Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2005 (04/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 4 de noviembre de 2005

MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, propietaria de Radio Alineacion Fanatica o Alienacion Fanatica, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, propietarios de Radio Stereo Tropical, fueron detectados, operando sus estaciones y utilizando el espectro radioelectrico, sin contar con la respectiva autorizacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y que a pesar de la ejecucion de medidas cautelares dictadas a los mismos por dicha Direccion, estos hicieron caso omiso tanto a los requerimientos de la Direccion de Monitoreo e Inspeccion de Telecomunicaciones, asi como a las acciones administrativas adoptadas en cada caso, referidas a inicios del procedimiento administrativo sancionador y en algunos casos, a sanciones administrativas. Con ello, opina que los propietarios de las mencionadas estaciones, deben ser denunciados penalmente; Que, con el Memorandum N° 1643-2005-MTC/18 de fecha 9 de setiembre de 2005, la Direccion General de Control y Supervision de Telecomunicaciones, indico estar de acuerdo con el Informe N° 112-2005-MTC/18.02, por el cual consta que la Direccion de Infracciones y Sanciones, ha evaluado la factibilidad de la formulacion de denuncias penales contra las personas naturales mencionadas en dicho informe, toda vez que se ha verificado que las mismas, operaron estaciones de radiodifusion en contravencion con la normatividad vigente, habiendo sido objeto de medidas cautelares y/o sanciones administrativas, sin que dichas medidas hayan sido obice para que continue la situacion irregular detectada; Que, la Constitucion Politica del Peru de 1993, senala en el articulo 66º, que los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nacion, siendo el estado soberano en su aprovechamiento; que por ley organica, se fijan las condiciones de su utilizacion y de su otorgamiento a particulares; y que la concesion otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha MORDAZA legal; Que, en concordancia, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, senala en el articulo 57°, que el espectro radioelectrico es un recurso natural de dimensiones limitadas que forma parte del patrimonio de la Nacion, y que su utilizacion y otorgamiento de uso a particulares se efectuara en las condiciones senaladas en la referida Ley y su reglamento; Que, de igual forma, la Ley N° 28278 -Ley de Radio y Television, refiere en el articulo 11°, primer parrafo, que el espectro radioelectrico es un recurso natural de dimensiones limitadas que forma parte del patrimonio de la Nacion y que su utilizacion y otorgamiento para la prestacion del servicio de radiodifusion, se efectua en las condiciones senaladas en la Ley y las normas internacionales de la Union Internacional de Telecomunicaciones; Que, del mismo modo, el articulo 6° del Reglamento de la Ley de Radio y Television aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, indica que el espectro radioelectrico es el medio por el cual se propagan las ondas radioelectricas, constituyendose en un recurso natural escaso que forma parte del patrimonio de la Nacion, y asimismo, que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, administra, atribuye, asigna y controla el uso adecuado del espectro radioelectrico atribuido al servicio de radiodifusion; Que, con ello, corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la obligacion de velar por el correcto funcionamiento de los servicios de telecomunicaciones que utilizan el espectro radioelectrico y velar por la utilizacion racional de dicho espectro, para cuyo fin, le son atribuidas, las facultades inspectoras y sancionadoras; Que, por otro lado, de conformidad con lo descrito en los articulos 22° y 48° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, concordante con el articulo 14° de la Ley N° 28278, los servicios de radiodifusion se prestan previo otorgamiento de la autorizacion respectiva; constituyendo lo contrario, infraccion administrativa pasible de ser sancionada con multa, asi como susceptible de aplicarse las medidas cautelares previstas por ley, como las incautaciones y decomisos de los equipos de telecomunicaciones; Que, asimismo, el Reglamento de la Ley de Radio y Television aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-

MTC, dispone en el articulo 131°, que sera considerado sujeto infractor, toda persona natural o juridica que realice una conducta omisiva o activa constitutiva de infraccion tipificada expresamente en la Ley, y que asimismo, los infractores seran sancionados administrativamente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que se pudieran derivar de la comision de tales actos; Que, con ello, la Directiva N° 01-2004-MTC/18 adecuada mediante la Resolucion Directoral N° 257-2005MTC/18 del 15-4-2005 "Directiva sobre el Regimen Sancionador aplicable a los Servicios y Actividades de Telecomunicaciones" establece en el Titulo IV del Capitulo III, que para el inicio del tramite destinado a la interposicion de una denuncia penal contra los responsables de una estacion determinada, deben considerarse los siguientes criterios: a) Se MORDAZA adoptado una medida cautelar y se encuentre operando posteriormente, siempre que se MORDAZA iniciado procedimiento administrativo sancionador; b) Se MORDAZA impuesto multa administrativa y se encuentre operando posteriormente a la misma; y, c) Obstaculizacion por el infractor a la ejecucion de la medida cautelar; Que, de la revision del Anexo del Informe N° 1122005-MTC/18.02 del 7 de setiembre de 2005 y del expediente que dio inicio al procedimiento administrativo sancionador contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA mediante la Resolucion Directoral N° 2592004-MTC/18.02, se desprende que mediante Actas de Verificacion Tecnica - Servicios de Radiodifusion N°s. 3582 del 7-12-2004, 4701 del 20-1-2005 y 4713 del 271-2005, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, propietario de Radio MORDAZA, posteriormente denominada Radio Caliente, continuaba operando el servicio de radiodifusion sonora, utilizando el espectro radioelectrico en la frecuencia 99.5 Mhz., y en el distrito de San MORDAZA de Lurigancho - MORDAZA, sin contar con la correspondiente autorizacion del Ministerio de Transpor tes y Comunicaciones, pese a haberse efectuado con anterioridad, el decomiso de equipos y aparatos de telecomunicaciones con fechas 3-6-2004, 17-8-2004, 29-9-2004, 26-10-2004 e incautacion de equipos con fechas 26-10-2004 y 16-12-2004; Que, del mismo modo, de la revision del Anexo del Informe N° 112-2005-MTC/18.02 del 7 de setiembre de 2005 y del expediente que dio inicio al procedimiento administrativo sancionador contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDAY, propietario de Radio Percys, mediante la Resolucion Directoral N° 0529-2002MTC/15.19.03 del 18 de junio de 2002, se desprende que mediante Acta de Verificacion Tecnica - Servicios de Radiodifusion N° 0634-2004 del 7-09-2004, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDAY, se encontraba operando el servicio de radiodifusion sonora, utilizando el espectro radioelectrico, en la frecuencia 106.7 Mhz. y en el distrito de Alto MORDAZA MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, sin contar con la correspondiente autorizacion del Ministerio de Transpor tes y Comunicaciones, pese a haberse efectuado la incautacion y el decomiso de equipos y aparatos de telecomunicaciones con fechas 30-4-2003 y 27-2-2004; Que, asimismo, de la revision del Anexo del Informe N° 112-2005-MTC/18.02 del 7 de setiembre de 2005 y del expediente que dio inicio al procedimiento administrativo sancionador contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, propietario de Radio MORDAZA, a traves de la Resolucion Directoral N° 0498-2002-MTC/ 15.19.03 del 13 de junio de 2002, se desprende que mediante Acta de Verificacion Tecnica - Servicios de Radiodifusion N° 2542-2004 del 29-3-2004, el referido senor se encontraba operando el servicio de radiodifusion sonora, utilizando el espectro radioelectrico, en la frecuencia 103.9 MHz., en el distrito de El Alto, provincia de Talara, departamento de MORDAZA, sin contar con la correspondiente autorizacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, pese a haber sido sancionado el referido senor, mediante la Resolucion Directoral N° 023-2004-MTC/18 del 23-1-2004; Que, por otro lado, de la revision del Anexo del Informe N° 112-2005-MTC/18.02 del 7 de setiembre de 2005 y del expediente que dio inicio al procedimiento administrativo sancionador contra la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, propietaria de Alineacion Fanatica o Alienacion Fanatica (Radio Alfa), a traves de la Resolucion

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