Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2005 (09/11/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 26

Pag. 303804

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 9 de noviembre de 2005

Que, el hecho MORDAZA descrito, constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en las modalidades de Falsedad Ideologica y Generica, previstos y sancionados en los articulos 428º y 438º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra quien resulte responsable, por la comision del delito contra la Fe Publica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 18888 RESOLUCION JEFATURAL Nº 1033-2005-JEF/RENIEC MORDAZA, 11 de octubre de 2005

afectando asi el procedimiento registral basado en el MORDAZA de legalidad y buena fe; Que, los hechos MORDAZA descritos por la forma y circunstancias como se han llevado a cabo, constituyen indicio razonable de la comision del presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsedad Ideologica, previsto y sancionado en el Articulo 428º del Codigo Penal, en tanto la conducta mostrada por estos se adecua al MORDAZA penal en referencia; Que en atencion a las consideraciones expuestas, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos Judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, contra las personas mencionadas en los documentos del Visto; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado, interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA CCALLOQUISPE y MORDAZA MORDAZA MORDAZA titular de la inscripcion Nº 25732783, respectivamente, por la comision del presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 18889

Visto, el Oficio Nº 1690 y 1699-2005-GP/RENIEC, e Informe Nº 1164-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 27 de setiembre del 2005; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, como institucion constitucionalmente autonoma, con personeria juridica de derecho publico interno y con goce de atribuciones en materia Registral, tecnica, administrativa, economica y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtencion del Documento Nacional de Identidad; Que, siendo la Gerencia de Procesos, a traves de la Sub gerencia de Depuracion Registral y Archivo Central, el organo de linea encargado de las labores de depuracion y actualizacion de datos, se ha podido detectar que diversos ciudadanos, que forman parte del Informe del Visto, han recurrido al Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, presentando documentos falsos, los mismos que han sido detectados y corresponde tomar acciones legales con relacion a los ellos, en aplicacion de la Ley Nº 14207 y su Reglamento; Que, de acuerdo a la informacion recabada de la Subgerencia de Depuracion Registral, de procedimiento llevados a cabo por el area de Habilitaciones y Cancelaciones, asi como del area de Depuracion del ANI, se ha verificado que los ciudadanos MORDAZA MORDAZA CCALLOQUISPE, titular de la inscripcion Nº 80207434 y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, titular de la inscripcion Nº25732783, han recurrido al Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, de manera irregular declarando datos que no corresponden a la verdad, con la finalidad de obtener un Documento de identidad, en donde se ha consignado una falsedad,

Autorizan delegacion de funciones registrales a las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en las Municipalidades de Centros Poblados de Miravalles, Shitamalca y Vilcabamba
RESOLUCION JEFATURAL Nº 1095-2005-JEF/RENIEC MORDAZA, 3 de noviembre de 2005 VISTO: los Informes Nºs. 2726, 2727 y 2728-2005GO/SGREC/RENIEC, de fecha 12 de setiembre del 2005 y el Informe Nº 001117-2005-GAJ/RENIEC de fecha 21 de setiembre del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26497 se creo el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, como un organismo MORDAZA, constitucionalmente encargado de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil. Corresponde exclusivamente al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil las funciones de planear, organizar, dirigir, normar y racionalizar las inscripciones registrales de su competencia, entre las que se encuentran los nacimientos, matrimonios, defunciones y demas actos que modifican el estado civil de las personas; Que, a traves del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM de fecha 23 de MORDAZA de 1998, se aprobo el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, MORDAZA que regula la inscripcion de los hechos relativos al estado civil de las

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.