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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G33/G39/G39/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 11 de noviembre de 2005 "ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL PLAN REGIONAL CONCERTADO DE SALUD JUNÍN 2005-2012" Artículo Primero.- APRUÉBESE el Plan Regional Concertado de Salud Junín 2005-2012, que consta decatorce (14) políticas y proyectos para la implementación de las estrategias en salud, el mismo que se anexa y forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, para que a través de la Dirección Regional de Salud - Junín y demás órganospertinentes ejecuten, implementen y desarrollaran el contenido del Plan Regional Concertado de Salud. Artículo Tercero.- DIFÚNDASE el contenido del Plan Regional Concertado a través del portal electrónico del Gobierno Regional. Artículo Cuarto.- AUTORÍCESE a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial a efectos de disponer la asignación presupuestal para la publicación de lapresente Ordenanza Regional. Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de Junín para su promulgación. Dado en la sede del Gobierno Regional de Junín, a los veintiséis días del mes de agosto del año 2005. MANUEL DUARTE VELARDE Presidente Gobierno Regional - Junín Consejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional - Junín, a los treinta y un días del mes de agosto del año 2005. MANUEL DUARTE VELARDE Presidente Gobierno Regional Junín 18828 /G50/G72/G69/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G70/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F /G73/G6F/G63/G69/G61/G6C/G20/G6C/G61/G20/G69/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G6F/G73/G64/G65/G20 /G45/G73/G74/G69/G6D/G75/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G54/G65/G6D/G70/G72/G61/G6E/G61/G20 /G70/G61/G72/G61/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G33/G20/G61/GF1/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G73/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G73/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G72/G65/G67/G69/GF3/G6E ORDENANZA REGIONAL Nº 025-GRJ/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL JUNÍN POR CUANTO: El Consejo Regional de Junín en Sesión Ordinaria celebrada a los 26 días del mes de agosto del año 2005, en la provincia de Huancayo, de conformidad con loprevisto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobreDescentralización - Ley Nº 27680, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, su modificaciónen parte por la Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 2º Inc. 1) establece que "toda persona tiene derecho: A la vida, a su integridad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido essujeto de derecho en todo cuanto le favorece";Que, en los últimos años la Comunidad Internacional ha encauzado sus esfuerzos a convocar a cada uno delos países en vías de desarrollo, en programas dedesarrollo encaminados a la protección de la niñez, paralograr mejorar la calidad de vida de la misma, a través dela creación de programas y proyectos; Que, dentro de esta gran masa poblacional infantil, una parte muy vulnerable es la de los niños de 0 a 3años, quienes aun no van a la escuela y son los que másnecesitan de los cuidados y la satisfacción denecesidades por la familia, especialmente las de afecto,entre otros. Estos niños son potencialmente los más capaces de desarrollarse psíquicamente si cuentan con un medio social y cultural favorable, entendiéndose estecomo la familia unido al estimulador especializado y hastaotro niño más capaz; Que, es política del Gobierno Regional - Junín proteger a la niñez a través del desarrollo de Programas de Salud, Control de Crecimiento y Nutrición, e impulsar Programas de Estimulación Temprana para menores de3 años en las zonas deprimidas del ámbito regional. Alrespecto el Plan de Desarrollo Regional Concertado 2005- 2008 señala, como visión de futuro compartido: "Junínintegrado, con alto índice de desarrollo humano e identidad regional…"; Que, es necesario considerar la necesidad de iniciar la estimulación temprana de los niños desde el mismomomento de la concepción, porque el hombre es un sersocial y alcanza su desarrollo en las relaciones socialesque establece en ese medio a través de la actividad que desarrolla en el y la comunicación con los demás; Que, de conformidad con las atribuciones conferidas por los Artículos Nº 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la LeyOrgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 ymodificada en parte por la Ley Nº 27902; y el ReglamentoInterno del Consejo Regional ha aprobado la siguiente: "ORDENANZA REGIONAL QUE CONSIDERA COMO PROYECTO PRIORITARIO DE DESARROLLO SOCIAL LA IMPLEMENTACIÓN DE CENTROS DE ESTIMULACIÓN TEMPRANA PARA MENORES DE 3 AÑOS EN CADA UNA DE LAS PROVINCIAS DEL DEPARTAMENTO DE JUNÍN" Artículo Primero.- Considerar como proyecto prioritario de Desarrollo Social la implementación deCentros de Estimulación Temprana para menores de 3años en cada una de las provincias del departamento de Junín, para ser financiados por la Cooperación Técnica Internacional. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Social la ejecución, coordinación, supervisióny monitoreo de los Centros de Estimulación Tempranapara menores de 3 años en la Región - Junín. Artículo Tercero.- Autorícese a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y AcondicionamientoTerritorial a efectos de disponer la asignaciónpresupuestal para la publicación de la presenteOrdenanza Regional. Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de Junín para su promulgación. Dado en la sede del Gobierno Regional de Junín, a los veintiséis días del mes de agosto del año 2005. MANUEL DUARTE VELARDE PresidenteGobierno Regional - Junín Consejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional - Junín, a los treinta y un días del mes de agosto del año 2005. MANUEL DUARTE VELARDE Presidente Gobierno Regional Junín 18831