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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (05/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 70

TEXTO PAGINA: 51

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G33/G36/G37/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 5 de noviembre de 2005 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 388-2005-INDECI 26 de octubre del 2005CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 081-2002-PCM se creó la Comisión Multisectorial de Prevención yAtención de Desastres (CMPAD) generados porfenómenos de origen natural o tecnológico, encargadade coordinar, evaluar, priorizar y supervisar lasmedidas de prevención de daños, atención yrehabilitación en las zonas del país que se encuentrenen peligro inminente o afectados por desastres de granmagnitud; Que, mediante Ley Nº 28382 se amplió hasta S/. 50’000,000.00 (CINCUENTA MILLONES CON 00/100 NUEVOS SOLES) el monto de la Línea de CréditoExtraordinaria, Permanente y Revolvente, otorgada porel Banco de la Nación al INDECI al amparo del DecretoLegislativo Nº 442, modificado por el Decreto de UrgenciaNº 092-96. Los recursos provenientes de dicha Líneade Crédito se destinarán para realizar acciones quepermitan reducir los efectos dañinos de un peligroinminente de origen natural o antrópico, brindar unarespuesta oportuna a la población, ejecutar acciones derehabilitación de la infraestructura pública para recuperarlos niveles que los servicios básicos tenían antes de laocurrencia de un desastre; y ejecutar acciones derecuperación de la capacidad productiva de las zonasafectadas por desastres; Que, la Octava Disposición Final de la Ley Nº 28562, Ley que autoriza Crédito Suplementario en elPresupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005,autoriza al Poder Ejecutivo para que mediante decretosupremo refrendado por el Ministro de Economía yFinanzas, a propuesta de la Dirección General deProgramación Multianual del Sector Público, incorpore,cuando sea necesario, previo informe favorable de laDirección Nacional del Presupuesto Público, los recursosen la Fuente de Financiamiento “Recursos porOperaciones Oficiales de Crédito Interno” provenientesde la Línea de Crédito referida en el considerandoprecedente, a favor del Instituto Nacional de DefensaCivil – INDECI; Que, en Tercera Sesión de fecha 05.OCT.2005, la CMPAD aprobó los Proyectos señalados en el Anexo 01adjunto a la presente Resolución, por el monto de UNMILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATROMIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100NUEVOS SOLES (S/. 1’454,559.00), incluido en el“Programa de Prevención y Rehabilitación 2005” yevaluado por el INDECI y la Dirección General deProgramación Multianual del Sector Público del Ministeriode Economía y Finanzas (DGPMSP-MEF); Que, mediante Oficio Nº 1756-2005-EF/68.01 de fecha 21.OCT.2005, la Dirección General deProgramación Multianual del Sector Público delMinisterio de Economía y Finanzas determinó laelegibilidad de las Fichas Técnicas correspondientesa los Proyectos presentados por el Ministerio deAgricultura, por el monto de UN MILLONCUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILQUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100NUEVOS SOLES (S/. 1’454,559.00); Que, mediante Decreto Supremo Nº 140-2005-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el día19.OCT.2005, se incorporó vía Crédito Suplementarioen el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal2005, Pliego 006 INDECI, la suma de TRES MILLONESCUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILCUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO Y 00/100NUEVOS SOLES (S/. 3’ 459, 475.00), correspondientea la Fuente de Financiamiento Recursos por OperacionesOficiales de Crédito Interno, provenientes del créditoextraordinario, permanente y revolvente otorgado por elBanco de la Nación a favor del INDECI, con cargo a losrecursos de la mencionada Línea de Crédito; Que, mediante Ley Nº 28500 de fecha 26.ABR.2005, se modificó el artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley Generaldel Sistema Nacional de Presupuesto, referido a las Transferencias Financieras entre entidades del SectorPúblico, señalándose que son consideradas tambiéntransferencias financieras las que realizan, entre otros,el INDECI, el cual en el marco de sus funciones y finesestablecidos por su norma de creación o regulación,transfiere fondos públicos a otras entidades del SectorPúblico, aprobando las referidas transferenciasfinancieras mediante Resolución del Titular del Pliego,que serán obligatoriamente publicadas en el Diario OficialEl Peruano, con cargo a dar cuenta al Congreso de laRepública; Que, asimismo se señala que estas transferencias serán financiadas, entre otros, con cargo a los recursosincorporados conforme a lo que señala la Ley Anual deEquilibrio Financiero del Sector Público, por lo quehabiéndose incorporado mediante Decreto SupremoNº 140-2005-EF recursos suficientes de la Línea deCrédito, es necesario aprobar la TransferenciaFinanciera de Recursos a favor del Ministerio deAgricultura, con cargo a los recursos provenientes delcrédito extraordinario, permanente y revolventeotorgado por el Banco de la Nación a favor del INDECI,hasta por el monto de UN MILLON CUATROCIENTOSCINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CIN-CUENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES(S/. 1’454,559.00), para la ejecución de los Proyectosseñalados en el Anexo 01 adjunto; Con las visaciones de las Oficinas de Asesoría Jurídica, Planificación y Presupuesto y Administración yDirección Nacional de Proyectos Especiales; De conformidad con la Ley Nº 28562, Ley Nº 28500, Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Públicopara el Año Fiscal 2005, Ley Nº 28426 - Ley de EquilibrioFinanciero del Presupuesto del Sector Público para elAño Fiscal 2005, Ley Nº 28382, Ley Nº 28411 – LeyGeneral del Sistema Nacional de Presupuesto y en usode las atribuciones conferidas en el Reglamento deOrganización y Funciones del INDECI, aprobado porDecreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modificado porDecreto Supremo Nº 005-2003-PCM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar, por las razones señaladas en la parte considerativa de la presenteResolución, la Transferencia Financiera de Recursos afavor del Ministerio de Agricultura, con cargo a losrecursos provenientes del crédito extraordinario,permanente y revolvente otorgado por el Banco de laNación a favor del INDECI, hasta por un monto de UNMILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATROMIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100NUEVOS SOLES (S/. 1’454,559.00) para la ejecuciónde los Proyectos señalados en el Anexo 01 que formaparte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La Oficina de Administración del INDECI, dará cumplimiento a lo establecido en la presenteResolución. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección Nacional de Proyectos Especiales la coordinación corres-pondiente para la suscripción del respectivo Convenio oAdenda respectiva entre el INDECI y el Ministerio deAgricultura para el control, seguimiento y monitoreo deejecución y cumplimiento de metas físicas, conforme ala normatividad vigente. Artículo Cuarto.- Disponer que la Secretaría General registre la presente Resolución en el Archivo Generaldel INDECI, publique la misma en el Diario Oficial ElPeruano y remita copia autenticada por Fedatario alMinisterio de Agricultura, las Oficinas de AsesoríaJurídica, Planificación y Presupuesto y Administración yDirección Nacional de Proyectos Especiales, para suconocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. JUAN LUIS PODESTÁ LLOSA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil