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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G33/G36/G34/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 5 de noviembre de 2005 mencionados, Área de Desarrollo de la Presidencia, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.MARÍA ZAVALA VALLADARESANA PATRICIA LAU DEZAOSCAR MENDOZA FERNÁNDEZ18771 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 DEFENSORÍA DEL PUEBLO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G49/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G65/G20/G44/G65/G66/G65/G6E/G73/G6F/G72/G69/G61/G6C/G20/G4E/GBA/G20/G39/G36 /G22/G42/G61/G6C/G61/G6E/G63/G65/G20/G61/G20/G64/G6F/G73/G20/G61/GF1/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G4C/G65/G79/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G61/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G79/G20/G41/G63/G63/G65/G73/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61 /G49/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G22 RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 025-2005/DP Lima, 31 de octubre de 2005 VISTO: El Informe Defensorial Nº 96. “Balance a dos años de vigencia de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información”, elaborado por la Adjuntía de Asuntos Constitucionales de la Defensoría del Pueblo. ANTECEDENTES: Primero.- Competencia de la Defensoría del Pueblo.- De conformidad con el artículo 162º de la Constitución y con el artículo 1º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, esta institución se encuentra configurada como un órgano constitucional autónomo encargado de la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y la comunidad, la supervisión del cumplimiento de los deberes de la administración estatal, así como la adecuada prestación de los servicios públicos. En ese sentido, la vigencia del derecho de acceso a información pública reconocido en el inciso 5) del artículo 2º de la Constitución, constituye uno de los temas de especial atención, toda vez que no sólo representa el correlato del principio de transparencia del Estado, sino que además, posibilita la participación adecuadamente informada de la población en los asuntos públicos. Ello sin duda favorece el control ciudadano del ejercicio del poder y la rendición de cuentas por parte de los funcionarios públicos. Por ello, la Defensoría del Pueblo viene desarrollando líneas de trabajo específicas sobre la materia, destinadas a garantizar la vigencia de este derecho, así como a promover la transparencia en la gestión pública. Segundo.- Informe Defensorial Nº 48. Situación de la libertad de expresión en el Perú . En noviembre de 2000, la Defensoría del Pueblo publicó el Informe Defensorial Nº 48, denominado Situación de la libertad de expresión en el Perú . En dicho documento se incluyó un acápite dedicado al análisis de la vigencia del derecho de acceso a la información pública. Allí se destacó la cultura del secreto existente en nuestras administraciones públicas a la luz de determinados ejemplos paradigmáticos en ese momento. A su vez, se desarrollaron aspectos del contenido del derecho de acceso a la información pública, planteando observaciones críticas respecto del concepto amplio de seguridad nacional que se manejaba en varias normas y documentos oficiales. Se advirtió también el limitado empleo que hasta ese entonces se había hecho del proceso de hábeas data, como mecanismo destinado a garantizar el acceso a la información pública. Finalmente, se recomendó al Congreso de la República la aprobaciónde una ley de desarrollo del derecho de acceso a la información, planteando algunos aspectos centrales que la misma debía contener. Cabe señalar que el gobierno de transición atendiendo las recomendaciones formuladas en el citado informe aprobó el Decreto Supremo Nº 018-2001-PCM, publicado el 27 de febrero de 2001, el cual diseñó un procedimiento especial de acceso a la información, que se caracterizó por tratar de ser garantista y expeditivo. Tercero.- Informe Defensorial Nº 60. El acceso a la información pública y la cultura del secreto . En septiembre de 2001, la Defensoría del Pueblo publicó el Informe Defensorial Nº 60, denominado El acceso a la información pública y la cultura del secreto . En este documento se hizo una presentación de la dispersa normativa que permitía acceder a información pública. Se mostró la pervivencia de la cultura del secreto a través de casos conocidos por la Defensoría del Pueblo, en los que diferentes administraciones públicas negaban solicitudes de información. Algunas de las excepciones al acceso a la información fueron especialmente analizadas, a efectos de delimitar su extensión. Asimismo, se presentaron los resultados de la supervisión realizada por la Defensoría del Pueblo, sobre el cumplimiento por las administraciones públicas de las obligaciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 018-2001-PCM. En este caso se reiteró la recomendación al Congreso para que apruebe una ley que desarrolle de manera sistemática el derecho de acceso a la información. Cuarto.- El proceso de aprobación del TUO de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento. La Defensoría del Pueblo participó activamente en el proceso de aprobación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información y su Reglamento. Ello, a través de opiniones sobre proyectos de ley, elaboración de documentos de trabajo, participación en grupos de trabajo y audiencias públicas sobre la materia, así como en la presentación y exposición de propuestas institucionales ante el Grupo de Trabajo sobre Transparencia de la Acción del Estado, creado por la Comisión de Constitución, Reglamento y Acusaciones Constitucionales del Congreso de la República. El 3 de agosto de 2002 se publicó en el diario oficial la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la cual entró plenamente en vigencia en enero de 2003. Al margen de reconocer los avances obtenidos con la aplicación de esta ley, la Defensoría del Pueblo demandó la inconstitucionalidad de algunos artículos de la misma, fundamentalmente porque centralizaban el acceso a la información en una sola dependencia a nivel nacional en el caso de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional; y establecían un sistema de excepciones, sobre todo en el caso de la seguridad nacional, que adolecía de problemas de amplitud y ambigüedad. Antes de que el Tribunal Constitucional se pronunciara, el 4 de febrero de 2003, se publicó la Ley Nº 27927 que modificó la Ley Nº 27806, acogiendo los cuestionamientos de la Defensoría del Pueblo. El 24 de abril de 2003, se publicó en el diario oficial el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 y el 7 de agosto del mismo año, el Decreto Supremo Nº 072-2003, que aprobó su reglamento. Quinto.- La transparencia y el acceso a la información como políticas de Estado en el Acuerdo Nacional. Alcanzar un Estado eficiente, transparente y descentralizado constituye el cuarto objetivo trazado en el Acuerdo Nacional suscrito el 22 de julio de 2002. En lo que atañe al derecho de acceso a la información pública, se trata de implementar mecanismos de transparencia que permitan la rendición de cuentas y el control ciudadano, con la finalidad de erradicar la corrupción así como la utilización proselitista del Estado. A tales efectos, el gobierno, las organizaciones sociales, los partidos y agrupaciones políticas que suscribieron el Acuerdo Nacional, se comprometieron en la Vigésimo Cuarta, Vigésimo Sexta y Vigésimo Novena Políticas de Estado, a : (i) promover y desarrollar una cultura de transparencia en el Estado y por ende eliminar la cultura del secreto; (ii) establecer mecanismos de control y fiscalización