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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (11/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 6

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G33/G39/G32/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 11 de noviembre de 2005 Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante documento del visto, se solicita al Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA la participación de sus representantes en la Décimo Tercera Ronda de Negociaciones para la suscripción del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de Norteamérica, que se llevará a cabo del 14 al 22 de noviembre de 2005, en la ciudad de Washington, Estados Unidos de Norteamérica; Que, la firma del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de Norteamérica constituye uno de los objetivos y metas del Supremo Gobierno, por lo que resulta procedente autorizar el viaje de la Blga. Marina Rosales Benites, funcionaria de la citada institución, para que participe en las mesas de Medio Ambiente y Propiedad Intelectual en el referido evento; De conformidad con lo dispuesto por Decreto Ley Nº 25902, el Decreto Legislativo Nº 560, la Ley Nº 27619 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004, y la Ley Nº 28427; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la Blga. Marina Rosales Benites, funcionaria de la citada institución, del 14 al 23 de noviembre de 2005, a la ciudad de Washington, Estados Unidos de Norteamérica, para que participe en la Décimo Tercera Ronda de Negociaciones para la suscripción del Tratado de Libre Comercio (TLC) con los Estados Unidos de Norteamérica. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán con cargo al Pliego 162 - INRENA, de acuerdo al siguiente detalle: Blga. Marina Rosales Benites Pasajes US$ 938.00 Viáticos US$ 2,200.00 Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3º.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no libera, ni exonera del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje la referida funcionaria deberá presentar al Ministro de Agricultura un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura 19163 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G56/G69/G63/G65/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65 /G41/G67/G72/G69/G63/G75/G6C/G74/G75/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G61/G73/G69/G73/G74/G69/G72/G20/G61/G20/G73/G65/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G61/G20/G46/G41/G4F/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/GE1/G6E/G20/G65/G6E/G20/G49/G74/G61/G6C/G69/G61 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 066-2005-AG Lima, 10 de noviembre de 2005 VISTA: Las Cartas Nºs. G/CC-701 y G/X/CC-702 del Director General de la Organización de las Naciones Unidas parala Agricultura y la Alimentación - FAO, de fecha 19 de agosto de 2005 y 16 de setiembre de 2005, respectivamente; y, CONSIDERANDO:Que, en la ciudad de Roma, Italia, del 16 al 18 de noviembre de 2005 se llevará a cabo el 129º período de sesiones del Consejo de la FAO; y del 19 al 26 de noviembre de 2005, el 33º período de sesiones de la Conferencia de la FAO, de la cual el Perú es Estado Miembro; Que, en las reuniones antes señaladas, se tratarán temas referidos al examen del estado mundial de la agricultura y la alimentación, los progresos realizados en la aplicación del Plan de Acción de la FAO sobre Género y Desarrollo y el Programa Mundial de Alimentos, se informarán de los resultados de las reuniones de los diferentes Comités; asimismo, se llevará a cabo la elección del Director General de la FAO, de los miembros del Consejo y del presidente de la Conferencia, entre otros; Que, dada la importancia de los eventos se ha designado al ingeniero Julio Escudero Meza, Viceministro de Agricultura, como representante del Ministerio de Agricultura, para que asista tanto al 129º período de sesiones del Consejo, como al 33º período de sesiones de la Conferencia de la FAO, por lo que es necesario autorizar su viaje; Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos serán asumidos por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación - FAO; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, Decreto Legislativo Nº 560, Ley Nº 27619 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2005, y el Decreto de Urgencia Nº 015-2004; Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje del ingeniero Julio Escudero Meza, Viceministro de Agricultura, del 14 al 21 de noviembre de 2005, a la ciudad de Roma, Italia, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos serán asumidos por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación - FAO; y los gastos por concepto de viáticos y Tarifa Única por Uso de Aeropuerto, serán con cargo a los recursos presupuestales asignados al Pliego 013 Ministerio de Agricultura, Administración Central, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 1,820.00 Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3º.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4º.- Dentro de los (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario deberá presentar ante el Ministro de Agricultura un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura 19162