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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G33/G39/G33/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 11 de noviembre de 2005 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Estado a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, para que inicie las acciones judiciales pertinentes tendentes a interponer las acciones judiciales contra las personas aludidas en los considerandos de la presente Resolución, a fin de resarcir el perjuicio económico irrogado en agravio del Ministerio de Educación. Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación los antecedentes de la presente Resolución, para su conocimiento y fines consiguientes. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina de Control Institucional del Ministerio de Educación para que proceda conforme a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 19000 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F /G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G73/G61/G6C/G6F/G6A/G6F/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G6D/G75/G65/G62/G6C/G65/G20/G64/G65 /G70/G72/G6F/G70/G69/G65/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G4E/G43/G20/G2D/G20/G41/G6E/G63/G61/G73/G68 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0670-2005-ED Lima, 8 de noviembre de 2005 Visto, el Oficio Nº 2325-2005-PP/ED del Procurador Público del Estado a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, el Expediente Nº 52996-2005 y demás actuados; CONSIDERANDO:Que, mediante Contrato de Arrendamiento de fecha 16 de junio de 2002, el Instituto Nacional de Cultura - Ancash propietario del inmueble ubicado en la Av. Luzuriaga Nº 758, tienda Nº 2, provincia de Huaraz, departamento de Ancash, otorgó en alquiler a Charles Yovany Rodríguez Moreno el mencionado bien, estipulando como plazo máximo de culminación del contrato el 30 de diciembre de 2002; Que, posteriormente, a través de cartas Notariales Nº 007-2005-INC-A/AL de fecha 26 de mayo de 2005, y Nº 011-2005-INC-A/AL de fecha 20 de junio de 2005, el Instituto Nacional de Cultura de la Dirección Regional de Ancash requiere al arrendatario la devolución del bien de su propiedad, puesto que el inmueble había sido otorgado en arrendamiento sólo hasta fines del año 2002, fecha desde la cual hace uso del mismo ocupándolo precariamente; Que, a través del Oficio 2325-2005-PP/ED, el Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación solicita la expedición de la Resolución Ministerial Autoritativa que lo faculte a interponer las acciones legales pertinentes tendentes a lograr el desalojo de Charles Yovany Rodríguez Moreno, por poseer precariamente la tienda Nº 2 ubicada en la Av. Luzuriaga Nº 758 propiedad del Instituto Nacional de Cultura - Ancash; Que, el artículo 911º del Código Civil establece que la posesión precaria es la que se ejerce sin título alguno o cuando el que se tenía ha fenecido; Que, además el inciso 4) del artículo 546º del Código Procesal Civil establece que los asuntos contenciosos de desalojo se tramitan como proceso sumarísimo; por su parte los artículos 585º y 586º del mismo cuerpo legal señalan que la restitución de un predio se tramita con arreglo a lo dispuesto para el proceso sumarísimo y pueden demandar: el propietario, el arrendador, el administrador y todo aquel que considere tener derecho a la restitución de un predio y pueden ser demandados, entre otros, el precario o cualquier otra persona a quien le es exigible la restitución;Que, en el presente caso, al Instituto Nacional de Cultura - Ancash siendo un Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Educación, le corresponde interponer acciones tendentes a recuperar el inmueble materia de análisis, cuya propiedad se encuentra acreditada según Resolución Administrativa Nº 090-88-CORDE ANCASH/AIS, del 11 de octubre de 1998; Que, en atención a las normas antes glosadas resulta pertinente emitir la Resolución Ministerial Autoritativa a favor del Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación para que interponga las acciones judiciales tendentes a lograr el desalojo de Charles Yovany Rodríguez Moreno, por poseer precariamente la tienda Nº 2 ubicada en la Av. Luzuriaga Nº 758, provincia de Huaraz, departamento de Ancash, propiedad del Instituto Nacional de Cultura - Ancash; Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 17537 establece que "los Procuradores Generales de la República tienen la plena representación del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actúe como demandante, demandado, denunciante o parte civil"; Que, el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado mediante el Decreto Ley Nº 17667, dispone que "para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado, será necesario la expedición previa de la Resolución Ministerial autoritativa"; Con lo opinado en el Informe Nº 1630-2005-ME/SG- OAJ, de la Oficina Jurídica de este Ministerio; y, De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Estado y el Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Estado a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, para que inicie las acciones judicialespertinentes a efectos de lograr el desalojo del bien de propiedad del Instituto Nacional de Cultura - Ancash. Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación los antecedentes de la presente Resolución, para su conocimiento y fines consiguientes. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina de Control Institucional del Ministerio de Educación para que proceda conforme a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 19001 JUSTICIA /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F /G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G4D/G75/G6C/G74/G69/G73/G65/G63/G74/G6F/G72/G69/G61/G6C/G20/G63/G72/G65/G61/G64/G61/G70/G6F/G72/G20/G44/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G31/G34/G2D/G32/G30/G30/G35/G2D/G4A/G55/G53 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 439-2005-JUS Lima, 10 de noviembre de 2005 CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 014-2005-JUS se constituyó una Comisión Multisectorial encargada de proponer las medidas necesarias que permitan viabilizar la construcción de los establecimientos penitenciarios de Huaral y Cañete, mediante alguna modalidad o tipo de concesión, participación público-privada y/u otro mecanismo de financiamiento y ejecución que promueva la inversión privada, así como el ordenamiento jurídico necesario para implementar dichas medidas;