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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (04/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 36

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G33/G35/G38/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 4 de noviembre de 2005 Sociales, Programas Sociales de Lucha contra la Pobreza y Proyectos de Inversión en Infraestructura Productiva de Alcance Regional, incluidos en el Decreto Supremo Nº 038- 2004-PCM", aprobada por Resolución Presidencial Nº 057- CND-P-2004 establece que los "Fondos, Proyectos y Programas" a que se refiere dicha norma deben entenderse referidos, en el caso del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, al Equipo Mecánico, a los Embarcaderos Fluviales y Lacustres, y a los Proyectos de Caminos Rurales a cargo del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural - PROVÍAS RURAL. La citada Directiva dispone, además, la obligación de las Entidades del Gobierno Nacional de conformar una Comisión de Transferencia de Entrega de los Fondos, Proyectos y Programas; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 553-2004- MTC/01 de fecha 20 de julio de 2004, se conformó la Comisión de Transferencia de Entrega a los Gobiernos Regionales y Locales de los Fondos, Proyectos y Programas del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural - PROVÍAS RURAL - del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establecidos en el Decreto Supremo Nº 038-2004-PCM, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en el citado Decreto, así como de lo dispuesto en la Directiva Nº 002-CND-P- 2004, aprobada por Resolución Presidencial Nº 057- CND-P-2004; Que, el tercer y cuarto considerando de la mencionada Resolución están referidos a la transferencia de los Fondos, Proyectos y Programas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Asimismo, el quinto considerando de la citada norma señala que es necesario conformar la Comisión de Transferencia de Entrega para la transferencia a los Gobiernos Regionales y Locales, de los Fondos, Proyectos y Programas a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones establecidos en el Decreto Supremo Nº 038-2004-PCM; Que, por otro lado, conforme al artículo 1º de dicha Resolución, la Comisión de Transferencia de Entrega está conformada, entre otros, por el Director General de Caminos y Ferrocarriles, el Director General de Transporte Acuático y el Director Ejecutivo del PROVÍAS RURAL; es decir, por los responsables de los Fondos, Proyectos y Programas objeto de la transferencia, conforme lo dispone la Directiva Nº 002-CND-P-2004; Que, sin embargo, el primer considerando de la Resolución Ministerial antes mencionada hace alusión a la transferencia de los Fondos y Proyectos Sociales, Programas Sociales de Lucha contra la Pobreza y Proyectos de Inversión en Infraestructura Productiva de Alcance Regional del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural - PROVÍAS RURAL - del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Asimismo, el artículo 1º de la citada Resolución dispone la conformación de la Comisión de Transferencia de Entrega a los Gobiernos Regionales y Locales, de los Fondos, Proyectos y Programas del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural - PROVÍAS RURAL - del Ministerio de Transportes y Comunicaciones establecidos en el Decreto Supremo Nº 038-2004-PCM; Que, de la lectura del primer considerando y del artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 553-2004-MTC/ 01 se advierte que ambas disposiciones contienen un error material al referirse a los Fondos, Proyectos y Programas del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural - PROVÍAS RURAL - del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cuando realmente se refieren a los Fondos, Proyectos y Programas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los errores materiales en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Asimismo, el citado artículo dispone que la rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original; Que, en tal sentido, resulta conveniente rectificar el error material contenido en el primer considerando y en el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 553-2004-MTC/01; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;SE RESUELVE: Artículo Único.- Rectificar el error material contenido en el primer considerando y en el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 553-2004-MTC/01, debiendo entenderse que la Comisión designada con dicha Resolución, es la Comisión de Transferencia de Entrega de los Fondos, Proyectos y Programas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ JAVIER ORTÍZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 18604 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G65/G72/G6F/G6E/GE1/G75/G74/G69/G63/G61/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G61/G20/G43/G68/G69/G6C/G65/G2C/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 772-2005-MTC/02 Lima, 31de octubre de 2005CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el Decreto de Urgencia N° 015-2004 dispone que los viajes al exterior que irroguen gasto al Tesoro Público, de funcionarios, servidores públicos o representantes del Poder Ejecutivo, a que se refieren el primer y segundo párrafo del artículo 1° de la Ley N° 27619, quedan prohibidos por el ejercicio fiscal 2005, prohibición que no es aplicable a los sectores Relaciones Exteriores y Comercio Exterior y Turismo, así como la Dirección de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyos casos los viajes serán autorizados a través de resolución del Titular del Pliego respectivo, la misma que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano antes del inicio de la comisión de servicios; Que, la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares aeronáuticos internacionales establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil y poder mantener la calificación de Categoría - I otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a través de la ejecución de inspecciones técnicas a los explotadores aéreos en el país, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estándares de la Organización de Aviación Civil Internacional; Que, la empresa Lan Perú S.A., con Carta GOP/INST/ 792/10/05, del 14 de octubre de 2005, en el marco del Procedimiento N° 5 de la sección correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil (Evaluación de Personal), establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Com unicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC, solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, efectuar un chequeo técnico en simulador de vuelo del equipo Airbus 320, en el Centro de Entrenamiento CAE de la ciudad de Santiago, a su personal aeronáutico propuesto, durante el día 7 de noviembre de 2005;