TEXTO PAGINA: 31
PÆg. 304049 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de noviembre de 2005 Declaran infundadas e improcedente quejas interpuestas contra el TribunalFiscal RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 570-2005-EF/10 Lima, 10 de noviembre de 2005Visto, el Recurso de Queja interpuesto por el señor José Everardo Zapata Misad contra el Tribunal Fiscal; CONSIDERANDO:Que, con fecha 28 de octubre de 2005 el señor José Everardo Zapata Misad interpuso un Recurso de Quejacontra el Tribunal Fiscal; Que, el quejoso señala, por un lado, que el Tribunal Fiscal se ha excedido del plazo de seis meses para laresolución de su Recurso de Apelación ingresado almencionado Tribunal con fecha 17 de junio de 2004mediante Expediente Nº 5540-2004 y, de otro lado, solicitaque se resuelvan los aspectos de fondo de su Recursode Apelación en vía de Queja; Que, mediante Informe Nº 172-2005-EF/41.07 de fecha 26 de octubre de 2005 y Memorando Nº 0243-2005-EF/41.05 de fecha 27 de octubre de 2005, remitidosmediante el Oficio Nº 7332-2005-EF/41.01 de fecha 27de octubre de 2005, el Tribunal Fiscal realiza su descargoseñalando que si bien el Recurso de Apelacióninterpuesto por el quejoso no ha sido resuelto en el plazode seis meses previsto en el artículo 150º del CódigoTributario dicha demora obedece a causa justificada,conforme a lo establecido en el artículo 144º, concordadocon el artículo 155º del Código Tributario, la cual consisteen la enorme carga procesal que soporta dicho colegiadoque se origina en el incremento de la actividadfiscalizadora de las Administraciones Tributarias y en el hecho de ser el Tribunal Fiscal un órgano que resuelve apelaciones formuladas respecto de todas lasAdministraciones Tributarias de la República; Que, también manifiesta dicho Tribunal que ante la enorme carga procesal, éste ha elaborado planes detrabajo que se ciñen a lo establecido en el numeral 1 delartículo 148º de la Ley Nº 27444, según el cual latramitación de los asuntos seguirá rigurosamente el ordende ingreso, por lo que actualmente se están priorizandolos expedientes del año 2003 y no los de los años 2004y 2005, con excepción de los procedimientos sumariostales como quejas, cierres, comisos, ampliaciones, entreotros; Que, en tal sentido señala que toda vez que el expediente a que se refiere la presente queja es del año2004 y no corresponde a ninguno de los procedimientossumarios antes señalados, este expediente aún no hasido resuelto al no corresponder de acuerdo al orden deingreso; Que, el Informe Nº 0057-2005-DEFCON de la Defensoría del Contribuyente y del Usuario Aduanero -emitido conforme a lo dispuesto por el Decreto SupremoNº 050-2004-EF modificado mediante Decreto SupremoNº 167-2004-EF- sostiene respecto de la demora porparte del Tribunal Fiscal en la resolución del expedientede apelación, que si bien el recurso de Queja presentadopor el señor José Everardo Zapata Misad se ajusta a loprevisto en el artículo 155º del Código Tributario espertinente considerar que el artículo 144º del mencionadoCódigo establece que dicho recurso procede en ausenciade causa que justifique la demora del Tribunal Fiscalpara resolver; Que, asimismo, señala que el descargo formulado por el Tribunal Fiscal, es atendible por cuanto de él sedesprende que la asignación de expedientes se efectúaen estricto orden de ingreso conforme a la cargaprocesal de cada Sala, la que es actualmente excesiva,es decir, que la falta de resolución tempestiva de losexpedientes por parte de ese colegiado encuentra causajustificada en un hecho real fuera de su control, por loque en este extremo el Recurso de Queja resultainfundado;Que, respecto al otro extremo del Recurso de Queja referido a la solicitud del contribuyente de resolver losaspectos de fondo de su Recurso de Apelación en víade queja, la Defensoría del Contribuyente y del UsuarioAduanero, señala que de acuerdo a lo establecido en elartículo 155º del Código Tributario, el Recurso de Quejano es el instrumento legal pertinente para resolveraspectos de fondo del Recurso de Apelación, por lo queen este extremo resulta improcedente; De conformidad con lo establecido en los artículos 144º, 150º y 155º del Código Tributario y estando a loinformado por la Defensoría del Contribuyente y delUsuario Aduanero al amparo de lo dispuesto por elDecreto Supremo Nº 050-2004-EF, modificado medianteDecreto Supremo Nº 167-2004-EF; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar INFUNDADA la Queja interpuesta por el señor José Everardo Zapata Misadcontra el Tribunal Fiscal en el extremo referido alincumplimiento de los plazos por parte del Tribunal Fiscalen la resolución del expediente de apelación, eIMPROCEDENTE en el extremo que solicita se resuelvanlos aspectos de fondo de su recurso de apelación en lavía de la Queja, por los argumentos expuestos en laparte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 19173 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 571-2005-EF/10 Lima, 10 de noviembre de 2005Vista, la Queja interpuesta por el señor Jesús Cárdenas Frisancho contra el Tribunal Fiscal; CONSIDERANDO:Que, con fecha 20 de octubre de 2005 el señor Jesús Cárdenas Frisancho presentó un recurso de queja contrael Tribunal Fiscal a fin de que proceda a resolver el recursode apelación presentado; Que, el quejoso alega que el Tribunal Fiscal se está demorando en resolver la apelación presentada; Que, mediante Memorando Nº 0241-2005-EF/41.05 adjunto al cual se remite el Informe Nº 168-2005-EF/41.07, remitidos mediante Oficio Nº 7220-2005-EF/41.01de fecha 21 de octubre de 2005, el Tribunal Fiscal realizasus descargos señalando que el expediente de apelaciónNº 13103-2005 ingresó al Tribunal Fiscal el día 24 deagosto del 2005 por lo que se encuentra dentro del plazoa que se refiere el artículo 150º del Código Tributariopara resolver el expediente; Que, el Tribunal Fiscal manifiesta que si bien a la fecha no ha asignado el expediente a alguna sala sedebe a la enorme carga procesal que tiene, lo que originaque la asignación se efectúe según el orden de ingreso,siendo que actualmente los expedientes más antiguoscorresponden al año 2003, por lo que no se da prioridada un expediente de años posteriores, con excepción deaquellos que correspondan a procedimientos sumarios,supuesto en el que no se encuentra el expediente objetode la queja; Que, el Informe Nº 0055-2005-Defcon de la Defensoría del Contribuyente y del Usuario Aduanero -emitidoconforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 050-2004-EF modificado mediante Decreto Supremo Nº 167-2004-EF- sostiene que el expediente de la apelacióninterpuesta por el señor Jesús Cárdenas Frisancho,asignado con Nº 13103-2005, ingresó al Tribunal Fiscal el24 de agosto del 2005, por lo que no ha transcurrido elplazo que el artículo 150º del Código Tributario le asigna alTribunal Fiscal para resolver las apelaciones;