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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G33/G35/G38/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 4 de noviembre de 2005 Directoral N° 0550-2002-MTC/15.19.03 del 18 de junio de 2002, se desprende que mediante Actas de Verificación Técnica - Servicios de Radiodifusión N°s. 3364-2004 del 22-6-2004, 3422-2004 del 22-7-2004 y 4050 del 24-11-2004, se verificó que la mencionada señora, continuaba operando el servicio de radiodifusión sonora, utilizando el espectro radioeléctrico, en la frecuencia 106.1 Mhz., en el distrito de Chao, provincia de Virú, departamento de La Libertad, sin contar con la respectiva autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, no obstante haber sido sancionada mediante la Resolución Directoral N° 323-2003-MTC/18 del 17-12-2003; Que, finalmente, de la revisión del expediente, que dio inicio al procedimiento administrativo sancionador, mediante la Resolución Directoral N° 273-2004-MTC/ 18.02 del 12 de julio de 2004, se desprende que mediante Actas de Verificación Técnica - Servicios de Radiodifusión Nºs. 0206-2004 del 14-5-2004, 4754 del 26-1-2005 y Actas de Inspección Técnica N°s. 000025-2005 del 30- 3-2005 y 000042-2005 del 18-4-2005, los señores MARCOS LOPEZ JULCA y JOSE LUIS COLLAZOS TERRONES, propietarios de Radio Stereo Tropical, continuaban operando el servicio de radiodifusión sonora, utilizando el espectro radioeléctrico, en la frecuencia 100.5 Mhz., en el distrito de Ventanilla - Callao, pese a haber efectuado la incautación y decomiso de equipos y aparatos de telecomunicaciones, con fechas 8-5-2004 y 5-5-2005 respectivamente; Que, por lo expuesto, se desprende que las estaciones denominadas Radio Candela, Radio Percys, Radio Mayra, Radio Alineación Fanática o Alienación Fanática y Radio Stereo Tropical, que operaban y utilizaban el espectro radioeléctrico sin contar con la debida autorización, continuaron operativas, a pesar de la ejecución de las medidas cautelares, haciendo caso omiso a los requerimientos de la Dirección de Monitoreo e Inspección de Telecomunicaciones así como a las acciones administrativas adoptadas en cada caso, relativas a inicios de procedimiento sancionador y en algunos casos, a sanciones administrativas; Que, con ello, y en atención a la opinión de la Dirección General de Control y Supervisión de Telecomunicaciones, dispuesta en su Informe N° 112-2005-MTC/18.02 del 7 de setiembre de 2005, sin perjuicio de las acciones administrativas que le corresponden a las estaciones referidas; las conductas de los propietarios de las referidas estaciones, constituyen indicios de la comisión de delito de hurto del espectro radioeléctrico, tipificado en el artículo 185° del Código Penal y en su modalidad agravada, en el artículo 186° del mismo; por lo que corresponde autorizar al Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones , para que denuncie penalmente a los propietarios de las referidas estaciones; Que, asimismo, el artículo 185° del Código Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 635, señala “El que, para obtener provecho, se apodera ilegítimamente de un bien mueble, total o parcialmente ajeno, sustrayéndolo del lugar donde se encuentra, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años, y que asimismo, se equiparan a bien mueble la energía eléctrica, el gas, el agua y cualquier otra energía o elemento que tenga valor económico, así como el espectro electromagnético”; Que, por otro lado, la Constitución Política de 1993, establece en el artículo 47°, que “La defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos conforme a ley. El Estado está exonerado del pago de gastos judiciales”; Que, de acuerdo con el artículo 1° del Decreto Ley N° 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio, la defensa de los intereses y derechos del Estado se ejercita judicialmente, por intermedio de los Procuradores Públicos. Asimismo, el artículo 2° del referido texto legal señala que los Procuradores Públicos tienen la plena representación del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actúe como demandante, demandado, denunciante o parte civil; Que, asimismo, el artículo único del Decreto Ley N° 17667, establece que para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado, es necesaria la expedición previa de la Resolución Ministerial autoritativa; Que, por otro lado, el artículo 26° del Reglamentode Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Com unicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 041-2002-MTC, establece como una de las funciones de la Procuraduría, la de representar y defender los derechos e intereses del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y de los Órganos del Sector ante los Órganos Jurisdiccionales; De conformidad con el artículo 47° de la Constitución Política del Perú, Ley N° 27791, Decretos Leyes N°s. 17537 y 17667 y Decreto Supremo N° 041-2002-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie y culmine las acciones legales que correspondan contra las personas que se detallan en el cuadro adjunto y los que resulten responsables, por los hechos descritos en la parte considerativa de la presente Resolución. Titular o Denominación de Lugar de Representante la Estación Operación GABINO AUXIBIO R adio Candela San Juan de SUAREZ ROMERO Lurigancho – Lima EMILIO ROLANDO Radio Per cy´s Arequipa VALDIVIA URDAY LUIS ARNAN Radio Mayra Piura CORONADO CABRERA OLGA DIAZ GONZALES Radio Alineación La Libertad Fanática o Alienación Fanática MARCOS LOPEZ Radio Stereo Tr opical Callao – Lima JULCA y JOSÉ LUIS COLLAZOS TERRONES Artículo 2º.- Remitir copia de esta Resolución, así como de los antecedentes del caso mencionado al Procurador Público, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 18606 /G52/G65/G63/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G72/G72/G6F/G72/G20/G6D/G61/G74/G65/G72/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G4D/G2E /G4E/GBA/G20/G35/G35/G33/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G4D/G54/G43/G2F/G30/G31/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65 /G45/G6E/G74/G72/G65/G67/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G46/G6F/G6E/G64/G6F/G73/G2C/G20/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G73/G20/G79 /G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 764-2005 MTC/01 Lima, 28 de octubre de 2005 CONSIDERANDO:Que, el Decreto Supremo Nº 038-2004-PCM aprobó el "Plan Anual de Transferencias de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2004" en el cual se establece la transferencia por parte del Ministerio de Transportes y Comunicaciones de recursos del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural a los Institutos Viales Provinciales, de equipo mecánico equivalente a trescientos ochenta y cuatro (384) maquinarias a favor de veinticuatro (24) Gobiernos Regionales, así como de cuatro (4) embarcaderos fluviales al Gobierno Regional de Loreto y cinco (5) embarcaderos lacustres al Gobierno Regional de Puno; Que, la Directiva Nº 002-CND-P-2004 "Normas para la Ejecución de la Transferencia a los Gobiernos Regionales y Locales, durante el año 2004, de los Fondos y Proyectos