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PÆg. 304051 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de noviembre de 2005 señalando, respecto de su Recurso de Apelación interpuesto, que a la fecha llevaba sin pronunciarse 1año y 10 meses excediendo el plazo legal de 6 mesesestablecido en el artículo 150º del Código Tributario; Que, mediante Memorando Nº 0062-2005-EF/ 41.09.06 de fecha 18 de octubre de 2005, remitidomediante el Oficio Nº 7170-2005-EF/41.01 de fecha 20de octubre de 2005, el Tribunal Fiscal realiza su descargoseñalando que el Recurso de Apelación interpuesto porel contribuyente ya había sido resuelto medianteResolución del Tribunal Fiscal Nº 05520-A-2005 de fecha7 de septiembre de 2005 y devuelto a la AdministraciónAduanera con fecha 15 de septiembre de 2005 y que lademora en la resolución se debió a que el tema a que serefiere el expediente había sido sometido a Sala Plena, locual generaba demora ya que una vez dilucidado el temalos expedientes pasaban a ser resueltos en orden deantigüedad; Que, el Informe Nº 0056-2005-Defcon de fecha 3 de noviembre de 2005 de la Defensoría del Contribuyente ydel Usuario Aduanero -emitido conforme a lo dispuestopor el Decreto Supremo Nº 050-2004-EF modificadomediante Decreto Supremo Nº 167-2004-EF- sostiene,respecto a la demora en la resolución del expediente,que resulta atendible lo indicado por el Tribunal Fiscal.Asimismo indica que toda vez que el Recurso deApelación interpuesto por el contribuyente ya había sidoresuelto inclusive con anterioridad a la interposición delRecurso de Queja, dicho recurso carece de objeto; De conformidad con lo establecido en los artículos 150º y 155º del Código Tributario y estando a lo informadopor la Defensoría del Contribuyente y del UsuarioAduanero al amparo de lo dispuesto por el DecretoSupremo Nº 050-2004-EF, modificado mediante DecretoSupremo Nº 167-2004-EF; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar que el Recurso de Queja interpuesto por Pacific Coast Lumber S.A.C. contra elTribunal Fiscal CARECE DE OBJETO, por losfundamentos expuestos en la parte considerativa de lapresente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 19176 Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales a presuntos responsables del SAT en la comisión de delitos contra la administración pœblica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 574-2005-EF/10 Lima, 10 de noviembre de 2005 Visto el Oficio Nº 1716-2005-PP-EF/16 del Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministeriode Economía y Finanzas; CONSIDERANDO:Que, el señor Francisco Ramos Martínez interpuso Recurso de Apelación contra las Resoluciones deJefatura Zonal Nºs 01-10-001970, 01-10-002285 y 01-10-002865 emitidas por el Servicio de AdministraciónTributaria de la Municipalidad de Lima el 23 de febrero,18 de mayo y 10 de octubre de 2001, respectivamente,por haber sido notificadas en forma extemporánea eilegalmente el 10 de abril de 2002; Que, mediante Proveídos Nºs 836-1-2003 y 175-1- 2004 del 22 de octubre de 2003 y 6 de febrero de 2004,respectivamente, se requirió y reiteró a la Administraciónque remita el original y/o copia autenticada de los RecibosNºs 0544635, 0544636, 0544637 y 0544638, girados por concepto de arbitrios municipales correspondientes alos cuatro trimestres del ejercicio 2001 y original y/ocopia autenticada de la demanda de Acción de Amparointerpuesta por la Asociación Vecinal Centro de la MargenIzquierda del Río Rímac, otorgándosele para tal efectoen ambos casos un plazo de 15 días hábiles; Que, mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 01700- 1-2004 del 19 de marzo de 2004, se resolvió requerir alServicio de Administración Tributaria de la Municipalidadde Lima, a fin que cumpliera con remitir lo solicitadomediante los Proveídos mencionados en el precedenteConsiderando, bajo apercibimiento de formular denunciapenal por los delitos de desobediencia y resistencia a laautoridad; Que, mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 00527- 1-2005 de fecha 25 de enero de 2005, se requiere a laAdministración para que devuelva lo solicitado mediantelos Proveídos Nºs 836-1-2003 y 175-1-2004, así comola Resolución Nº 01700-1-2004 del 19 de marzo de 2004,o de ser el caso, recomponga los Expedientes deApelación Nºs 4142-2002 y 4143-2002 y remitir copia dedicha Resolución al Procurador Público del Ministerio deEconomía y Finanzas, para sus efectos; Que, mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 01793- 1-2005 de fecha 18 de marzo de 2005, se señala que apesar del tiempo transcurrido la Administración Tributariano ha cumplido con dar respuesta a lo solicitado por elTribunal Fiscal, ni con devolver los expedientes quedieron origen a los recursos de impugnaciónpresentados, indispensables para emitir resolucióndefinitiva sobre las apelaciones materia de autos, razónpor la cual resuelve remitir dicha resolución al ProcuradorPúblico del Ministerio de Economía y Finanzas, para queproceda a interponer las acciones legales pertinentes; Que, el artículo 156º del Código Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal debenser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionariosde la Administración; Que, el incumplimiento por parte del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitanade Lima a dar cumplimiento al mandato del Tribunal Fiscal,evidencia la existencia de indicios razonables de lacomisión de los delitos contra la Administración Pública -Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión,Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previstosy penados en los artículos 368º y 377º del Código Penalaprobado por Decreto Legislativo Nº 635 y normasmodificatorias; Que, además, el Tribunal Fiscal mediante Resolución Nº 681-3-98 de fecha 10 de agosto de 1998, queconstituye jurisprudencia de observancia obligatoria, hadispuesto que si bien carece de competencia para aplicarsanciones a los funcionarios de la AdministraciónTributaria que incumplieran sus resoluciones, aquellosincurren en responsabilidad penal, la que deberá hacerefectiva el Poder Judicial a través del proceso penalcorrespondiente, el que se inicia con la denuncia queinterpone el Procurador Público del Sector, sin perjuiciode la responsabilidad civil; Que, por lo expuesto, resulta procedente autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judicialesdel Ministerio de Economía y Finanzas para que, enrepresentación y defensa de los intereses del Estado,interponga las acciones judiciales pertinentes contraquienes resulten responsables de la comisión de estosdelitos; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú y por el Decreto LeyNº 17537 que regula la representación y defensa delEstado en juicio y sus normas modificatorias; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio deEconomía y Finanzas para que, en nombre yrepresentación del Estado, interponga las accionesjudiciales correspondientes contra los presuntosresponsables del Servicio de Administración Tributariade la Municipalidad Metropolitana de Lima, por la comisión