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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G33/G39/G34/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 11 de noviembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo señalado en el Artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, se considera situación de desabastecimiento inminente aquellasituación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidadde las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a laadquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo elproceso de selección que corresponda; Que, asimismo, el citado artículo, en concordancia con el 141º del Reglamento aprobado mediante DecretoSupremo Nº 084-2004-PCM, señalan que no se puede invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente, entre otros, por períodosconsecutivos; Que, mediante Memorándum Nº 858-2005-MP-FN- GECLOG, de fecha 7 de noviembre de 2005, la GerenciaCentral de Logística, remite el Informe Nº 462-2005-MP- FN-GECLOG-GESER, de la Gerencia de Servicios Generales, referido a la solicitud de declaración ensituación de desabastecimiento inminente del servicio de telefonía móvil para el Ministerio Público, por el período de 90 días, por el monto mensual de S/. 30,616.78 NuevosSoles y el Monto Total de S/. 91,850.34 nuevos soles; Que, en el Informe antes mencionado, la Gerencia de Servicios Generales establece, entre otros puntos,que dicho servicio se declaró en situación de Desabastecimiento Inminente por un plazo de 90 días a partir de la suscripción del contrato respectivo, en dosoportunidades, a través de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 794 y 1606-2005-MP-FN, de fechas 14 de abril y 11 de agosto de 2005, por un valorreferencial ascendente a S/. 30,616.78 nuevos soles mensuales, y un valor total de S/. 91,850.34, en ambos casos, en cuyos méritos, con fechas 6 de mayo de 2005y 12 de agosto de 2005 se celebraron los Contratos Nºs. 010-2005-AMC-GESER y 014-2005-EXONERA- CIÓN GESER con la Empresa Telefónica Móviles SAC,por el período de 90 días, con vigencias hasta el 11 de agosto de 2005 el 1º y 11 de noviembre de 2005 el último; Que, asimismo, se señala que el Ministerio Público, mediante Resolución de la Gerencia General Nº 513- 2005-MP-FN-GG, de fecha 3 de octubre de 2005, declaró Desierto el Concurso Público Nº 0003-2005-MP-FN, parala contratación del servicio de Comunicación Móvil y dispuso se realice la segunda convocatoria a la brevedad; por lo que el presidente del Comité Especial solicitó lapublicación del respectivo calendario con fecha 24 de octubre de 2005, en el que se señala como fecha probable del Otorgamiento de la Buena Pro, el 5 dediciembre de 2005, fecha posterior al vencimiento del Contrato Nº 014-2005-EXONERACIÓN GESER, que es el 11 de noviembre de 2005; en tal sentido, considera desuma necesidad se gestione la exoneración del proceso de selección por situación de Desabastecimiento Inminente del referido servicio; Que, el citado Informe de la Gerencia de Servicios Generales, en mérito a lo señalado, sugiere que la exoneración sea por un plazo de 90 días, teniendo encuenta la posibilidad cierta de la interposición de recursos de apelación, que podrían dar lugar a la interposición de Recurso de Revisión por los postores ante elCONSUCODE; evitando que se vea afectada en forma directa e inminente la continuidad de un servicio esencial a cargo del Ministerio Público; con un valor referencialtotal de S/. 91,850.34 nuevos soles, a razón de S/. 30,616.78 nuevos soles mensuales, dejando constancia que si antes de dicho plazo se suscribe elcontrato del servicio, la Situación de Desabastecimiento Inminente concluiría en dicha oportunidad; Que, la Gerencia Central de Finanzas, a través del Memorándum Nº 600-2005-MP-FN-GECFIN/01, de fecha 7 de noviembre de 2005, emite opinión favorable sobre la Factibilidad Presupuestal solicitada, en el presente añopor S/. 50,007.42, y la diferencia de S/. 41,842.92 con cargo al presupuesto del año 2006; precisando que, dicho servicio se realiza por la Específica de Gasto 57 y através de la Fuente de Financiamiento: 00 Recursos Ordinarios; Que, la Oficina de Asesoría Jurídica mediante el Informe de Vistos, señala que, en primer lugar, debe determinarse la procedencia de una tercera declaración de Situación de Desabastecimiento Inminente del referido servicio; para cuyo objeto, y de acuerdo a lo señalado por la Tercera Disposición Final del Decreto Supremo Nº 084- 2004-PCM, referido al cumplimiento obligatorio, de los pronunciamientos del CONSUCODE, cita lo señalado en las conclusiones de la Opinión Nº 073-2005/GTN de la Gerencia Técnico Normativa del citado Organismo, de fecha 27 de junio de 2005, respecto a la consulta efectuada por la Gerencia General de ESSALUD, con relación a la interpretación del Art. 141º del Reglamento, sobre si procede exonerar de manera consecutiva por la causal de desabastecimiento inminente, en el caso que la causal sea la misma; concluyendo que la prohibición de contratar en vía de exoneración por períodos consecutivos se configura cuando la Entidad pretende exonerarse nuevamente del proceso de selección por la misma situación objetiva que dio motivo a la primera exoneración y por el contrario, si concurren situaciones disímiles, no se estará ante el supuesto hipotético citado en el Art. 141º del Reglamento; Que, sobre el particular, la Oficina de Asesoría Jurídica establece que de acuerdo a lo señalado en las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 794 y 1606-2005-MP-FN, que declararon en situación de Desabastecimiento Inminente el servicio de Telefonía Móvil, la causal en la primera oportunidad fue la de permitir regularizar y adecuar la contratación de este servicio a la normativa sobre contrataciones públicas, dado que a dicha fecha éste se venía brindando de manera irregular, y en la segunda oportunidad el sustento fue el hecho que el proceso de selección se encontraba en marcha. En el presente caso, se ha producido una segunda convocatoria como consecuencia de una Declaratoria de Desierta de la primera convocatoria; por lo que deben adoptarse las medidas administrativas pertinentes a efecto de evitar que, en tanto se concluya con dicho proceso de selección, la Entidad se vea desprovista del servicio; evitando que se vean afectadas en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales a cargo del Ministerio Público; Que, en ese sentido, concluye que la Declaración de Situación de Desabastecimiento Inminente del servicio de Telefonía Móvil en la Entidad, cumple con los requisitos establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados mediante Decretos Supremos Nºs 083 y 084-2004-PCM, respectivamente, así como con lo previsto en la Directiva Nº 011-2001-ONSUCODE/ PRE y Opinión Nº 073-2005/GTN de la Gerencia Técnico Normativa del CONSUCODE, de fecha 27 de junio de 2005; Que, la referida contratación cuenta con la factibilidad presupuestal correspondiente, conforme se desprende del Oficio Nº 600-2005-MP-FN-GECFIN/01, de fecha 7 de noviembre de 2005, de la Gerencia Central de Finanzas; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, los artículos 141º, 146º, 147º y 148º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, así como, a lo señalado en el numeral 6.1 de la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolución Nº 118-2001-CONSUCODE- PRE, las exoneraciones de los procesos de selección deberán ser aprobados por Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, facultad que es indelegable, debiéndose remitir copia de dicha Resolución a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, acompañada del informe Técnico Legal que la sustente, así como disponerse su publicación en el Diario Oficial El Peruano y adicionalmente a través del SEACE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Contando con los vistos de la Gerencia General y las Gerencias Centrales de Logística, Finanzas, Oficina de Asesoría Jurídica, y;