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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G33/G35/G38/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 4 de noviembre de 2005 Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotación N°s. 29288 y 29289, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Inspección N° 2043-2005-MTC/12.04-SDO designando al Inspector Adolfo Alberto Mecklenburg Raschio, para realizar un chequeo técnico en simulador de vuelo del equipo Airbus 320, en el Centro de Entrenamiento CAE, al personal aeronáutico propuesto por la empresa Lan Perú S.A., en la ciudad de Santiago, República de Chile, durante los días 6 al 7 de noviembre de 2005; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley N° 27261 y su Reglamento, pueda realizar el chequeo técnico a que se contrae la Orden de Inspección N° 2043-2005-MTC/12.04-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley N° 27619, el Decreto de Urgencia N° 015-2004 y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Autorizar el viaje del señor Adolfo Alberto Mecklenburg Raschio, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Santiago, República de Chile, durante los días 6 al 7 de noviembre de 2005, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sido íntegramente cubierto por la empresa Lan Perú S.A. a través de los Recibos de Acotación N°s. 29288 y 29289, abonados a la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y tarifa por uso de aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 400.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3°.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el Artículo 1° de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4°.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 18602 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G46/G6F/G72/G65/G73/G74/G61/G6C /G41/G67/G72/GED/G63/G6F/G6C/G61/G20/G79/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G54/G69/G67/G72/G65/G20/G53/G2E/G52/G2E/G4C/G2E /G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65 /G66/G6C/G75/G76/G69/G61/G6C/G20/G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 131-2005-MTC/13 Lima, 21 de octubre de 2005 Vista la solicitud (Expediente N° 2005-021605) presentada por FORESTAL AGRÍCOLA Y SERVICIOS DELTIGRE S.R.L., con R.U.C. Nº 20409052437, requiriendo permiso de operación para prestar servicio de transporte fluvial comercial de carga general, en tráfico irregular, en el ámbito nacional, en los ríos de la Hoya Amazónica; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a la legislación vigente, corresponde a la Dirección General de Transporte Acuático expedir, modificar y/o ampliar los permisos de operación a las personas naturales o jurídicas nacionales que lo soliciten; Que, FORESTAL AGRÍCOLA Y SERVICIOS DEL TIGRE S.R.L. ha cumplido con los requisitos establecidos por el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC, en mérito a lo cual cuenta con la opinión favorable emitida por el Director de Servicios Portuarios, Actividades Navieras y Multimodal y del Asesor Legal, mediante los Informes Nºs.396-2005-MTC/13.02 y 288-2005-MTC/ 13.al, respectivamente, por lo que resulta procedente expedir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley N° 27791, con el Decreto Legislativo N° 560 y con los Decretos Supremos N° 005- 2001-MTC, N° 041-2002-MTC y N° 008-2002-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1º.- OTORGAR Permiso de Operación a favor de FORESTAL AGRÍCOLA Y SERVICIOS DEL TIGRE S.R.L., para prestar servicio de transporte fluvial comercial, en la forma siguiente: ÁMBITO : Nacional o cabotaje TRÁFICO : Irr egular; en los ríos de la hoya amazónica MODALIDAD : Carga general Artículo 2º.- El servicio de transporte será atendido con la embarcación denominada M/F CANTUTA, con matrícula IQ-019631-MF. Artículo 3º.- El permiso de operación que se otorga tendrá una vigencia de cinco (5) años, computados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución Directoral. La renovación deberá ser solicitada por la recurrente a la Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dentro de sesenta (60) días calendario a su vencimiento. Artículo 4º.- El permiso de operación otorgado, implica la obligación de parte del administrado que lo obtiene, de someterse a las disposiciones legales vigentes sobre la materia y demás dispositivos y directivas que dicte la Dirección General de Transporte Acuático. Artículo 5º.- Disponer la inscripción en el Registro Administrativo de Personas Naturales o Jurídicas que prestan servicio de transporte fluvial, en la forma establecida en el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial, lo dispuesto por la presente Resolución Directoral. Artículo 6º.- El permiso de operación otorgado quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que se emita el acto administrativo correspondiente, si el administrado no cumple con la publicación de la presente Resolución Directoral en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de su expedición. Artículo 7º.- El presente permiso de operación mantendrá su plena vigencia en tanto FORESTAL AGRÍCOLA Y SERVICIOS DEL TIGRE S.R.L., cumpla con mantener vigentes las pólizas de seguro correspondientes e informe de las renovaciones a la Dirección General de Transporte Acuático y a la Autoridad Marítima competente. Artículo 8º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, a las Capitanías de Puerto de Iquitos, Pucallpa y Yurimaguas y a las Direcciones Regionales de Transportes y Comunicaciones de los Gobiernos Regionales de Loreto y Ucayali, para su conocimiento y fines. Artículo 9º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y comuníquese. PABLO ARAMBURU GARDENER Director General Dirección General de Transporte Acuático 18415