Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (04/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 38

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G33/G35/G39/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 4 de noviembre de 2005 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G54/G61/G78/G69/G20/G53/G65/G67/G75/G72/G6F/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G61/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G72 /G74/G61/G6C/G6C/G65/G72/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G76/G65/G72/G73/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G67/G61/G73/G20/G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G76/G65/G68/G69/G63/G75/G6C/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4D/G69/G72/G61/G66/G6C/G6F/G72/G65/G73/G2C/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 5305-2005-MTC/15 Lima, 26 de octubre de 2005VISTOS:El Expediente Nº 2005-024006 presentado por TAXI SEGURO S.A, mediante el cual solicita autorización como Taller de Conversión a GNV al taller IRSAGAS para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos a GNV, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, con el propósito de asegurar que éste cumpla con las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, normas conexas y complementarias, así como en la normativa vigente en materia de límites máximos permisibles; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2004- MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC y 002-2005-MTC y 017-2005-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre; Que, el artículo 29º del citado Reglamento establece el marco normativo que regula las conversiones de los vehículos originalmente diseñados para combustión de combustibles líquidos con la finalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustión a Gas Natural Vehicular (GNV), a fin de que éstas se realicen con las máximas garantías de seguridad, por talleres debidamente calificados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilización sin control; Que, mediante Resolución Directoral Nº 3990-2005- MTC/15, se aprobó la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, la misma que regula el régimen de autorización y funcionamiento de los Talleres de Conversión a GNV y establece las condiciones para operar como tal y los requisitos documentales para solicitar una autorización como Taller de Conversión a GNV ante la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, del análisis del expediente presentado por TAXI SEGURO S.A., se advierte que se ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar autorización como Taller de Conversión a GNV establecidos en el numeral 6,2 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/ 15; en efecto, se han presentado los siguientes documentos: - Solicitud firmada por el representante legal de TAXI SEGURO S.A.; - Fotocopia del Testimonio de Escritura Pública de Constitución Simultánea de Sociedad Anónima de fecha 14 de noviembre de 1991, otorgado por TAXI SEGURO S.A. ante Notario Público Percy Gonzáles Vigil, y testimonio de la escritura de adaptación y modificación de pacto social y estatutos a la Nueva Ley General de Sociedades de fecha 14 de enero del 2000, otorgado por TAXI SEGURO S.A. ante Notario Público Lorena Cáceres Otoya. - Certificado de vigencia de poder expedido por la Oficina Registral de Lima y Callao de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos de Lima y Callao y Copia certificada de la Partida Nº 00540927, los mismos que acreditan las facultades de representación de la persona natural que actúa en representación delsolicitante, debidamente inscrito en los Registros Públicos, expedido con fecha 26 de octubre de 2005, los mismos que acreditan la vigencia del poder respectivo. - Certificado de Inspección de Taller emitido por la Entidad Certificadora de Conversiones BUREAU VERITAS S.A., señalando que el taller cumple con los requisitos exigidos en los numerales 6.1.2, 6.1.3 y 6.1.4 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15. - Planos de ubicación y de distribución del taller, detallando sus instalaciones y diversas áreas que lo componen, con su respectiva memoria descriptiva. - Relación de equipos, maquinaria y herramientas requeridas por el numeral 6.1.3 de la presente Directiva, a la que se adjunta la declaración jurada del representante legal de la solicitante en el sentido que su representada es propietaria de los citados bienes. - Nómina del personal técnico del Taller que incluye nombres completos y números de sus documentos de identidad, y copia simple de los títulos y/o certificaciones que acreditan su calificación y experiencia en conversiones vehiculares al sistema de combustión a GNV. - Copia simple del Formulario de Inscripción de INDUSTRIAS RICHTER S.A. ante el Registro de Productos Industriales Nacionales del Ministerio de la Producción como proveedor de Equipos Completos – PEC, y que se encuentra autorizada para comercializar dichos bienes, conforme a lo informado por la Dirección de Normas Técnicas y Control del Ministerio de Producción mediante Oficio Nº 00535-2005-PRODUCE/ VMI-DNI-DNTC de fecha 11 de octubre de 2005. - Copia del contrato con el proveedor de Equipos Completos-PEC autorizado INDUSTRIAS RICHTER S.A. mediante el cual se garantiza el normal suministro de los kits de conversión, así como el soporte técnico y la capacitación del personal. - Copia de la Escritura de Arrendamiento Financiero otorgada por Wiese Sudameris Leasing S.A. a favor de Taxi Seguro S.A. y otros, mediante el cual se acredita la posesión legítima de la infraestructura requerida en el numeral 6.1.2 de la Directiva anteriormente mencionada. - Copia de la Licencia de Funcionamiento vigente expedida por la Municipalidad de Miraflores. - Póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual Nº 2400515100048 suscrita con MAPFRE PERU Compañía de Seguros y Reaseguros que cubre los daños a los bienes e integridad personal de terceros generados por accidentes que pudieran ocurrir en sus instalaciones, por el monto de 200 UIT, conforme a los términos señalados en el numeral 6.2.10 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15. De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y la Resolución Directoral Nº 3990- 2005-MTC/15; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de cinco (5) años, a contarse desde la publicación de la presente resolución, a TAXI SEGURO S.A. para que opere el taller IRSAGAS, ubicado en Av. El Reducto Nº 825, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular (GNV), a fin de realizar las conversiones del sistema de combustión de los vehículos a GNV. Artículo 2º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certificado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certificadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de presentación Primera Inspección anual del taller 24 de Octubre del 2006 Segunda Inspección anual del taller 24 de Octubre del 2007 Tercera Inspección anual del taller 24 de Octubre del 2008 Cuarta Inspección anual del taller 24 de Octubre del 2009 Quinta Inspección anual del taller 24 de Octubre del 2010