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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G33/G35/G39/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 4 de noviembre de 2005 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certificado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidad de la autorización. Artículo 3º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 21 de Octubre del 2006 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 21 de Octubre del 2007 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 21 de Octubre del 2008 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 21 de Octubre del 2009 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 21 de Octubre del 2010 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase.PATRICK P. ALLLEMANT F. Director General Dirección General de Circulación Terrestre 18497 VIVIENDA /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G52/G2E/G4D/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G31/G37/G35/G2D/G32/G30/G30/G35/G2D/G56/G49/G56/G49/G45/G4E/G44/G41 /G71/G75/G65/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/GF3/G20/G6C/G61/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G79 /G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G73/G20/G64/G6F/G6E/G64/G65/G20/G73/G65/G20/G65/G6A/G65/G63/G75/G74/G61/G72/GE1/G6E/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G76/G65/G6E/G2D/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G50/G69/G6C/G6F/G74/G6F/G20/G22/G4C/G61/G20/G43/G61/G6C/G6C/G65/G20/G64/G65/G4D/G69/G20/G42/G61/G72/G72/G69/G6F/G22 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 271-2005-VIVIENDA Lima, 3 de noviembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento según la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones, tiene competencia para formular, aprobar, ejecutar y supervisar las políticas de alcance nacional aplicables en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento; asimismo, ejerce competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales; Que, por Resolución Ministerial Nº 230-2004- VIVIENDA se creó el Proyecto Piloto “La Calle de Mi Barrio” como componente del Programa de Mejoramiento Integral de Barrios - MiBarrio con el objeto de mejorar la calidad de vida de los asentamientos humanos formalizados, que cuenten con los servicios de agua y desagüe, la pavimentación de pistas y veredas, el mejoramiento y pintado de fachadas y la optimización de las áreas verdes, promover la coparticipación y el cofinanciamiento por parte de los Gobiernos Locales y la comunidad organizada, así como el fortalecimiento institucional de los Gobiernos Locales;Que, por Resolución Ministerial Nº 175-2005-VIVIENDA se aprobó la selección de ciudades y/o distritos donde se ejecutarán intervenciones del Proyecto Piloto “La Calle de Mi Barrio”; la misma que en su artículo 5º indica que en caso de imposibilidad de ejecutar un proyecto en alguna de las ciudades y/o distritos enunciados en los artículos 2º y 3º, se podrá determinar otra ciudad o distrito que cumpla con los criterios de elegibilidad establecidos en el Programa Mejoramiento Integral de Barrios - MiBarrio; Que, ante la imposibilidad de llevar a cabo el Proyecto Piloto “La Calle de Mi Barrio” en el distrito de Chorrillos de Lima Metropolitana es conveniente designar nuevos distritos de la misma ciudad que cumplan con los criterios de elegibilidad; habiéndose seleccionado a los distritos del Rímac e Independencia; De conformidad con la Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, y la Resolución Ministerial Nº 175-2005-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Sustitución Sustitúyase el texto del Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 175-2005-VIVIENDA, por el siguiente: “Artículo 2º.- Los Proyectos que se ejecutarán con cargo a los recursos ordinarios del Ministerio, serán en las ciudades de: Piura, Pisco, Ilo, Cerro de Pasco, Juliaca y Tarapoto; y en los distritos de Lima Metropolitana de: San Juan de Lurigancho, Ate-Vitarte, Comas, Villa El Salvador, San Juan de Miraflores, Puente Piedra, San Martín de Porres, Villa María del Triunfo, Rímac, Independencia y El Agustino, y en el distrito de Ventanilla en la Provincia Constitucional del Callao”. Regístrese, comuníquese y publíquese.RUDECINDO VEGA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 18645 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4A/G55/G44/G49/G43/G49/G41/G4C CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G6F/G64/G65/G72 /G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G53/G65/G67/G75/G6E/G64/G61/G52/G65/G75/G6E/G69/GF3/G6E/G20/G50/G72/G65/G70/G61/G72/G61/G74/G6F/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G58/G49/G49/G49/G20/G43/G75/G6D/G62/G72/G65/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G49/G62/G65/G72/G6F/G61/G6D/G65/G72/G69/G63/G61/G6E/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G65/G6E/G20/G43/G6F/G6C/G6F/G6D/G62/G69/G61 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 223-2005-CE-PJ Lima, 24 de octubre del 2005VISTA:La Carta cursada por el señor Miguel Pasqual del Riquelme Herrero, en nombre de la Secretaría Permanente y de la Secretaría Pro Tempore de la Cumbre Judicial Iberoamericana; y, CONSIDERANDO: Que, el señor Miguel Pasqual del Riquelme Herrero, en nombre de la Secretaría Permanente y de la Secretaría Pro Tempore de la Cumbre Judicial Iberoamericana, hace de conocimiento de este Órgano de Gobierno la convocatoria para la asistencia a la Segunda Reunión Preparatoria de la XIII edición a realizarse en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, del 2 al 4 de noviembre del presente año;