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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G33/G39/G32/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 11 de noviembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, en la ciudad de Washington, Estados Unidos, del 14 al 22 de noviembre de 2005, se llevará a cabo la XIII Ronda de Negociaciones para la suscripción del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de Norteamérica; Que, mediante el documento del Visto, se solicita al Ministerio de Agricultura, que autorice la participación de sus representantes en dicha reunión; Que, la firma del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de Norteamérica constituye uno de los objetivos y metas del gobierno para el presente año; Que, el economista César Armando Romero, profesional de la Oficina de Estrategia y Políticas de la Oficina General de Planificación Agraria, participará como representante del sector en la Mesa de Textiles y Confecciones; siendo pertinente autorizar su viaje; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, Decreto Legislativo Nº 560, Ley Nº 27619 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2005, Ley Nº 28425 - Ley de Racionalización de los Gastos Públicos y el Decreto de Urgencia Nº 015-2004; Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje del economista César Armando Romero, profesional de la Oficina de Estrategia y Políticas de la Oficina General de Planificación Agraria del Ministerio de Agricultura, a la ciudad de Washington, Estados Unidos, del 13 al 22 de noviembre de 2005, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán con cargo a los recursos presupuestales asignados al Pliego 013 Ministerio de Agricultura, Administración Central, deacuerdo al siguiente detalle:Pasajes US$ 1,200.00 Viáticos US$ 2,200.00 Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3º.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4º.- Dentro de los (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario deberá presentar ante el Ministro de Agricultura un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura 19161 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 067-2005-AG Lima, 10 de noviembre de 2005 VISTO: El Facsímil Nº 417-2005-MINCETUR/VMCE, del 2 de noviembre de 2005, remitido por el Viceministro de