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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G33/G39/G33/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 11 de noviembre de 2005 Que mediante la Resolución Directoral Nº 416-2003- PRODUCE/DNEPP de fecha 14 de noviembre de 2003, se aprobó el cambio de titular de los permisos de pesca de las embarcaciones "VICTOR II" y "VICTOR I", a favorde VICTOR YOMI OROSCO NUNTON, asimismo, se otorgó a éste, en calidad de nuevo titular de los permisos de pesca de las citadas embarcaciones, autorización deincremento de flota vía sustitución de igual capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras "VICTOR II" y "VICTOR I", para la construcción de una (01) embarcaciónpesquera de 72.60 m3 de capacidad de bodega para la extracción del recurso anchoveta con destino para el consumo humano indirecto, utilizando red de cerco delongitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm.) en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas; Que a través del escrito de registro Nº CE-02112002 de fecha 5 de abril de 2005, el señor VICTOR YOMI OROZCO NUNTON, solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera "VICTOR III" de 72.45m3 de capacidad de bodega, la misma que fue construida en ejecución de la autorización de incremento de flota otorgada mediante la Resolución Directoral Nº 416-2003-PRODUCE/DNEPP; Que a través del escrito del visto, el recurrente se acoge al silencio administrativo negativo y presentarecurso de apelación, contra la resolución denegatoria ficta, la misma que se habría producido al no expedirse la resolución que se pronuncie respecto a su solicitud depermiso de pesca presentado con escrito de registro Nº CE-02112002 de fecha 5 de abril del 2005; Que cabe precisar que la Resolución Directoral Nº 416-2003-PRODUCE/ DNEPP tiene como sustento el primer párrafo del artículo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, y sus respectivas modificatorias, que establece que "la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se refiere el artículo 24º de la Ley General de Pesca y losartículos 12º y 18º de su Reglamento, sólo será autorizada a las embarcaciones comprendidas en el régimen establecido por la Ley Nº 26920, siempre quese sustituya por otras de madera de igual o menor volumen de capacidad de bodega, en los casos de siniestro con pérdida total o no siniestrada; Que de otro lado el artículo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920, precisa en su tercer párrafo que "... El derecho de incremento de flota no es acumulable ni puedeser transferido sino por herencia..."; Que es importante señalar que a través de la Resolución Ministerial Nº 781-97-PE, se declaró a laanchoveta y sardina como recursos hidrobiológicos plenamente explotados, disposición que tiene como fundamento la determinación que el nivel de explotaciónde los citados recursos no deja excedentes productivos; Que los artículos 66º y 67º de la Constitución Política del Perú disponen que los recursos naturales, renovablesy no renovables, son patrimonio de la Nación, por lo que el Estado es soberano en su aprovechamiento y promueve el uso sostenible de los mismos; Que el artículo 8º de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, establece que el Estado vela para que elotorgamiento del derecho de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se realice en armonía con el interés de la Nación, el bien común y dentro de los límitesy principios establecidos en dicha Ley Orgánica y en las leyes especiales; Que el artículo 1º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 en concordancia con el artículo 2º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establecen que corresponde al Ministerio de Pesquería(ahora Ministerio de la Producción) velar por el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, la conservación del medio ambiente y eldesarrollo socio-económico, conforme a los principios y normas de la Constitución Política, de la Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales ydel Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales; Que de otro lado, en aplicación supletoria del principio precautorio establecido en el artículo VII del TítuloPreliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, que dispone que cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza absoluta no debe utilizarsecomo razón para postergar la adopción de medidas eficaces y eficientes para impedir la degradación del ambiente, corresponde a la Administración dictar el actoadministrativo que se encuentre conforme al ordenamiento pesquero vigente que propugna la sostenibilidad de los recursos pesqueros; Que como ya se señaló en los considerandos precedentes, la autorización de incremento de flota otorgada por Resolución Directoral Nº 416-2003- PRODUCE/ DNEPP, fue emitida sin observar la normativavigente, toda vez que se realizó acumulando capacidades de bodega de dos (2) embarcaciones que se encontraban bajo el régimen jurídico de la Ley Nº 26920,sin interpretarse en forma correcta lo establecido en el primer párrafo del artículo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920, que establece que las embarcacionesacogidas al citado régimen pueden ser sustituidas una en reemplazo de otra, "siempre que sea de igual o menor volumen de capacidad de bodega", no siendo factibleacumular varias capacidades de bodega a fin de ser sustituidas todas éstas en reemplazo de una sola, puesto que hay indicios que éste último caso señalado implicaríaun incremento en el esfuerzo pesquero respecto a recursos hidrobiológicos declarados plenamente explotados como son la anchoveta y la sardina,vulnerando el aprovechamiento sostenido de los recursos naturales, el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y, así como los principios de seguridadjurídica, conservación de la diversidad biológica, el de legalidad y el principio precautorio, los cuales conforman el ordenamiento jurídico pesquero; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la LeyNº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, y sus respectivas modificatorias, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, y con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas a través del artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal m) del artículo 12º del Reglamento de Organizacióny Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE y su modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor VICTOR YOMI OROSCO NUNTON, contra el silencio administrativonegativo frente a su solicitud de permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de madera denominada VICTOR III, por los motivos expuestos en la parteconsiderativa de la presente resolución, dándose por agotada la vía administrativa. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Viceministerial a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministeriode la Producción y a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción:www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFONSO MIRANDA EYZAGUIRRE Viceministro de Pesquería 18993 RELACIONES EXTERIORES /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G64/G65/G6C/G65/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/GE1/G20/G65/G6E /G72/G65/G75/G6E/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G6E/G64/G69/G6E/G61/G20/G79/G20/G64/G65/G6C /G47/G72/G75/G70/G6F/G20/G41/G64/G20/G68/G6F/G63/G20/G64/G65/G20/G56/G61/G6C/G6F/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G43/G6F/G6E/G6A/G75/G6E/G74/G61 /G43/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G64/G61/G64/G20/G41/G6E/G64/G69/G6E/G61/G20/G2D/G20/G55/G6E/G69/GF3/G6E/G20/G45/G75/G72/G6F/G70/G65/G61/G2C/G20/G61/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/G73/G65/G20/G65/G6E/G20/G56/G65/G6E/G65/G7A/G75/G65/G6C/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1221-2005-RE Lima, 8 de noviembre de 2005