Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2005 (10/11/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 10 de noviembre de 2005

Que con fecha 5 de MORDAZA de 2005, el recurrente ha presentado una nueva solicitud de inscripcion de la organizacion que representa, acompanando los requisitos previstos en la Ley de Partidos Politicos Nº 28094, pedido que ha sido admitido a tramite y se encuentra en giro, de conformidad con la ley glosada y con arreglo al Reglamento del Registro de Organizaciones Politicas aprobado por Resolucion Nº 015-2004-JNE; y es a favor de ese MORDAZA tramite, que el recurrente formulo los siguientes pedidos en via de adecuacion: 1) Que se ratifique la validez de 70,466 registros de adherentes que le fueron declarados validos en un tramite anterior y que estan referidos en la MORDAZA de fecha 21 de MORDAZA de 2003 expedida por Secretaria General del MORDAZA Nacional de Elecciones; 2) Que se le devuelva las 59,418 firmas de adherentes presentadas con su escrito de fecha 2 de noviembre de 2004 correspondientes a una solicitud de adecuacion a la Ley de Partidos Politicos, que fueron recolectadas en planillas del kit electoral con Codigo PPNA0101; y 3) Que se le permita presentar nuevas firmas de adherentes en planillas correspondientes tanto al kit electoral con Codigo PP00000479 adquirido en la ONPE para efectos de su actual MORDAZA de inscripcion, como al kit electoral con Codigo PPNA0101, MORDAZA senalado; por lo que, tratandose de un tramite distinto, los pedidos ahora formulados deben ser evaluados dentro del contexto de las actuales circunstancias; Que de conformidad con el articulo 5º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094, se exige que la solicitud de registro de un partido politico se efectue en un solo acto, debiendo presentar todo partido politico en cierne, su respectiva relacion de adherentes en numero no menor del 1% de los ciudadanos que sufragaron en las ultimas elecciones de caracter nacional, requisito que ha sido cumplido por el Movimiento Independiente Despertar Nacional; no obstante ello, la ley acotada ha omitido regular el procedimiento y los plazos de subsanacion para los casos en que, despues de depurada la relacion de adherentes presentada con la solicitud de inscripcion, esta no alcance el minimo necesario, por lo que, conforme a lo establecido por este Colegiado en reciente jurisprudencia, en aplicacion del MORDAZA de no dejar de administrar justicia por vacio o deficiencia de la ley y del MORDAZA de unidad de la normatividad, que senala que esta no debe interpretarse en forma aislada, sino como un todo debidamente conectado, se ha determinado que el plazo para dicha subsanacion no debe exceder de la fecha de inscripcion a que se refiere el articulo 93º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que bajo el mismo criterio, establecer limitaciones para la forma de subsanacion que la ley no preve, puede afectar derechos fundamentales, como es el derecho a la participacion colectiva en la MORDAZA politica de la Nacion, consagrado en el articulo 2º numeral 17) de la Constitucion Politica del Peru; siendo asi y, en aplicacion del MORDAZA de razonabilidad, por el que las restricciones que se establezcan en los procedimientos deben mantener la debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos a tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido, en este caso, debe privilegiarse el derecho a la participacion politica que asiste a los ciudadanos, permitiendo incorporar, en via de subsanacion, los 70,466 registros de adherentes declarados validos en anterior procedimiento; Que, respecto a la devolucion de las 59,418 firmas de adherentes presentadas por el recurrente el 2 de noviembre de 2004, y que no fueron admitidas a tramite por Resolucion Nº 025-2004-OROP/JNE, estas se encuentran a disposicion del recurrente, conforme se indica en el Articulo 2º de dicha resolucion; y, si bien estas planillas de adherentes corresponden a un kit electoral distinto al utilizado en el MORDAZA de inscripcion actualmente en giro, las 59,418 firmas que contienen fueron recolectadas por el mismo promotor y con identico proposito, por lo que, al no haber sido procesadas con anterioridad, es procedente su MORDAZA dentro del tramite actual, aplicando el MORDAZA de informalismo, por el que las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admision y decision final de las pretensiones de los administrados, siempre que no afecte derechos de terceros o el interes publico; Que las planillas del kit electoral a las que pertenecen estas 59,418 firmas de adherentes, no pueden ser utilizadas para recolectar nuevas firmas, toda vez que su vigencia ha caducado para ese fin, al haberse adquirido un MORDAZA kit electoral que viene siendo utilizado por el recurrente en su actual procedimiento de inscripcion, y dentro del cual, tiene

MORDAZA su derecho de presentar nuevos lotes de firmas en via de subsanacion, con arreglo al articulo 93º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, y al item 01.05 del Texto Unico Ordenado de Procedimientos Administrativos del MORDAZA Nacional de Elecciones, aprobado por Resolucion Nº 139-2004-P/JNE; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion planteado por don MORDAZA MORDAZA Salaverry, y NULO el Oficio Nº 3002-2005-OROP/JNE de fecha 19 de agosto de 2005; en consecuencia, resolver la solicitud del recurrente en los terminos precisados en los siguientes articulos de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Ratificar la validez de los 70,466 registros de adherentes a que se refiere la MORDAZA de Secretaria General de fecha 21 de MORDAZA de 2003, los mismos que se adicionaran a los registros de adherentes que resulten validos de la verificacion de la relacion de adherentes presentada con la solicitud de inscripcion del Movimiento Independiente Despertar Nacional. Articulo Tercero.- Disponer la devolucion de las 59,418 firmas de adherentes no procesadas que fueron presentadas el 2 de noviembre de 2004 por don MORDAZA MORDAZA Salaverry, las que podran ser utilizadas en el actual procedimiento de inscripcion del Movimiento Independiente Despertar Nacional. Articulo Cuarto.- Declarar IMPROCEDENTE el extremo de la solicitud planteada por el mismo recurrente, sobre autorizacion para la recoleccion de nuevas firmas de adherentes utilizando las planillas para la inscripcion del Movimiento Independiente Despertar Nacional correspondientes al kit electoral adquirido en el ano 2004. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 18954

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Disponen emitir gratuitamente por unica vez el DNI a residentes en nuevos distritos de MORDAZA MORDAZA Clavero, San MORDAZA de Putina Punco y Andoas
RESOLUCION JEFATURAL Nº 1109-2005-JEF/RENIEC
MORDAZA, 8 de noviembre de 2005 VISTOS: El Oficio Nº 4092-2005-GO/RENIEC y el Informe Nº 088-2005-GO/RENIEC del 31 de octubre de 2005, emitidos por la Gerencia de Operaciones; el Oficio Nº 11092005-GAE/RENIEC y el Informe Nº 073-2005-GAE/RENIEC del 3 de noviembre de 2005, emitidos por la Gerencia de Actividades Electorales; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, es un organismo constitucionalmente MORDAZA, encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, asi como de emitir los documentos que acrediten su identidad; Que, conforme lo dispuesto por el Art. 26º de la Ley Nº 26497, el Documento Nacional de Identidad es publico, personal e intransferible; constituye la unica cedula de identidad personal para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y, en general, para todos aquellos

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