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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (11/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 12

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G33/G39/G33/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 11 de noviembre de 2005 Artículo 3º.- El cumplimiento de la presente resolución deberá afectarse con cargo al Pliego 038: Ministerio de la Producción; Función 12: Pesca; Programa 044: Promoción de la producción pesquera; Subprograma 01117: Fomento de la pesca; Actividad 1 00345: Normar, promover y desarrollar la actividad pesquera; Componente 3 0491: Desarrollo de investigación tecnológica aplicada, del Ejercicio Fiscal 2005. Regístrese, comuníquese y publíquese.DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producción 18991 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G43/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G69/G6F/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G69/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C /G63/G6F/G6E/G20/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G79/G61/G63/G75/G63/G68/G6F /G70/G61/G72/G61/G20 /G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/G20 /G65/G6C/G20 /G52/G65/G66/G6F/G72/G7A/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F /G50/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G69/G76/G6F/G20/G41/G63/G75/GED/G63/G6F/G6C/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G67/G69/GF3/G6E/G41/G79/G61/G63/G75/G63/G68/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 308-2005-PRODUCE Lima, 8 de noviembre del 2005 Visto el Oficio Nº 1670-2005-PRODUCE/DNA, del 7 de setiembre de 2005 de la Dirección Nacional de Acuicultura y el Informe Técnico Nº 09-2005-PRODUCE/ DNADac-aql, del 10 de agosto de 2005; CONSIDERANDO: Que el artículo 1º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que es finalidad del Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción), promover el desarrollo sostenido de la actividad pesquera como fuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los beneficios económicos; Que la Ley Nº 27460 - Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura considera entre sus objetivos, regular y promover la actividad acuícola en aguas marinas, aguas continentales o utilizando aguas salobres, disponiendo además medidas y beneficios en provecho de la acuicultura; Que el Plan Estratégico Sectorial Multianual 2004- 2006 del Sector Producción, considera dentro de sus objetivos el desarrollo de la actividad de acuicultura; considerándola como importante alternativa para la provisión de alimentos para consumo humano y generadora de fuente de trabajo, en especial, en zonas de sierra; Que la Dirección Regional de la Producción - Ayacucho tiene como propósito, ejecutar el Reforzamiento Productivo en la Región Ayacucho a través de la repotenciación operativa de los centros piscícolas, para el mejoramiento y continuidad de las actividades acuícolas que se desarrollan en las provincias de Huamanga y Cangallo, complementado con programas de asistencia técnica, capacitación y de promoción a la acuicultura en las provincias de Huanta y Víctor Fajardo; así como la realización de cultivos intensivos o extensivos de especies hidrobiológicas, ampliándose estas últimas hacia las provincias de Paucar del Sara Sara, Parinacochas y Lucanas; Que a través del Informe Técnico Nº 094-2005- OGDPE-OP, de fecha 27 de setiembre de 2005, la Oficina General de Desarrollo y Planeamiento Estratégico indica la disponibilidad presupuestal para financiar la referida actividad, recomendando la aprobación del respectivo Convenio; En concordancia a lo establecido en la Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 27245 - Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y su modificatoria la Ley Nº 27958 y Ley Nº 27779 - Ley de creación del Ministerio de la Producción;Estando a lo informado por la Dirección Nacional de Acuicultura, y con el visado de las Oficinas Generales de Asesoría Jurídica, de Desarrollo y Planeamiento Estratégico, de Administración y del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Convenio Interinstitucional entre el Ministerio de la Producción y el Gobierno Regional de Ayacucho, para realizar el Reforzamiento Productivo Acuícola en la Región Ayacucho, por un monto total ascendente a Cien Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/.100 000,00), a ejecutarse bajo la Modalidad de Encargo, por la Dirección Regional de la Producción - Ayacucho. Dicho Convenio forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Autorizar al Viceministro de Pesquería, para que en representación del Ministerio de la Producción, suscriba el Convenio Interinstitucional que se aprueba en el artículo precedente. Artículo 3º.- La Dirección Nacional de Acuicultura y las Oficinas Generales de Administración y de Desarrollo y Planeamiento Estratégico, quedan facultadas a adoptar las acciones que correspondan dentro de su competencia, para asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas del Convenio que se aprueba en el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 4º.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución, se afectará al Pliego 038: Ministerio de la Producción, Función 12: Pesca, Programa 044: Promoción de la Producción Pesquera, Sub Programa 0117: Fomento de la Pesca, Actividad 1.00345: Normar, Promover y Desarrollar la Actividad Pesquera, Componente 3.01091: Promoción y Desarrollo, Meta 00002:01284 Promover la Acuicultura Continental de las Especies Hidrobiológicas, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, Ejercicio Fiscal2005; hasta por un monto de Cien Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 100 000,00). Regístrese, comuníquese y publíquese.DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producción 18992 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20/G61/G70/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61 /G73/G69/G6C/G65/G6E/G63/G69/G6F/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G6E/G65/G67/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G73/G63/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G6F/G70/G65/G72/G61/G72/G20/G65/G6D/G62/G61/G72/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G61 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 051-2005-PRODUCE/DVM-PE Lima, 7 de noviembre del 2005 Visto el escrito de registro Nº 00026351, de fecha 23 de setiembre de 2005, presentado por el señor VICTORYOMI OROSCO NUNTON; CONSIDERANDO: Que mediante Resoluciones Directorales Regionales Sectoriales Nº 091-98-CTAR-LAM/DRP de fecha 26 deagosto de 1998 y Nº 094-98-CTAR-LAMB/DRP de fecha27 de agosto de 1998, se otorgaron permisos de pescaa plazo determinado a VICTOR OROZCO CASTRO,para operar las embarcaciones pesqueras "VICTOR II" de matrícula Nº PL-10318-CM de 36.28 m3 de capacidad de bodega y "VICTOR I" de matrícula Nº PL-5498-CMde 36.32 m3 de capacidad de bodega, respectivamente,en la extracción del recurso hidrobiológico anchovetacon destino al consumo humano indirecto en el ámbitodel litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas, utilizando red de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm.);