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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G33/G36/G30/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 31 de mayo de 2005 se hizo a partir que asumió el cargo, faltando escritos por descargar, los mismos que fueron actualizados encoordinación con el administrador de la red, disponiendoque el Especialista Legal confeccione la relación de losprocesos que se encontraban con reos en cárcel y delas sentencias que habían sido confirmadas, revocadas o declaradas insubsistentes; Que, asimismo manifiesta que, el Juzgado carecía de personal necesario, y que el especialista y auxiliarcon que contaba el mismo carecían de conocimientoselementales de computación e informática; Que, del Acta de Visita Judicial Extraordinaria practi- cada por el Magistrado de Primera Instancia de la Ofici- na de Control de la Magistratura del Poder Judicial alJuzgado Especializado en lo Penal de la provincia deRioja - San Martín, el 11 de diciembre de 2002, se apre-cia que, se encontraron 161 escritos pendientes de pro-veer; 41 expedientes con resoluciones correspondien- tes a los meses de octubre a diciembre de 2002, pendien- tes de notificar; 176 cargos de comunicaciones pendien-tes de proveer en sus expedientes; asimismo, el siste-ma informático reporta una gran cantidad de escritos ycomunicaciones pendientes de descargar, no existe larelación de reos en cárcel, ni la relación de sentencias que hayan sido confirmadas, revocadas o declaradas insubsistentes; Que, por otro lado, de fojas 57 a 60 obra la relación de escritos pendientes de proveer, correspondientes alos meses de junio a diciembre de 2002; asimismo, afojas 62 obra la relación de cargos de comunicaciones pendientes de proveer y de fojas 66 a 67, la relación de expedientes que contienen resoluciones pendientes denotificar correspondientes a los meses de octubre a di-ciembre de 2002; Que, se ha acreditado que el procesado, en su cali- dad de Juez a cargo del Juzgado Especializado en lo Penal de la provincia de Rioja - San Martín, no ha tomado oportunamente las acciones pertinentes para organizardebidamente el Juzgado a su cargo, ya que, no ha ejer-cido un control permanente sobre su personal a fin deque cumplan con las funciones y obligaciones que lesimpone la Ley Orgánica del Poder Judicial, por lo que ha incurrido en responsabilidad funcional, de conformidad con el inciso 9 del artículo 201º de la Ley Orgánica delPoder Judicial; Que, se imputa al procesado como cuarto cargo.- La falta de intervención del Fiscal Provincial en las diligen-cias llevadas a cabo en los expedientes números 2002- 181, 2002-145 y 2002-313; Que, al respecto el procesado señala que el acta de instructiva del expediente Nº 2002-181, sí contiene lafirma del Fiscal Provincial, ampliándose el plazo de lainstrucción el 9 de diciembre de 2002, y en el expedienteNº 2002-145, no se actuó la diligencia ordenada en el auto apertorio por inasistencia de las personas llamadas a declarar, no obstante estar debidamente notificadas; Que, asimismo precisa que en aquellos procesos observados por falta de la firma del Fiscal Provincial enlas actas, se debe a que, si bien las diligencias se inicia-ban con presencia del Fiscal, antes que concluyeran las mismas, éste se retiraba, motivo por el cual no aparece suscribiendo las actas, no debiendo ser sancionado unJuez por la culpa de las omisiones en que incurre unFiscal; Que, respecto del expediente Nº 2002-181, de fojas 154 a 162, se aprecia que en el proceso seguido contra José Natividad Pérez Monteza, por delito de violación de la libertad sexual, el Fiscal Provincial no intervino, ni enla declaración testimonial de Isaías Pérez Mundaca, nien la ratificación de la pericia realizada por la MédicoLegista; Que, en lo que se refiere al expediente Nº 2002-145, de fojas 172 a 177 se aprecia que, en la diligencia de instructiva prestada por Edinson Lozano Cruz, en la ins-trucción que se le sigue por delito de robo agravado, enagravio de don Víctor Lozano Calderón y otro, si bien seha dejado constancia de la presencia del señor FiscalProvincial Adjunto, el procesado permitió que sin justifi- cación alguna el representante del Ministerio Público se retirara de la diligencia, ni mucho menos suspendió lamisma, así como tampoco dio cuenta al Superior de aquél lo sucedido, lo que denota descuido en el cumplimientode sus funciones, generándole responsabilidad; Que, por otro lado en el expediente Nº 2002-313, de fojas 361 a 365, se aprecia que, en el proceso penalseguido contra Manuel Mundaca Llamo y otros, por los delitos de coacción y otros, en la declaración testimonial de doña Luz Castañeda Pérez y en la confrontaciónentre los inculpados José Alberto Guevara Paredes yManuel Mundaca Llamo, el Fiscal Provincial no se en-cuentra presente, lo que le genera responsabilidad dis-ciplinaria al procesado; Que, como quinto cargo se le imputa al procesado.- No haber tomado las medidas correctivas para evitar elretraso en los expedientes números 2002-181, 2002-145, 2002-168, 2001-439, 2001-517, 2001-50, 2001-305,2001-375, 2001-322, 2001-514, 2001-334, 2001-338,2002-302 y 2000-308; Que, en cuanto a dicho cargo señala que las causas correspondientes al año 2001, no le pueden ser imputa-das, toda vez, que recién se hizo cargo del Juzgado el 4de abril de 2002, por lo que las omisiones y retardos sonimputables a su antecesor; Que, también señala que tomó medidas correcti- vas; sin embargo, la carencia de personal no permitió que se actuara con la celeridad procesal que los ca-sos exigían, por lo que esta imputación no puede ame-ritar una sanción tan drástica como la sugerida por elJefe de la OCMA; Que, de las pruebas que obran en el expediente se aprecia que, en el Acta de Visita Judicial Extraordinaria practicada por la Oficina de Control de la Magistratura alJuzgado Especializado en lo Penal de la provincia deRioja - San Martín, el 11 de diciembre de 2002, el Magis-trado de Primera Instancia de dicha Oficina, respectodel expediente Nº 2002-181, señaló que por resolución Nº 06 de fecha 3 de octubre de 2002, el procesado orde- nó que se remitan los autos a vista fiscal para que elrepresentante del Ministerio Público emita el dictamenque corresponda; sin embargo, no ha emitido el citadodictamen y el Juez no ha tomado las medidas correcti-vas para evitar el retardo en el trámite; Que, no obstante lo antes expuesto a fojas 588, se observa que el 8 de noviembre de 2002, el Fiscal Provin-cial en lo Penal de Rioja emite dictamen, de lo que seinfiere que al momento de la visita judicial dicha piezaprocesal no estaba anexada al expediente, lo que acreditala falta de cuidado y diligencia del procesado en el mane- jo de los actuados; Que, en lo que respecta al expediente Nº 2002-145, de las pruebas que obran en el expediente se apreciaque, por resolución Nº 08 de 24 de octubre de 2002, elprocesado amplió el plazo de la investigación judicial yordenó, entre otras cosas, que se reciba la declaración preventiva de la menor agraviada y las declaraciones de dos testigos para el 18 de noviembre de 2002; Que, de fojas 595 a 599, obran los oficios cursados al Jefe de la Policía Judicial de la Policía Nacional delPerú a fin de que se cumpla con lo dispuesto en la citadaresolución; sin embargo, no obstante no haberse realiza- do las diligencias programadas para el día 18 de noviem- bre de 2002, hasta el 11 de diciembre de 2002, fecha enque se produjo la visita de la Oficina de Control de laMagistratura, el procesado no había señalado nueva-mente día y hora para las declaraciones, permanecien-do por lo tanto paralizado el proceso desde esa fecha, incurriendo el procesado en retardo procesal; Que, respecto del proceso Nº 2002-168, por resolu- ción Nº 04, de 24 de octubre de 2002, el procesadoamplió la instrucción por el plazo de 60 días y ordenóque se reciban las declaraciones preventivas de losagraviados para el 21 de noviembre de 2002, cursando por tal motivo el oficio respectivo; sin embargo, no obs- tante haberse vencido las fechas para la actuación delas diligencias, hasta el día en que se practicó la visita dela Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judi-cial, es decir, el 11 de diciembre de 2002, no se habíaseñalado nuevamente día y hora para llevarse a cabo las mismas, lo que denota falta de diligencia en el trámite del expediente;