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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (11/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 40

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G33/G39/G36/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 11 de noviembre de 2005 cumpliendo como mínimo con lo indicado en el Anexo A del Reglamento del Registro de Instaladores de GasNatural aprobado por Resolución de Consejo DirectivoNº 163-2005-OS/CD. - Categoría IG – 2: Contar con conocimientos teóricos-prácticos en instalaciones de gas natural, cumpliendo como mínimo con lo indicado en el Anexo B del Reglamento del Registro de Instaladores de GasNatural aprobado por Resolución de Consejo DirectivoNº 163-2005-OS/CD. - Categoría IG – 3: Contar con conocimientos teóricos – prácticos en instalaciones de Gas Natural, cumpliendo como mínimo con lo establecido en el Anexo C del Reglamento del Registro de Instaladores de Gas Naturalaprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 163-2005-OS/CD. Artículo 8º.- Atributos personales Los atributos personales que se considerarán para la evaluación de los postulantes serán los siguientes: a) Ser mayor de 18 años de edad. b) No tener antecedentes penales ni policiales.c) Acreditar tener un estado de salud que le permita desarrollar adecuadamente el trabajo encomendado. d) Cumplir el Perfil psicológico, diseñado para cada categoría. La verificación de la competencia en lo referente a los atributos personales se realizará mediante entrevista u otros métodos de evaluación documentaria que permitan determinar si el postulante cuenta con losatributos requeridos para llevar a cabo la labor deinstalador de gas natural. CAPÍTULO III EVALUACIÓN Artículo 9º.- Evaluación9.1 La evaluación se inicia con la solicitud del postulante en la que deberá presentar la información señalada en el FORMATO A y FORMATO B (Anexos 1 y 2); adjuntando la documentación requerida por elOrganismo Certificador para la evaluación de los camposestablecidos en el artículo 5º. 9.2 El Organismo Certificador (OC), evalúa la documentación presentada por los postulantes, procediendo a realizar una entrevista personal, a fin de determinar si cumplen con los criterios de evaluaciónestablecidos en los literales a) y c) del artículo 5º. 9.2 Si la etapa anterior es satisfactoria se coordina una evaluación teórica - práctica (sobre losrequerimientos citados en los Anexos A, B y C del Reglamento del Registro de Instaladores de Gas Natural aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 163-2005-OS/CD) que consiste, según la categoría, en unaevaluación teórica cuya puntuación aprobatoria es de70/100 de la valoración establecida para el caso; y luegoen una evaluación práctica basada en la ejecución de un proyecto de instalación. 9.3 Durante la ejecución del proyecto, el experto del Organismo Certificador evaluará el desempeño delpostulante tomando como referencia los elementos deevaluación (VER ANEXO 5) que le sean aplicables alproyecto seleccionado. 9.4 Si el examen teórico - práctico es satisfactorio, el experto del Organismo Certificador emitirá un informerecomendando la calificación según la categoría. Dichoinforme será remitido al área pertinente del Organismodentro de un plazo máximo de dos (02) hábilescontabilizados a partir de la culminación del examen. 9.5 El Organismo Certificador procederá a emitir, en base al informe señalado en párrafo anterior y dentro deun plazo no mayor de dos (02) días hábiles a partir de larecepción del mismo, una Constancia de CompetenciaTécnica numerada, válida por dos años, según categoría,como evidencia de la calificación otorgada al postulante según modelo del FORMATO C (Anexo 3). 9.6 Se comunica al postulante en forma escrita, oral, telefónica o a través de otro medio decomunicación disponible, el resultado de la evaluación,en un plazo no mayor de 2 días hábiles, contabilizados a partir del día siguiente de efectuada la evaluación, yen caso que ésta no sea satisfactoria, se indicará enforma escrita o electrónica las razones que motivaronesta decisión. 9.7 Luego de formalizada la calificación, y con la constancia otorgada por el Organismo Certificador, el Instalador solicitará a OSINERG su inscripción en elRegistro de Instaladores de Gas Natural conforme alprocedimiento establecido en el Reglamento delRegistro de Instaladores de Gas Natural aprobadopor Resolución de Consejo Directivo Nº 163-2005- OS/CD. OSINERG podrá verificar en cualquier instancia de la certificación, el proceso de evaluación aplicado por elOrganismo Certificador a los postulantes, a fin deasegurar el cumplimiento de las pautas establecidas en el presente documento. CAPÍTULO IV PADRÓN Artículo 10º.- Padrón. El Organismo Certificador llevará un padrón de las personas que aprobaron la evaluación indicándose elnúmero de constancia expedida según modelo delFORMATO D (Anexo 4), el cual se pondrá a disposición de OSINERG. Cada Organismo Certificador será responsable de mantener permanentemente actualizado su padrón, debiendo comunicar a OSINERG cualquier cambiorealizado en el mismo. Artículo 11º.- Mantenimiento en el Padrón y Renovación de Constancias. 11.1 El instalador deberá iniciar, como máximo treinta (30) días calendario antes de la caducidad de suConstancia de Competencia Técnica, el proceso derenovación de la misma. Para tal efecto, deberá cumplircon los requerimientos estipulados en los literales c) y d) del artículo 8º, y rendir un nuevo examen teórico-práctico en la categoría correspondiente. Asimismo, deberá cumplir con los nuevos requisitos y disposiciones que emita OSINERG, de ser el caso. 11.2 Aquellos instaladores que acrediten continuidad en el servicio, no requerirán rendir el examen teórico- práctico a que se hace referencia el numeral 11.1. Dicha acreditación se realizará a través de las copias de actasde inspección de las instalaciones realizadas y laevaluación de desempeño de la entidad en donde prestaservicio (si corresponde). Para tal efecto seconsiderará: 11.2.1 Categoría IG – 1 : Haber participado en por lo menos 30 instalaciones en el lapso de dos años. 11.2.2 Categoría IG – 2: Haber participado en por lo menos 15 instalaciones en el lapso de dos años. 11.2.3 Categoría IG – 3: Haber participado en por lo menos 10 instalaciones en el lapso de dos años. En cualquiera de las tres categorías, se deberá haber ejecutado por lo menos el 30% de las instalaciones en elúltimo año, habiéndose obtenido resultados satisfactoriosen las evaluaciones del Concesionario, y de la entidad donde presta servicios (en el caso que corresponda). Artículo 12º.- Cancelación del Padrón. El Organismo Certificador eliminará de su padrón a aquellos instaladores que no hayan cumplido con renovarsu constancia de competencia técnica después de haber caducado la misma, debiendo dar cuenta de tal hecho a OSINERG. Artículo 13º.- Confidencialidad Los instaladores firmarán un acuerdo con el Organismo Certificador, mediante el cual garantizan que la información recibida de los usuarios (nombres, planos, etc.), se mantiene en estricta confidencialidad, y no seutilizarán para otros fines que no sean los del serviciorequerido, bajo responsabilidad.