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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (11/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 78

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G34/G30/G30/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 11 de noviembre de 2005 GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G6C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G61/G6C/G20/G50/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C /G70/G6F/G72/G20/G65/G6E/G66/G65/G72/G6D/G65/G64/G61/G64 ACUERDO REGIONAL Nº 183-2005-CR/R-LL Trujillo, 8 de noviembre del 2005 EL CONSEJO REGIONAL LA LIBERTADVISTA: En Sesión Ordinaria de la fecha, la exposición formulada por el señor doctor HOMERO BURGOS OLIVEROS, Presidente del Gobierno Regional LaLibertad, sobre solicitud de Licencia por enfermedad; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 110º del D.S. Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Ley deBases de la Carrera Administrativa aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 276, los funcionarios tendrán derecho a gozar, entre otras, de licencia por enfermedad; Que, en aplicación del artículo 23º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales se desprende la facultad del Consejo Regional de otorgar licencia alPresidente Regional, la cual no podrá superar los 45 días naturales al año; Que, en virtud a las atribuciones conferidas por los Artículos 15º, inciso a); 37º, inciso a) y 39º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el Artículo 16º inciso a) del ReglamentoInterno del Consejo Regional y estando a lo expuesto, con el voto UNÁNIME de los señores integrantes de dicho Consejo; ACUERDA: Artículo Primero.- ACEPTAR y OTORGAR, Licencia por enfermedad al Señor Doctor HOMERO BURGOS OLIVEROS, Presidente del GobiernoRegional La Libertad, a partir del 9 hasta el 13 de noviembre del presente año, período durante el cual efectuará viaje fuera del país, notificándose a quiencorresponda de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 23º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Segundo.- FACULTAR, al Secretario del Consejo Regional de la Región La Libertad para que, con dispensa del trámite de aprobación de Acta, disponga lapublicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se publique y cumpla.HOMERO BURGOS OLIVEROS Presidente Regional 19148 GOBIERNO REGIONAL DE TACNA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G45/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G52/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G2D /G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G53/G6F/G63/G69/G65/G64/G61/G64/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G61/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C /G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C ORDENANZA REGIONAL Nº 008-2005-CR/GOB.REG.TACNA Tacna, 20 de mayo del 2005EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, en su Sesión Extraordinaria de fecha 20 de mayo del año en curso, con la aprobación unánime de sus miembros, ha dado la siguiente Ordenanza Regional: CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el Art. 2º de la Ley Nº 27902 -Ley que modifica el Art. 11º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867-, el Consejo deCoordinación Regional (CCR), es un órgano consultivo, y de coordinación del Gobierno Regional con las Municipalidades. Está integrado por (...) y por losRepresentantes de la Sociedad Civil, con las funciones y atribuciones señaladas en dicha Ley; Que, el Art. 3º de la acotada Ley, incorpora el artículo 11º -A literal b) primer párrafo, el cual establece que "Los Representantes de la Sociedad Civil son elegidos democráticamente, por los Delegados Electoreslegalmente acreditados de las Organizaciones de nivel Regional y Provincial, por un período de dos (2) años"; Que, en ese orden, es necesario establecer y regular el Proceso Electoral a través del cual, las Organizaciones de la Sociedad Civil, representados por sus Delegados Electores, elegirán a sus representantes ante el Consejode Coordinación Regional (CCR); Que, en este contexto, el Gobierno Regional de Tacna, previa las coordinaciones con el Jurado Nacional deElecciones, debe normar dicho procedimiento. Para tal efecto, se ha remitido al Pleno para su debate y aprobación, el Reglamento para la Elección deRepresentantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil, período 2005-2006, conforme lo establece la Ley Nº 27902; Que, estando a las consideraciones expuestas, con las atribuciones conferidas en el Art. 39º de la Ley Nº 27867 y sus modificatorias; el Consejo Regional delGobierno Regional de Tacna; ORDENA: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento para la Elección de Representantes de las Organizaciones de la SociedadCivil ante el Consejo de Coordinación Regional (CCR) del Gobierno Regional de Tacna, para el período 2005- 2006, el cual consta de siete (VII) Títulos, cincuentiséis(56) artículos. Forman parte de la presente Ordenanza Regional, cuatro (4) ejemplares que contienen el Reglamento aprobado, con diez (10) folios cada uno,debidamente visados por los funcionarios autorizados para tal efecto. Artículo 2º.- Disponer que la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, adopte las medidas del caso para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- Dejar sin efecto, todas las disposiciones legales que se opongan a la presente. Artículo 4º.- Publicar la presente, en el Diario Oficial El Peruano; asimismo, difúndase su contenido en el Portal Electrónico de la institución, conforme lo dispone el Art. 42º de la LOGR. Remítase al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil cinco. POR TANTO: Mando se registre, publique, cumpla y archive. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil cinco. JONATAN RIOS MORALES Presidente del Gobierno Regional (e) 19149