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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G33/G39/G33/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 11 de noviembre de 2005 realizará el "Annual International Institute: Program on Securities Enforcement and Market Oversight" en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América; Que, a fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores -CONASEV-, y teniendo en cuenta que los temas que se tratarán en dicho evento ayudarán a los reguladores en su función de supervisar y regular el mercado de valores que realiza dicha Comisión, resulta indispensable la participación del señor César Augusto Figueroa Benites, Analista de la Gerencia de Intermediarios y Fondos de dicha Comisión; Que, en consecuencia, es necesario autorizar por excepción dicho viaje, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y tarifa CORPAC serán cubiertos con cargo al Presupuesto de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el inciso c) del artículo 7º de la Ley Nº 28427, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 015-2004; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje del señor César Augusto Figueroa Benites, Analista de la Gerencia de Intermediarios y Fondos de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV-; a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 13 al 19 de noviembre de 2005, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente dispositivo legal, serán con cargo al Presupuesto de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 1 388,34 Viáticos : US$ 1 320,00 Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 28,24 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje el referido analista deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4º.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del analista cuyo viaje se autoriza. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 19165 EDUCACIÓN /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G6F/G6E/G65/G72 /G64/G65/G6D/G61/G6E/G64/G61/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G64/G65/G6D/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G64/G61/GF1/G6F/G73 /G79/G20/G70/G65/G72/G6A/G75/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G65/G78/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G45/G64/G75/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G4C/G6F/G72/G65/G74/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0668-2005-ED Lima, 8 de noviembre de 2005Visto, el Oficio Nº 2436-2005-PP/ED del Procurador Público del Estado a cargo de los Asuntos Judiciales delMinisterio de Educación, el Expediente Nº 54616-2005 ydemás actuados; CONSIDERANDO:Que, mediante Informe Especial Nº 01-2000-CTAR- L-DREL-DOAI, emitido por el Órgano de Auditoría Internade la Dirección Regional de Educación de Loreto, defecha 7 de julio de 2004, relativo al manejo de lasretenciones por AFP's de los trabajadores nombrados ycontratados por la referida entidad, durante el períododel 1 de enero al 30 de noviembre de 2000, se detectanpresuntas irregularidades y la evidencia de hechosdolosos cometidos contra la referida Dirección Regional,acciones realizadas por: Cesar Fortunato Rojas Riva(ex Director de Administración), Cirilo Torres Pinchi (ExDirector Regional de Educación de Loreto), Javier PezoRuiz (Ex Jefe de la Unidad de Tesorería), Luis AntonioJulca Chávez (Ex jefe de la Unidad de Contabilidad),Marcos Augusto Rodríguez Chu (Ex Jefe de la Unidadde Tesorería y Ex Director de Administración); en ejerciciode sus cargos, ocasionando un perjuicio económicoascendente al monto de S/. 560,464.20; Que, asimismo, el 3º Juzgado Penal de Maynas, mediante Resolución Nº 1, de fecha 26 de diciembre de2001, correspondiente al Expediente Nº 2001-02365, abreinstrucción por el Delito contra la Administración Públicaen agravio del Estado y la Dirección Regional deEducación de Loreto a las personas antes señaladas; Que, a través del Oficio Nº 2436-2004-PP/ED, de fecha 21 de setiembre de 2005, el Procurador Públicodel Estado a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministeriode Educación solicita la expedición de la ResoluciónMinisterial Autoritativa, que lo faculta a interponer unademanda de Indemnización por daños y perjuicios, contraCésar Fortunato Rojas Riva, Cirilo Torres Pinchi, JavierPezo Ruiz, Luis Antonio Julca Chávez, Marcos AugustoRodríguez Chu; Que, tal como se acredita al efectuarse Auditoría Interna de parte del Órgano de Auditoría Interna de laDirección Regional de Educación de Loreto, sobre elmanejo de las retenciones de las AFP's de lostrabajadores de la Sede Central de la Dirección Regionalde Educación Loreto, del 1 de enero al 30 de noviembredel 2000; se determinó que parte de las precitadasretenciones fueron destinadas a la atención de otrosgastos como racionamiento y movilidad, imageninstitucional, viáticos y otros, los mismos que asciendena la cantidad de S/. 560,464.20, suma de dinero que noha sido declarada ni cancelada en las respectivas planillasde pagos de aportes provisionales que debieron serpresentadas a las diferentes AFPs, durante elmencionado período. Además se determinó el nosustento del destino que ha tenido el monto anteriormenteacotado; Que, así los hechos descritos, se encuentran enmarcados en lo establecido por el artículo 1319º delCódigo Civil concordado con el artículo 1321º del mismocuerpo normativo que señalan, que incurre en culpainexcusable quien por negligencia grave no ejecuta laobligación y que queda sujeto a la indemnización de dañosy perjuicios quien no ejecuta sus obligaciones por dolo,culpa inexcusable o culpa leve; Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 17537 establece que "los Procuradores Generales de la República tienenla plena representación del Estado en juicio y ejercitansu defensa en todos los procesos y procedimientos enlos que actúe como demandante, demandado,denunciante o parte civil"; Que, el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado mediante el Decreto Ley Nº 17667, disponeque "para demandar y/o formular denuncias a nombredel Estado, será necesario la expedición previa de laResolución Ministerial autoritativa"; Con lo opinado en el Informe Nº 1686-2005-ME/SG- OAJ, de la Oficina Jurídica de este Ministerio; y, De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Estado y el Artículo 12º del Decreto LeyNº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667;