Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2005 (04/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, viernes 4 de noviembre de 2005

NORMAS LEGALES

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Directoral N° 0550-2002-MTC/15.19.03 del 18 de junio de 2002, se desprende que mediante Actas de Verificacion Tecnica - Servicios de Radiodifusion N°s. 3364-2004 del 22-6-2004, 3422-2004 del 22-7-2004 y 4050 del 24-11-2004, se verifico que la mencionada senora, continuaba operando el servicio de radiodifusion sonora, utilizando el espectro radioelectrico, en la frecuencia 106.1 Mhz., en el distrito de Chao, provincia de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, sin contar con la respectiva autorizacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, no obstante haber sido sancionada mediante la Resolucion Directoral N° 323-2003-MTC/18 del 17-12-2003; Que, finalmente, de la revision del expediente, que dio inicio al procedimiento administrativo sancionador, mediante la Resolucion Directoral N° 273-2004-MTC/ 18.02 del 12 de MORDAZA de 2004, se desprende que mediante Actas de Verificacion Tecnica - Servicios de Radiodifusion Nºs. 0206-2004 del 14-5-2004, 4754 del 26-1-2005 y Actas de Inspeccion Tecnica N°s. 000025-2005 del 303-2005 y 000042-2005 del 18-4-2005, los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, propietarios de Radio Stereo Tropical, continuaban operando el servicio de radiodifusion sonora, utilizando el espectro radioelectrico, en la frecuencia 100.5 Mhz., en el distrito de Ventanilla - Callao, pese a haber efectuado la incautacion y decomiso de equipos y aparatos de telecomunicaciones, con fechas 8-5-2004 y 5-5-2005 respectivamente; Que, por lo expuesto, se desprende que las estaciones denominadas Radio MORDAZA, Radio Percys, Radio MORDAZA, Radio Alineacion Fanatica o Alienacion Fanatica y Radio Stereo Tropical, que operaban y utilizaban el espectro radioelectrico sin contar con la debida autorizacion, continuaron operativas, a pesar de la ejecucion de las medidas cautelares, haciendo caso omiso a los requerimientos de la Direccion de Monitoreo e Inspeccion de Telecomunicaciones asi como a las acciones administrativas adoptadas en cada caso, relativas a inicios de procedimiento sancionador y en algunos casos, a sanciones administrativas; Que, con ello, y en atencion a la opinion de la Direccion General de Control y Supervision de Telecomunicaciones, dispuesta en su Informe N° 112-2005-MTC/18.02 del 7 de setiembre de 2005, sin perjuicio de las acciones administrativas que le corresponden a las estaciones referidas; las conductas de los propietarios de las referidas estaciones, constituyen indicios de la comision de delito de hurto del espectro radioelectrico, tipificado en el articulo 185° del Codigo Penal y en su modalidad agravada, en el articulo 186° del mismo; por lo que corresponde autorizar al Procurador Publico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para que denuncie penalmente a los propietarios de las referidas estaciones; Que, asimismo, el articulo 185° del Codigo Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 635, senala "El que, para obtener provecho, se apodera ilegitimamente de un bien mueble, total o parcialmente ajeno, sustrayendolo del lugar donde se encuentra, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de uno ni mayor de tres anos, y que asimismo, se equiparan a bien mueble la energia electrica, el gas, el agua y cualquier otra energia o elemento que tenga valor economico, asi como el espectro electromagnetico"; Que, por otro lado, la Constitucion Politica de 1993, establece en el articulo 47°, que "La defensa de los intereses del Estado esta a cargo de los Procuradores Publicos conforme a ley. El Estado esta exonerado del pago de gastos judiciales"; Que, de acuerdo con el articulo 1° del Decreto Ley N° 17537 - Ley de Representacion y Defensa del Estado en Juicio, la defensa de los intereses y derechos del Estado se ejercita judicialmente, por intermedio de los Procuradores Publicos. Asimismo, el articulo 2° del referido texto legal senala que los Procuradores Publicos tienen la plena representacion del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actue como demandante, demandado, denunciante o parte civil; Que, asimismo, el articulo unico del Decreto Ley N° 17667, establece que para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado, es necesaria la expedicion previa de la Resolucion Ministerial autoritativa; Que, por otro lado, el articulo 26° del Reglamento

de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 041-2002-MTC, establece como una de las funciones de la Procuraduria, la de representar y defender los derechos e intereses del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y de los Organos del Sector ante los Organos Jurisdiccionales; De conformidad con el articulo 47° de la Constitucion Politica del Peru, Ley N° 27791, Decretos Leyes N°s. 17537 y 17667 y Decreto Supremo N° 041-2002-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, inicie y culmine las acciones legales que correspondan contra las personas que se detallan en el cuadro adjunto y los que resulten responsables, por los hechos descritos en la parte considerativa de la presente Resolucion.
Titular o Representante MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDAY MORDAZA ARNAN MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Denominacion de la Estacion Radio MORDAZA Radio Percy´s Radio MORDAZA Radio Alineacion Fanatica o Alienacion Fanatica Radio Stereo Tropical Lugar de Operacion San MORDAZA de Lurigancho ­ MORDAZA MORDAZA MORDAZA La MORDAZA

MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Callao ­ MORDAZA

Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de esta Resolucion, asi como de los antecedentes del caso mencionado al Procurador Publico, para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 18606

Rectifican error material de la R.M. Nº 553-2004-MTC/01 en lo referente a la Comision de Transferencia de Entrega de los Fondos, Proyectos y Programas del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 764-2005 MTC/01 MORDAZA, 28 de octubre de 2005 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 038-2004-PCM aprobo el "Plan Anual de Transferencias de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del ano 2004" en el cual se establece la transferencia por parte del Ministerio de Transportes y Comunicaciones de recursos del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural a los Institutos Viales Provinciales, de equipo mecanico equivalente a trescientos ochenta y cuatro (384) maquinarias a favor de veinticuatro (24) Gobiernos Regionales, asi como de cuatro (4) embarcaderos fluviales al Gobierno Regional de MORDAZA y cinco (5) embarcaderos lacustres al Gobierno Regional de Puno; Que, la Directiva Nº 002-CND-P-2004 "Normas para la Ejecucion de la Transferencia a los Gobiernos Regionales y Locales, durante el ano 2004, de los Fondos y Proyectos

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