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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G33/G39/G34/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 11 de noviembre de 2005 que los avances en nuevos conceptos, metodologías y técnicas tengan un efecto multiplicador a nivel institucional, mediante la capitalización y aplicación de los conocimientos adquiridos; Que, en tal sentido, resulta conveniente autorizar el viaje del CPC Daniel Alberto Álvarez Carrasco y del Econ. Juan Alberto Romaní Aguirre, profesionales de laGerencia de Medio Ambiente y Patrimonio Cultural de la Contraloría General de la República, para participar en el citado evento; Que, el financiamiento de los gastos que irrogue la presente comisión de servicios se efectuará con cargo al Pliego 019: Contraloría General, Fuente deFinanciamiento 13: Donaciones, conforme al Memorando Nº 871-2005-CG/FI de la Gerencia de Finanzas; De conformidad, con las facultades conferidas por el artículo 32º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la Republica, Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del CPC Daniel Alberto Álvarez Carrasco ydel Econ. Juan Alberto Romaní Aguirre, profesionales de la Gerencia de Medio Ambiente y Patrimonio Cultural de la Contraloría General de la República, a la ciudad deSantiago de Chile, del 13 al 25 de noviembre de 2005, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el viaje de cada uno de los citados profesionales serán asumidos con cargo a los recursos del Pliego 019: ContraloríaGeneral, Fuente de Financiamiento 13: Donaciones, conforme al detalle siguiente: Daniel Alberto Álvarez Carrasco Costo del curso US $ 500,00 Pasajes US $ 424,04 Viáticos US $ 2 600,00 Tarifa CORPAC US $ 28,24 Juan Alberto Romaní Aguirre Costo del curso US $ 500,00 Pasajes US $ 424,04 Viáticos US $ 2 600,00 Tarifa CORPAC US $ 28,24 Artículo Tercero.- Los citados profesionales presentarán al Despacho del Contralor con copia a la Gerencia de Cooperación Técnica y al Proyecto Fortalecimiento del Control de la Gestión Ambiental y delPatrimonio Cultural de la Nación, un informe sobre los contenidos del evento y un ejemplar del material técnico pertinente, dentro de los quince (15) días calendariosiguientes de efectuado el viaje, asimismo, asumen el compromiso de difundir los conocimientos adquiridos entre el personal de la Institución. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derechos a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación, a losprofesionales cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 19004 MINISTERIO PÚBLICO /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G43/G75/G61/G64/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6D/G70/G65/G74/G65/G6E/G63/G69/G61 /G46/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G50/G72/G65/G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/GED/G61/G73/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G46/G61/G6D/G69/G6C/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1994-2005-MP-FN Lima, 10 de noviembre de 2005VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 556-2005-MP-FN, de fecha 14 de marzo del 2005, se crea en el Distrito Judicial deLima, la Fiscalía Provincial Mixta de Lurín, con competencia territorial en los distritos de San Bartolo, Pucusana, Punta Negra, Punta Hermosa, Santa Maríadel Mar, Pachacámac y Lurín, lo que hace necesario modificar la Competencia Funcional Prejudicial de las Fiscalías Provinciales de Familia, materia de laResolución Nº 450-2004-MP-FN, de fecha 18 de marzo del 2004, conforme a la propuesta efectuada por el Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Lima, medianteOficio Nº 4481-2005-DSDJL-MP-FN, de fecha 4 de noviembre del 2005. Conforme a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar parcialmente el Cuadro de Competencia Funcional Prejudicial de las FiscalíasProvinciales de Familia de Lima, materia de la Resolución Nº 450-2004-MP-FN, de fecha 18 de marzo del 2004: Tercera Fiscalía Provincial de Familia Comisarías de Magdalena y Maranga Novena Fiscalía Provincial de Familia Comisaría de Chacarilla Décima Tercera Fiscalía Provincial de Familia Comisarías de La Victoria y San Cosme Décima Sétima Fiscalía Provincial de Familia Surco, Monterrico y Mateo Pumacahua Décima Novena Fiscalía Provincial de Familia Unidad Especializada de la División de Homicidios, División de Estafas y División de Robos (Av. España)y San Miguel Vigésima Fiscalía Provincial de Familia Comisarías de Chorrillos, San Genaro y Villa Chorrillos Fiscalía Provincial de Familia del Módulo Básico de Justicia de Villa María del Triunfo Comisarías de Villa María del Triunfo, NuevaEsperanza, José Gálvez, José Carlos Mariátegui, San Francisco (Tablada de Lurín) y Pachacútec. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Lima y Gerencia de Registro de Fiscales. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación 19092 /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G65/G6C/G65/G66/G6F/G6E/GED/G61/G6D/GF3/G76/G69/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G63/G61/G75/G73/G61/G6C/G64/G65/G20/G64/G65/G73/G61/G62/G61/G73/G74/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G69/G6E/G6D/G69/G6E/G65/G6E/G74/G65 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1997-2005-MP-FN Lima, 10 de noviembre de 2005 VISTOS: El Informe Nº 462-2005-MP-FN-GECLOG-GESER, Memorándum Nº 858-2005-MP-FN-GECLOG, Memo- rándum Nº 600-2005-MP-FN-GECFIN/01, Informe Nº 884-2005-MP-FN-OAJ; y,