Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (11/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 19

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G33/G39/G34/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 11 de noviembre de 2005 vehiculares de placas de rodaje Nºs. UH-3746 (1994), UH-3497 (1994), UQ-4938 (1992), UH-3457 (1994) y UQ-3956 (1991), respectivamente; Que, el artículo 58º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, prescribe que la Dirección General de Circulación Terrestre, otorgará concesión interprovincial para transporte interprovincial regular de personas de ámbito nacional; Que, la Subdirección de Autorizaciones de la Dirección de Registros y Autorizaciones, en el Informe Nº 5579- 2005-MTC/15.02.2 concluyó que la solicitud de La Empresa no se encuentra comprendida en el mandato de suspensión de otorgamiento de nuevas concesiones, dispuesta en la Décima Cuarta Disposición Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009- 2004-MTC ni en lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2004-MTC, que ha presentado la documentación y requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, y ha acreditado el cumplimiento de los requisitos técnicos de idoneidad y las condiciones de seguridad y calidad establecidos en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC para el otorgamiento de la nueva concesión de ruta: Cusco- Puerto Maldonado y viceversa, con las unidades vehiculares señaladas en el primer considerando de la presente Resolución; Que, son aplicables al presente caso, los principios de presunción de veracidad y de privilegios de controles posteriores establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; Que, en consecuencia, es necesario dictar las medidas administrativas correspondientes; Estando a lo opinado por la Dirección de Registros y Autorizaciones en Memorándum Nº 3387-2005-MTC/ 15.02 y por la Asesoría Legal de la Dirección General de Circulación Terrestre en Informe Nº 1467-2005-MTC/ 15.AL; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y Ley Nº 27791-Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Otorgar a favor de "TURISMO MENDIVIL E.I.R.L.", la concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Cusco - Puerto Maldonado y viceversa, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, de acuerdo a los siguientes términos: RUTA : CUSCO - PUERTO MALDONADO y viceversa ORIGEN : CUSCO DESTINO : PUERTO MALDONADO ITINERARIO : URCOS - OCONGATE - MARCAPATA -QUINCEMIL- PUENTE INAMBARI-MAZUCO ESCALA COMERCIAL : URCOS - QUINCEMIL - MAZUCO FRECUENCIAS : Dos (2) diarias en cada extremo de ruta FLOTA VEHICULAR : Cinco (5) ómnibus FLOTA OPERATIVA : Cuatro (4) ómnibus de placas de rodaje Nºs. UH-3746 (1994), UH-3497 (1994), UQ-4938 (1992) y UH-3457 (1994). FLOTA DE RESERVA : Un (1) ómnibus de placa de rodaje Nº UQ-3956 (1991) HORARIOS : Salidas de Cusco, a las 10:00 y 15:00 horas. Salidas de Puerto Maldonado, a las 10:00 y 14:00 horas. Artículo Segundo.- La Dirección de Registros y Autorizaciones deberá inscribir la presente autorización en el Registro Nacional de Transporte de Personas. Artículo Tercero.- La presente Resolución deberá ser publicada por "TURISMO MENDIVIL E.I.R.L.", en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha en que la autoridad competente expidió la orden de publicación.Artículo Cuarto.- "TURISMO MENDIVIL E.I.R.L.", iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución. De no iniciar elservicio dentro del plazo establecido en el párrafo precedente, se declarará la caducidad de la concesión interprovincial. Artículo Quinto.- Encargar la ejecución de la presente Resolución a la Dirección de Registros y Autorizaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICK P. ALLEMANT F. Director GeneralDirección General de Circulación Terrestre 18495 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 CONTRALORÍA GENERAL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65 /G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G72/G72/G75/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G65/G6E /G61/G67/G72/G61/G76/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G64/G65/G20/G43/G61/G6E/G67/G61/G6C/G6C/G6F RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 487-2005-CG Lima, 8 de noviembre de 2005VISTO, el Informe Especial Nº 312-2005-CG/ORIC, resultante del Examen Especial practicado a laMunicipalidad Provincial de Cangallo, Departamento de Ayacucho, periodo 1 de enero de 2003 al 30 de junio de 2004; y, CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Plan Operativo de la Oficina Regional de Control Ica, la Contraloría General de laRepública dispuso la ejecución de una acción de control a la Municipalidad Provincial de Cangallo, período enero del 2003 a junio del 2004, con el objetivo de determinar lacorrecta utilización de los recursos asignados a la Municipalidad, así como el grado de participación ciudadana en la gestión municipal, de acuerdo a lanormativa aplicable; Que, como consecuencia de la acción de control efectuada, la Comisión Auditora ha determinado quéautoridad y funcionarios de la Municipalidad Provincial de Cangallo suscribieron contrato con un proveedor para la adquisición de un Software de Sistematización de losRegistros Civiles; advirtiéndose que posteriormente a dicha contratación, se simuló el proceso de selección para favorecer a un postor predeterminado; siendo,asimismo, que en la ejecución del contrato uno de los pagos se realizó sin tener la conformidad del servicio, y que éste no se encuentra operativo por no habersecompletado el ingreso de datos en perjuicio de los intereses de la entidad; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comisión del delito deCorrupción de Funcionarios en la modalidad de Aprovechamiento Indebido del Cargo, previsto y penado en el artículo 397º del Código Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de laRepública, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte delProcurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendoen tal sentido, autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República para que impulse las acciones legales