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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G33/G36/G34/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 5 de noviembre de 2005 1º de la Resolución Directoral Nº 012-2005-MTC/12 del 14 de enero del 2005, modificada por Resolución Directoral Nº 098-2005-MTC/12 del 5 de julio del 2005, que otorgó a TAMPA CARGO S.A. la Renovación del Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de carga; Que, la parte resolutiva de la citada Resolución incurre en un error material al señalar como artículo 3º el artículo siguiente al artículo 1º; Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, en su artículo 201º establece que el error material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que, en aplicación del artículo citado, resulta necesario dictar el acto administrativo para la rectificación del error material incurrido en la Resolución Directoral Nº 0165-2005-MTC/12; De conformidad con la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; SE RESUELVE:Artículo Único.- Rectificar el error material incurrido en el artículo 3º de la Resolución Directoral Nº 0165- 2005-MTC/12 del 3 de octubre de 2005, el mismo que quedará redactado de la manera siguiente: “Artículo 2º.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 012-2005-MTC/12, modificada por Resolución Directoral Nº 098-2005-MTC/12, continúan vigentes.” Regístrese, comuníquese y publíquese.ROBERTO RODRÍGUEZ G. Director General de Aeronáutica Civil (e) 18675 VIVIENDA FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 264-2005-VIVIENDA Mediante Oficio Nº 953-2005-VIVIENDA-SG, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 264-2005-VIVIENDA, publicada en la edición del 28 de octubre de 2005. En el Décimo Primer Considerando:DICE:"Que, mediante Informe Técnico Nº 003-2005-MVCS/ VMCS-DNS-JLBS, la Dirección Nacional de Saneamiento ha emitido opinión favorable a las transferencias financieras a efectuarse a favor del Gobierno Regional de Amazonas, para la ejecución de las obras a que se refieren los considerandos anteriores por un monto total de S/. 1 650 229.20 (UN MILLÓN SEISCIENTOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE y 20/100 NUEVOS SOLES);" DEBE DECIR: "Que, mediante Informe Técnico Nº 003-2005-MVCS/ VMCS-DNS-JLBS, la Dirección Nacional de Saneamiento ha emitido opinión favorable a las transferencias financieras a efectuarse a favor de la Municipalidad Provincial de Piura, para la ejecución de las obras a que se refieren los considerandos anteriores por un monto total de S/. 1 650 228.00 (UN MILLÓN SEISCIENTOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO y 00/100 NUEVOS SOLES);" 18785/G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4A/G55/G44/G49/G43/G49/G41/G4C CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G52/G6F/G6C/G20/G64/G65/G20/G54/G75/G72/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G53/G61/G6C/G61/G73 /G50/G65/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G72/G74/G65/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G64/G65/G20/G4A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 255-2005-CED-CSJLI/PJ Lima, 3 de noviembre del 2005.VISTA :La Resolución Administrativa Nº 384-2005-P-CSJLI/ PJ publicada en el Diario Oficial El Peruano en la fecha, y; CONSIDERANDO:Primero.- Por resolución de vista la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima dispuso, de conformidad con lo establecido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en la RA Nº 197-2005-CE-PJ, la redistribución de expedientes entre las seis Salas Penales Especiales, previo sorteo y siguiendo los lineamientos establecidos en la resolución emitida por el Supremo órgano de gobierno y gestión. Segundo.- Que, el Art. 4º de la resolución de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, encarga al Área de Desarrollo de la Presidencia, con carácter de urgente, la implementación de un sistema informático de distribución aleatoria y equitativa de expedientes de competencia de las Salas Penales Especiales. Tercero.- Que, siendo esto así, y en tanto se implemente el sistema indicado, resulta imprescindible regular la distribución entre las seis Salas Penales, de expedientes e incidentes procedentes de los Juzgados Penales Especiales, así como las comunicaciones de apertura de instrucción, en aplicación del Art. 88º del Código de Procedimientos Penales, procediendo para ello con la instauración de un rol de turnos para las indicadas Salas. Por los fundamentos expuestos, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, en uso de sus atribuciones establecidas en el numeral 6º del Art. 96º de la LOPJ, en sesión ordinaria, por unanimidad: RESUELVE :Artículo Primero .- ESTABLECER el ROL DE TURNO de las Salas Penales Especiales, conforme se detalla a continuación: SALAS PENALES ESPECIALES 4º Sala Penal Mes de noviembre 2005 5º Sala Penal Mes de diciembre 2005 6º Sala Penal Mes de enero 2006 1º Sala Penal Mes de febrero 2006 2º Sala Penal Mes de marzo 2006 3º Sala Penal Mes de abril 2006 4º Sala Penal Mes de mayo 2006 5º Sala Penal Mes de junio 2006 6º Sala Penal Mes de julio 2006 1º Sala Penal Mes de agosto 2006 2º Sala Penal Mes de setiembre 2006 3º Sala Penal Mes de octubre 2006 4º Sala Penal Mes de noviembre 2006 5º Sala Penal Mes de diciembre 2006 Artículo Segundo .- Poner la presente a conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Fiscalía Superior Decana de Lima, OCMA, ODICMA, Salas y Juzgados Penales Especiales, Administración Distrital, Administración de los órganos jurisdiccionales