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PÆg. 303804 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de noviembre de 2005 Que, el hecho antes descrito, constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica, previstos y sancionados en los artículos 428ºy 438º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de AsesoríaJurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga lasacciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra los que resultenresponsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre yrepresentación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra quien resulte responsable, por la comisión del delito contra laFe Pública, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 18888 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1033-2005-JEF/RENIEC Lima, 11 de octubre de 2005 Visto, el Oficio Nº 1690 y 1699-2005-GP/RENIEC, e Informe Nº 1164-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 27 de setiembre del 2005; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídicade derecho público interno y con goce de atribuciones en materia Registral, técnica, administrativa, económica y financiera, se encuentra a cargo de organizar ymantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones,que sirven de base para la obtención del Documento Nacional de Identidad; Que, siendo la Gerencia de Procesos, a través de la Sub gerencia de Depuración Registral y Archivo Central, el órgano de línea encargado de las labores de depuración y actualización de datos, se ha podidodetectar que diversos ciudadanos, que forman parte del Informe del Visto, han recurrido al Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, presentandodocumentos falsos, los mismos que han sido detectados y corresponde tomar acciones legales con relación a los ellos, en aplicación de la Ley Nº 14207 y su Reglamento; Que, de acuerdo a la información recabada de la Subgerencia de Depuración Registral, de procedimiento llevados a cabo por el área de Habilitaciones yCancelaciones, así como del área de Depuración del ANI, se ha verificado que los ciudadanos AQUILES HUISA CCALLOQUISPE, titular de la inscripciónNº 80207434 y NESTOR CRUZ RAMOS, titular de la inscripción Nº25732783, han recurrido al Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, de manerairregular declarando datos que no corresponden a la verdad, con la finalidad de obtener un Documento de identidad, en donde se ha consignado una falsedad,afectando así el procedimiento registral basado en el principio de legalidad y buena fe; Que, los hechos antes descritos por la forma y circunstancias cómo se han llevado a cabo, constituyenindicio razonable de la comisión del presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad Ideológica, previsto y sancionado en el Artículo 428º del CódigoPenal, en tanto la conducta mostrada por éstos se adecua al tipo penal en referencia; Que en atención a las consideraciones expuestas, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos Judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, contra las personas mencionadas en los documentos del Visto; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones legales que correspondan contra AQUILESHUISA CCALLOQUISPE y NESTOR CRUZ RAMOS titular de la inscripción Nº 25732783, respectivamente, por la comisión del presunto delito contra la Fe Pública,en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 18889 Autorizan delegación de funciones registrales a las Oficinas de Registro deEstado Civil que funcionan en lasMunicipalidades de Centros Poblados de Miravalles, Shitamalca y Vilcabamba RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1095-2005-JEF/RENIEC Lima, 3 de noviembre de 2005 VISTO: los Informes Nºs. 2726, 2727 y 2728-2005- GO/SGREC/RENIEC, de fecha 12 de setiembre del 2005 y el Informe Nº 001117-2005-GAJ/RENIEC de fecha 21de setiembre del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, como un organismo autónomo, constitucionalmente encargado de organizar y mantener el Registro Único de Identificaciónde las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil. Corresponde exclusivamente al Registro Nacional de Identificación yEstado Civil las funciones de planear, organizar, dirigir, normar y racionalizar las inscripciones registrales de su competencia, entre las que se encuentran losnacimientos, matrimonios, defunciones y demás actos que modifican el estado civil de las personas; Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM de fecha 23 de abril de 1998, se aprobó el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, norma que regula lainscripción de los hechos relativos al estado civil de las