para evitar el retardo en el tramite; Que, no obstante lo MORDAZA expuesto a fojas 588, se observa que el 8 de noviembre de 2002, el Fiscal Provincial en lo Penal de MORDAZA emite dictamen, de lo que se infiere que al momento de la visita judicial dicha pieza procesal no estaba anexada al expediente, lo que acredita la falta de cuidado y diligencia del procesado en el manejo de los actuados; Que, en lo que respecta al expediente Nº 2002-145, de las pruebas que obran en el expediente se aprecia que, por resolucion Nº 08 de 24 de octubre de 2002, el procesado amplio el plazo de la investigacion judicial y ordeno, entre otras cosas, que se reciba la declaracion preventiva de la menor agraviada y las declaraciones de dos testigos para el 18 de noviembre de 2002; Que, de fojas 595 a 599, obran los oficios cursados al Jefe de la Policia Judicial de la Policia Nacional del Peru a fin de que se cumpla con lo dispuesto en la citada resolucion; sin embargo, no obstante no haberse realizado las diligencias programadas para el dia 18 de noviembre de 2002, hasta el 11 de diciembre de 2002, fecha en que se produjo la visita de la Oficina de Control de la Magistratura, el procesado no habia senalado nuevamente dia y hora para las declaraciones, permaneciendo por lo tanto paralizado el MORDAZA desde esa fecha, incurriendo el procesado en retardo procesal; Que, respecto del MORDAZA Nº 2002-168, por resolucion Nº 04, de 24 de octubre de 2002, el procesado amplio la instruccion por el plazo de 60 dias y ordeno que se reciban las declaraciones preventivas de los agraviados para el 21 de noviembre de 2002, cursando por tal motivo el oficio respectivo; sin embargo, no obstante haberse vencido las fechas para la actuacion de las diligencias, hasta el dia en que se practico la visita de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, es decir, el 11 de diciembre de 2002, no se habia senalado nuevamente dia y hora para llevarse a cabo las mismas, lo que denota falta de diligencia en el tramite del expediente;

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